Causa nº 13/84

CASO Nº 531: MESCHIATTI, TERESA CELIA


Está probado que el día 25 de septiembre de 1976 Teresa Celia Meschiatti fue privada de su libertad en la vía publica, siendo aproximadamente las 15 horas, en las proximidades de la Iglesia San Ramón Nonato de la Ciudad de Córdoba, por un grupo de personas armadas que dependían del Ejército Argentino.

Ello surge de su declaración prestada ante el Consulado General de la República Argentina en Zurich, donde refiere que con golpes la introdujeron en uno de los muchos automóviles que formaban la comitiva destinada a secuestrarla y la condujeron de inmediato a un lugar de detención.

Está probado que a Teresa Celia Meschiati se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "La Perla", donde actuaban fuerzas bajo el comando operacional del IIIº Cuerpo de Ejército.

Esto se desprende de su propia declaración ante el Consulado Argentino en Suiza que tuvo amplia corroboración en los dichos testimoniales ante el Tribunal de Cecilia Beatriz Suzarra, en el sentido que la víctima fue una de las personas que pasaron por el lugar, de Liliana Inés Deutch en tanto recuerda que estaba detenida con comodidades y respondía al apelativo de "Tina", de Ana María Mohamed, según la cual estaba en la cuadra a dos colchonetas de la suya, de Susana Sastre porque recuerda que estaba en el lugar, pero en la enfermería; y de Porta, quien refiere que se hallaba en una colchoneta junto a la suya y conversaron bastante, describiéndola como una persona de 37 o 38 años, muy delgada y avejentada, vestida con ropas de hombre, de cabello castaño, lacio y corto.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Ante el Consulado Argentino en Suiza, relata que, en procura de la averiguación del paradero de su esposo, fue sometida a la aplicación de descargas eléctricas mediante picana en todo el cuerpo, al par que le colocaban un trapo húmedo en el pecho para atenuar la intensidad del shock; que tardó un mes y medio en recuperarse de la tortura, su piel se iba secando y cayendo, tenía manchas marrones en todo el cuerpo y las quemaduras provocadas por la picana "Margarita" le produjeron profundas ulceraciones que derivaron en agujeros que aún conserva. Esto tiene corroboración en los testimonios brindados en la Audiencia por el testigo Porta quien refiere que la ropa masculina que usaba, era la que extraía de un canasto, ubicado en el baño del "campo" ya que, por lo general, la vestimenta se desgarraba en las torturas, de las que como resabio poseía varias llagas en las piernas que debía curar constantemente. La testigo Suzarra también menciona a las marcas de quemaduras producidas por picana eléctrica que no desaparecieron más de sus piernas; Mohamed se refiere a huecos en las piernas, explicándole la victima que se debían a la famosa "Margarita".

Está probado que durante todo ese tiempo fue sometida a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Ello surge de las consideraciones efectuadas en los puntos que anteceden, siendo significativo el hecho de que no dispusiera de atención médica adecuada, y que vivieron con orden de permanecer acostados sobre colchonetas dispuestas una junto a otra en el suelo.

Está probado que el 28 de diciembre de 1978 fue puesta bajo el régimen de libertad vigilada, fijando su domicilio en la Ciudad de Cosquín.

Ello por sus propias manifestaciones.

No está probado que el Teniente General Galtieri, ni el Brigadier General Graffigna se desempeñaron como comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas, al tiempo que se produjo el hecho. Ello es así si se aprecia la fecha en que Meschiatti recuperó la libertad.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Teresa Celia Meschiatti fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06