Causa nē 13/84

CASO Nē544: BULERAICH, JORGE DAVID SALVADOR


Está probado que el Doctor en Ciencias Económicas Jorge David Salvador Buleraich fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino, el 30 de octubre de 1978 en su estudio, sito en Marcelo T. de Alvear 684, piso 2ē, de esta Capital.

En este sentido, la victima relató en la Audiencia que el día mencionado, alrededor del mediodía, en circunstancias en que volvía a su estudio luego de una reunión, se encontró con personal militar con ropa de combate que le informó que el Teniente Coronel Gatica y el Comandante Reí querían conversar con él, trasladándolo a uno de los despachos. De allí fue llevado al Regimiento de Granaderos a Caballo en una camioneta del Ejército Argentino de donde fue conducido a Campo de Mayo junto con el Dr. Jaime Fernández Madero y el Dr. Alejandro Pinedo.

Estos dichos fueron confirmados por los de los Doctores Fernández Madero y Pinedo, quienes depusieron en forma coincidente en la Audiencia.

La detención de Jorge David Salvador Buleraich tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En tal sentido, a los dichos de la víctima, deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso nē78.

A Jorge David Buleraich se lo mantuvo ilegalmente deteenido en el Regimiento de Granaderos a Caballo y en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, que dependían del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido deben computarse sus dichos corroborados por los de los Doctores Fernández Madero y Pinedo, en el sentido de que luego de ser privados de su libertad fueron conducidos al Regimiento de Granaderos a Caballo, donde permanecieron todo ese día, y a la noche se los trasladó a la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo. En dicho lugar fue visto también por el contador Aurelio Cid.

Por otra parte, en la causa nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr.ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs.309 obra la prevención instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En dichas actuaciones anormales se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Jorge David Salvador Buleraich a fs. 529 (1ē de noviembre de 1978) y a fs.792 (17 de noviembre).

A fs.1000 estas actuaciones formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nē 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Buleraich entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los testimonios de Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Isidoro de Carabassa, Enrique García Mansilla, Alejandro Pinedo, Jaime Fernández Madero y Jaime Benedit, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la víctima.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En efecto, el damnificado relató que en un primer momento fue colocado en un calabozo cuyas condiciones higiénicas eran deplorables, se les sirvió comida que debían comer con las manos y más tarde fueron trasladados a unas celdas muy reducidas, con un alambrado en lugar de techo.

Se encuentra acreditado que Jorge David Salvador Buleraich fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal, y recuperó su libertad en los primeros días de febrero de 1979.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Jorge David Salvador Buleraich fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06