Causa nē 13/84

CASO Nē 547: LICHTENSTEIN, MAURICIO


Está probado que Mauricio Lichtenstein fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino en el mes de noviembre de 1978.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los elementos de prueba colectados en el sentido que la víctima fué mantenida ilegtimiamente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Ejército.

En efecto, en la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones irregulares labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs.309 obra la prevención instruida por el Coronel Roberto Roualdés en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Mauricio Lichtenstein a fs.675 (8 de noviembre), 1094 (15 de noviembre) y fs.1223 (10 de diciembre).

A ello deben agregarse los dichos de Sara Duggan, en el sentido de que compartió su cautiverio con la victima, en el mencionado lugar.

Mauricio Lichtenstein recuperó su libertad en el mes de diciembre de 1978.

En efecto, a f s.1000, las mencionadas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdés al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978) y Mauricio Lichtenstein ya no se encontraba entre los detenidos en dicha prisión.

Por otra parte, tampoco existen constancias de que haya sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como otras personas allí detenidas.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Mauricio Lichtenstein fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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