Causa nº 13/84

CASO Nº 529: LELLIN, NESTOR GILBERTO


No está probado que el día 6 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, Néstor Gilberto Lellín fuera privado de su libertad mientras se encontraba trabajando en la empresa Fiat Concord S.A., en la Ciudad de Córdoba, por fuerzas armadas que actuaban bajo el comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.

En efecto, solamente se tienen los dichos de sus familiares explicando lo narrado en el párrafo anterior, ante CONADEP, Ministerio del Interior, Comisión Internacional para los Derechos Humanos de la O.E.A., Comando del Tercer Cuerpo de Ejército. A ello debe agregarse la denuncia formulada por representantes del Partido Comunista, sobre la desaparición de afiliados entre los cuales se encuentra Lellín; la denuncia por privación ilegítima de la libertad, que actualmente tramita ante la justicia militar bajo el Nº 1008/3, anteriormente ante los Juzgados Federales 1 y 2 de la Provincia de Córdoba, con fecha de iniciación el 6 de febrero de 1984.

En todos estos casos los declarantes no presenciaron el hecho, se enteraron por terceros, no habiéndose obtenido hasta la fecha, en la investigación que se lleva a cabo en el expediente militar, prueba alguna que acredite el extremo investigado, como pueden ser testigos.

Por otra parte los diversos organismos consultados no pueden suministrar información alguna al respecto (fs. 35, 38, 40, 61 y 62 del expediente militar), sólo la empresa automotriz dice que fue despedido Lellín el 30 de noviembre de 1977 por faltar a su trabajo desde el 6 de septiembre de 1976.

A todo esto hay que agregar que Cecilia Suzarra, persona que fuera ofrecida por la Fiscalía como testigo de cautiverio, al deponer en autos nada dice sobre Lellín, de haberlo visto en los lugares de detención conocidos como "La Perla" y "La Rivera", donde la declarante habría estado alojada luego de su detención por fuerzas del Ejército desde marzo de 1976 al año 1978.

En conclusión, solo se tienen dichos de terceros, un expediente penal en pleno trámite por la supuesta privación de la libertad de Lellín y diversos reclamos, todo lo cual no alcanza como para en forma terminante tener por probado el hecho en estudio.

Tampoco se han podido acreditar elementos de convicción suficientes como para dar, en este momento, por demostrado el desapoderamiento del automóvil del causante.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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