Causa nº 13/84

CASO Nº538: TRIGO CONTE, MIGUEL ANGEL


No está probado que Miguel Angel Trigo Conte fuera privado ilegítimamente de su libertad el día 26 de marzo de 1977, de su lugar de trabajo ubicado en el Casino de Miramar, Provincia de Córdoba.

Si bien el nombrado, al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiere tal circunstancia y agrega que el hecho fue llevado a cabo por miembros de la Policía de la Provincia y que también fueron detenidos un grupo de compañeros de trabajo, sus dichos no encuentran corroboración en otros elementos de prueba toda vez que el nombrado no fue visto en cautiverio por ninguno de los testigos que depusieron en la Audiencia ni existen constancias de que se hubieran realizado gestiones en su favor con motivo de su presunta privación de la libertad.

Miguel Angel Trigo Conte fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo nacional el 12 de abril de 1977, recuperando su libertad el 22 de diciembre de dicho año. Al respecto obran las copias de los respectivos Decretos del Ministerio del Interior Nº 995 y 3811, no existiendo ninguna constancia que demuestre que Trigo Conte no hubiera recuperado su libertad en la fecha apuntada.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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