Causa nš 13/84

CASO Nš 533: PUERTA, GUILLERMO ROLANDO


Está probado que el día 30 de octubre de 1976, en horas de la noche Guillermo Rolando Puerta fue privado de su libertad en su domicilio de la calle Marcelo T. de Alvear 97, piso 11, depto. A de la Ciudad de Córdoba, por un grupo de personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Refirió en la Audiencia que ese día, cuando regresaba a su casa, situada frente al edificio de la Municipalidad de Cordoba, vio estacionado un camión de Ejército, el edificio a oscuras y al abrir la puerta de su departamento, se le abalanzó una persona, que le ordenó identificarse. Se encontraban allí dos conscriptos y un oficial, el que se presentó como miembro de la Brigada de Infantería Nš4, y quienes luego lo llevaron con los pies atados, junto con su hermana y dos compañeros de estudio en un camión tripulado por más conscriptos al lugar de cautiverio.

Puerta fue conducido al Campo de Detención "La Perla" donde actuaban fuerzas bajo el Comando Operacional del IIIš Cuerpo de Ejército.

Ello por su propio testimonio, por el de Porta amigo de infancia en Catamarca, que lo vio entrar tabicado y esposado el 1š de noviembre de 1976, al lugar.

También se ha acreditado suficientemente que se lo mantuvo clandestinamente detenido en la Prisión Militar de encausados "Campo de la Rivera" hasta el 9 de noviembre de 1976.

Ello surge de sus propios dichos, de los de Raúl Acosta y de la "ficha para condenados" de la U.P.l de Córdoba, agregada a la causa.

Se lo mantuvo ilegalmente detenido en la U.P.l del Servicio Penitenciario Federal desde el 9 de noviembre de 1976.

Ello surge del Legajo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba Nš4834, donde consta en la ficha pertinente que se encontraba a disposición del IIIš Cuerpo de Ejército. Es significativa la nota remitida con fecha 11 de noviembre de 1976, por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, agregada en fotocopia auténtica.

A partir del 8 de julio de 1977 estuvo arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, recuperando definitivamente su libertad el 18 de agosto de 1983.

Ello surge de fs. 5/6 del hábeas corpus interpuesto en su favor ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nš3 de esta Capital, Expediente Nš 379, donde obra copia auténtica del decreto 2000/77.

No está probado que durante su cautiverio haya sido objeto de algún mecanismo de tortura.

Sus declaraciones al respecto resultan huérfanas de corroboración.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Guillermo Rolando Puerta fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nš146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nš 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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