Causa nē 13/84

CASO Nē551: PINEDO, ALEJANDRO AUGUSTO


Está probado que el Dr. Alejandro Augusto Pinedo fué privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el 30 de octubre de 1978 en su estudio, sito en Marcelo T. de Alvear 684, piso 2ē, de esta Capital.

En este sentido, la víctima relató en la Audiencia que el día mencionado, en circunstancias en que regresaba a su estudio luego de la recorrida diaria por Tribunales, se encontró con una patrulla militar con hombres uniformados, fuertemente armados, a las órdenes del Teniente Coronel Gatica, quien procedió a su detención, y a la de sus socios, Jaime Fernández Madero y Jorge David Salvador Buleraich que depusieron en la Audiencia en similares términos.

La detención del Doctor Alejandro Augusto Pinedo tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

Al Doctor Alejandro Augusto Pinedo se lo mantuvo ilegalmente privado de su libertad en el Regimiento de Granaderos a Caballo y en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependientes del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido deben computarse los dichos de la víctima, corroborados por los de los Doctores Fernández Madero y Buleraich, en el sentido de que luego de ser detenidos fueron conducidos al Regimiento de Granaderos a Caballo, donde permanecieron todo ese día, y a la noche se los trasladó a la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo. Esta circunstancia es corroborada por el contador Aurelio Cid.

Por otra parte, en la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En ella se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Alejandro Augusto Pinedo a fs. 541 (1ē de noviembre de 1978), fs. 842 (20 de noviembre); fs. 884 (25 de noviembre); y fs. 887 (27 de noviembre).

A fs. 1000 dichas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose el Dr. Pinedo entre los detenidos en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los dichos de Juan Carlos Chavanne, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Buleraich, Jorge Benedit, Jaime Fernández Madero y Luis C. Pignataro, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la víctima.

Debe ponderarse también lo manifestado acerca de la ilegalidad de la detención y cautiverio en el caso 78.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. En efecto, las condiciones de vida en dicho centro de detención fueron descriptas en el caso Nē 78.

Está probado que el Doctor Alejandro Augusto Pinedo fué puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78 cuya copia obra en poder del Tribunal, y recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979. Ello se compadece con sus dichos en la Audiencia.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Alejandro Augusto Pinedo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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