Causa nº 13/84

CASO Nº 521 - GEUNA, Graciela Susana


Está probado que el día 10 de junio de 1976, aproximadamente a las 16 hs. Graciela Susana Geuna fue privada de su libertad por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos de la víctima en su declaración por exhorto en Suiza, describiendo al grupo que la privó de su libertad como personas vestidas de azul, fuertemente armadas quienes movilizándose en automóviles particulares la condujeron al lugar de cautiverio, sin exhibir orden de detención o allanamiento ni identificación personal alguna. Piero Di Monte al declarar por vía similar manifiesta que sabe sobre la detención de aquélla en la misma época que él.

Se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde actuaban fuerzas bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de Ejército.

Ello surge de sus dichos en la declaración referida. Allí la vieron Cecilia Suzarra, Ana María Mohaded, en "la cuadra" frente a su colchoneta, Porto, Contepomi, quienes corroboran sus manifestaciones en el sentido de que el Capitán Fierro se interesó por ella toda vez que es conocido de su familia, En su declaración por exhorto, Piero Di Monte la describe como una joven de 20 años, rubia, estudiante de abogacía.

En ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Tal lo que emerge de su declaración, en la que afirma que fue torturada por el Teniente 1º Ernesto Guillermo Barreiro, el Capitán Héctor Vergaz, el Sargento Elpidio Tejada, el Sargento Hugo Herreras y el civil adscripto José López. Las torturas consistían en aplicaciones de picana eléctrica y golpes, a los que debe la rotura de un diente que exhibió en oportunidad de declarar. Piero Di Monte corrobora sus dichos, diciendo que le constan los tormentos que recibió cuyas secuelas son apreciables, aún hoy en su físico.

Está probado que Graciela Susana Geuna fue liberada bajo control en abril de 1978.

Ello por sus propias manifestaciones en la declaración referida, y por las de Liliana Callizo, coincidiendo en que fueron liberadas juntas.

No se encuentra probado que Graciela Susana Geuna fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de "La Perla", a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir, remuneración alguna.

En efecto, al respecto solamente se tienen sus dichos de que debió barrer diversos lugares de esa dependencia, lavar los automóviles de sus guardianes o efectuar trabajos de oficina. Esto no aparece corroborado por otros elementos de juicio, ya que el testigo Piero Di Monti, si bien la vio en el lugar de cautiverio y con lesiones, nada dice sobre si la Geuna cumplía tareas allí.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Graciela Susana Geuna fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06