Causa nē 13/84

CASO Nē513: de los SANTOS, Roberto Fermín


Está probado que el día 26 de marzo de 1976 en horas de la madrugada, Roberto Fermín de los Santos fue privado de su libertad en su domicilio de la Ciudad de Córdoba por personas armadas.

Ello surge de sus propias manifestaciones agregadas a fs.2/10 de los autos caratulados "CONADEP." formula denuncia por apremios ilegales, homicidio y otros delitos cometidos en Guarnición Militar "La Perla" causa 327/84 del Juzgado Federal nē 2 de Córdoba, que ratifica a fs.12/13 de este expediente ante el magistrado actuante y de las vertidas ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cuya copia auténtica obra a fs.37/61 del expte. 394/84 del Juzgado Federal de Primera Instancia nē 2 de Córdoba, caratulado "DE LOS SANTOS, Roberto Fermín p.s.a. de Falso Testimonio", todos agregados en fotocopias auténticas, a esta causa.

Allí refiere haber sido detenido, golpeado y encapuchado, junto con su esposa Gloria Teresita Farías y Dora Zárate de Privitera. Su madre, en el hábeas corpus que interpusiera en su favor y en el de su esposa, ante el Juzgado Federal nē 1 de Córdoba Expte. 8-D-76, refiere haber tomado conocimiento del hecho por vecinos de su hijo.

Está acreditado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge del hábeas corpus individualizado en el punto que antecede.

Está demostrado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Según se acredita con el informe agregado a fs.7 del referido hábeas corpus, con fecha 14 de mayo de 1976, el entonces General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ informa que en ninguna de las unidades carcelarias dependientes de esa jefatura de área se encuentra detenido ni alojada la víctima.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad del informe. Como quedó probado, en la detención de Roberto Fermín de los Santos intervino personal dependiente del Ejército. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió al requerimiento judicial, fue la anteriormente mencionada, no la Armada o la Fuerza Aérea, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Está acreditado que se lo mantuvo clandestinamente en detención en el denominado campo "La Perla" donde actuaban fuerzas bajo el Comando Operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.

Así se infiere de las declaraciones formuladas en las oportunidades señaladas en el punto que antecede en las que, a más de dar datos certeros del lugar y su movimiento, manifestó haber visto a todas las personas que se citan a continuación: Patricia Astelarra, Dora Záate, Cecilia Suzarra Gustavo Contemponi, Liliana Callizo, Graciela Susana Geuna, Teresa Cecilia Meschiatti y Piero Di Monte, en carácter de detenidos y al Capitán Dietrich, Capitán Bergez, Teniente Primero Barreiro, Sargento Primero Rosario Elpido Tejeda, Ezequiel Acosta (Teniente Primero), Teniente Coronel Osca Rodríguez, Teniente Primero González ("Monseñor "Juan el Bueno"), Sargento Primero Luis Manzanelli y a Magaldi ("el cura"), los civiles José López (el Chubi) Ricardo Luján y Ricardo Laborde, entre el personal del lugar o que lo visitaba esporádicamente.

Allí lo vieron conforme lo declaran ante el Tribunal, Cecilia Beatriz Suzarra, quien compartió la habitación con él y con Dora Zárate de Privitera, Adriana Beatriz Corzaletti, quien lo recuerda por el apelativo de "Chiche" como uno de los integrantes del grupo que permanecía detrás del biombo blanco sin vendas en los ojos, Guillermo Rolando Puerta quien recuerda que, luego de su primera sesión de tortura se acercó a él, y le aconsejó contar todo lo que sabía, para evitar mayores tormentos, indica que lo conocía por haber cursado con él en 1975 una materia de 6ē año de medicina; Susana Sastre lo recuerda como una de las personas que vivía en una "oficina independiente", también lo vio Liliana Inés Deutch, Piero Di Monte, quien en su declaración por exhorto señaló que en el grupo de torturadores figuraba un médico de ese nombre apodado "Chiche", cuya misión consistía en analizar el estado de los torturados durante las sesiones de tormentos a fin de evitar su muerte o inhabilitación completa para los interrogatorios.

No está acreditado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometido a mecanismo de tortura.

Las opiniones vertidas en el momento inicial de la causa, fueron luego rectificadas por la propia víctima y no surge de ella elemento que permita tener por probado tal extremo.

Está probado que Roberto Fermín de los Santos recuperó su libertad a principios del año 1977, bajo vigilancia.

Ello surge de sus propios dichos antes mencionados, merced a lo cual pudo graduarse como médico en julio de 1977, no obstante ello permaneció bajo libertad vigilada hasta el año 1984.

No se encuenta probado que Roberto Fermín de los Santos fue obligado mientras permaneció en cautiverio a efectuar diversas tareas, ya sea en el interior del centro de detención, como fuera del mismo, o luego de concedérsele su libertad vigilada, así como si recibió por ello alguna remuneración.

En efecto al declarar primero en el expediente nē327/84 del Juzgado Federal Nē2 de Córdoba, dice que fue obligado a realizar trabajos en La Perla, principalmente atendiendo a otros cautivos por ser estudiante de medicina. También indica que fue llevado fuera de las instalaciones del alojamiento para facilitar la individualización y captura de elementos presuntamente subversivos, siendo trasladado a las provincias de Santa Fe y Neuquén en diversas misiones y luego de su liberación provisional se le consiguió un trabajo, explicando que recibía un sueldo por sus actividades.

Posteriormente a esos dichos, en el sumario nē394/84 del mismo Juzgado Federal, se rectifica de todos sus dichos, reconoce su privación de libertad, pero niega haber llevado a cabo todas las tareas narradas, así como toda imputación que efectuara contra personal del centro de detención o referencias de las personas que con él estuvieran cautivas.

Estos elementos y ante la falta de testigos que puedan corroborar en uno u otro sentido lo narrado anteriormente, hacen que lleven a no considerar acreditado el extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Roberto Fermín de los Santos fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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