Causa nº 13/84

CASO Nº 528: HONORES, LUIS JUSTINO


Está probado que el día 3 de septiembre de 1976 Luis Justino Honores fue privado de su libertad en la ciudad de Córdoba, capital de la provincia homónima, por un grupo de personas armadas.

Tal surge de la denuncia efectuada por su cónyuge, Mirta del Valle Gómez de Honores (conf. legajo nº 4691 de la C0NADEP), ocasión en que expresó las circunstancias en que su marido fue secuestrado. Añadió que por miedo no efectuó la denuncia hasta que recién el 7 de enero lo hizo, presentándose en la Jefatura de Policía de la ciudad de Córdoba donde fue retenida cuatro días en averiguación de antecedentes.

A Luis Justino Honores se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde actuaban fuerzas dependientes del 3º Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los dichos contestes ante el Tribunal de Porta, quien se refiere a él como un obrero de alrededor de 40 años, que había trabajado en las obras de construcción de la Usina Pilar. A su vez Ana Maria Mohaded, lo recuerda como un obrero de la construcción morocho, bastante alto, que permanecía en "la cuadra" a una distancia de dos colchonetas de la suya, resguardado por un biombo; y Contempomi.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Ello emana de los testimonios concordantes prestados en la Audiencia por Contempomi, Porta y Ana María Mohaded.

En tal sentido, resultan claras y con plena relevancia probatoria las declaraciones del nombrado Porta, relatando que lo llevaron a la sala de torturas para que viera como sometían a descargas eléctricas con aplicación de picana a Honores, al tiempo que mantenían su cuerpo húmedo vertiendo sobre él agua con una botella. Agrega que lo golpeaban, simultáneamente con gomas. En los días subsiguientes debió ser transportado por varios detenidos cuando necesitaba moverse y, si bien en los primeros días pareció mejorar, no podía ingerir alimentos, tenía incontinencia de esfínteres; comenzó a hincharse, a sufrir dolores permanentes, a necesitar que se lo cambiara de posición cada media hora, luego cada 15 minutos; estaba muy débil, apenas podía hablar. El día 17 de noviembre murió. Llamaron a la médica Dora Zárate de Privitera, quien constató su muerte y lo trasladaron fuera de "la cuadra" envuelto en una frazada. Ana María Mohaded lo vió prácticamente moribundo, alrededor del día 15 de noviembre relata que lo traían de la sala de tortura hasta con olor a carne quemada, le ponían suero y al día siguiente volvían a torturarlo. Según Contempomi, Honores murió a mediados de noviembre de 1976, a consecuencia de las torturas, y la misma afirmación efectúa Graciela Susana Geuna al declarar por exhorto. Liliana Beatriz Callizo, a fs. 9 de su declaración por vía de exhorto, asegura haberlo visto agonizar y morir a causa de las torturas.

Está probado que fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En tal sentido es de destacar que, aún en delicado estado de salud permaneció en colchoneta acostado sobre el suelo y en la cuadra con numerosos detenidos.

Lo narrado da la pauta que el causante murió a consecuencia de los tormentos recibidos, a mediados del mes de noviembre de 1976. Para llegar a tal convicción el Tribunal basa su argumentación en las afirmaciones testimoniales precedentemente analizadas, las que son concordes y precisas en cuanto a las circunstancias narradas y, por último racionalmente convictivas permitiendo de esta manera arribar sin hesitación a esta conclusión, (confr. dichos vía rogatoria diplomática de Graciela Geuna, Liliana Callizo, Teresa Meschiatti y Piero Di Monti).

No obstante el íntimo pensamiento del Tribunal de que Honores murió a consecuencia de los tormentos sufridos, la circunstancia de que no obren constancias de que se haya encontrado su cadáver ni labrado partida de defunción debilita la declaración de los testigos premencionados, no permitiendo dar por acreditado tal extremo.

Similar criterio se siguió al resolver el caso 409, correspondiente al secuestro y muerte del Doctor Jorge Ernesto Turk.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Luis Justino Honores fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06