Causa nº 13/84

CASO Nº 530: ELENA, FRANCISCO JOSE


Está probado que los primeros días del mes de septiembre de 1976 Francisco José Elena fue privado de su libertad en su domicilio de la calle Monte Catini 3366, Valle de los Granaderos, de la Ciudad de Córdoba por personal que pertenecía al Ejército Argentino.

Ello por su propia declaración ante el Tribunal, oportunidad en que relata que aproximadamente a las 3 de la mañana arribaron a su casa personas con uniforme de campaña, que manifestaron pertenecer a las Fuerzas Armadas, preguntando por su hija y su yerno, y al no encontrarlos, expresaron que, para justificar el operativo, lo detendrían hasta el día siguiente. Lo corroboran los dichos de su hijo Francisco, quien estaba en su hogar esa noche y recibió del Jefe del operativo la misma explicación que antecede.

Está probado que en esa oportunidad se lo mantuvo ilegítimamente detenido en la Cárcel Militar de Encausados "Campo de La Rivera".

Los nombrados en el punto precedente refieren, siempre en la Audiencia, que los captores indicaron al hijo que para mayor garantía condujera en su propio automóvil a la víctima siguiendo al camión y jeep militares en que arribaron a la casa, se dirigieron a la citada cárcel y le indicaron a aquél que regresara al día siguiente a las 15hs. a buscarlo.

Allí no se le tomó declaración alguna y se lo mantuvo con los ojos vendados.

Está probado que Francisco José Elena recuperó su libertad al día siguiente.

Esto surge de los testimonios contestes de la víctima y su hijo, el primero en el sentido que a la hora antedicha le dijeron que su hijo lo esperaba y éste que se presentó a buscarlo y se lo entregaron según lo convenido.

Está probado que el 21 de noviembre de 1976 Francisco José Elena fue privado de su libertad en la Estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Córdoba, por personal del Ejército.

Ello surge de los dichos del propio Elena. Sus hijos Francisco y Graciela corroboran sus manifestaciones en el sentido de que su padre partió a principios de semana en el mes de noviembre a efectuar un trabajo y no regresó, razón por la cual comenzaron a alarmarse, efectuaron averiguaciones por intermedio de amistades y al poco tiempo una comunicación telefónica, anónima, les hizo saber que se encontraba detenido.

Está probado que esta segunda vez se lo mantuvo clandestinamente en detención en la Prisión Militar Campo de La Rivera, donde actuaban fuerzas de Ejército bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de Ejército.

Lo acreditan sus propios dichos ante el Tribunal en el sentido de que permaneció detenido en ese lugar, donde personal de Gendarmería Nacional efectuaba la custodia y se llevaba un registro de detenidos que eran fotografiados; que en oportunidades había entre 50 a 60 personas y en otras se reducía notoriamente el número, que constaba de un pabellón de mujeres y otro de hombres, donde vio a un joven con la pierna herida y a un detenido, el Dr. Acosta que oficiaba de celador.

Acosta, por su parte, declara en la Audiencia haber visto a Elena en ese lugar de detención, describiéndolo como una persona de 60 años, calvo y delgado.

Está probado que durante todo ese tiempo se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Ello por sus propios dichos en la Audiencia, describiendo condiciones comunes a los demás cautivos, entre otras, prohibición de comunicarse con los demás, y permanecer con los ojos cubiertos por vendas.

Está probado que Francisco José Elena recuperó su libertad el día 22 de diciembre de 1976.

Ello surge de sus propias manifestaciones, concordantes con las de sus hijos Francisco y Graciela, todos ante el Tribunal, refiriendo que permaneció detenido 27 o 28 días.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Francisco José Elena fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06