Causa nē 13/84

CASO Nē552: PIGNATARO, LUIS CONSTANZO


Está probado que el contador Luis Constanzo Pignataro fué privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 7 de noviembre de 1978 en instalaciones de la empresa Industria Siderúrgica Grassi, sita en Sarmiento 1031 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

En este sentido deben computarse los dichos de la víctima, quien relató en la Audiencia que el día 6 de noviembre de 1978 fue citado a las instalaciones de la empresa, en la ciudad de Rosario, y en tales circunstancias se encontró con tres personas que se identificaron como Gatica, D'Alessandri y el Comandante Rei, quienes al día siguiente lo llevaron desde Rosario a Campo de Mayo en una camioneta.

Estos dichos son corroborados por Edgardo Cardona quien fuera detenido en las mismas circunstancias y que depuso en tal sentido en la Audiencia.

La detención de Luis Constanzo Pignataro tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En tal sentido, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso Nē 78.

A Luis Constanzo Pignataro se lo mantuvo ilegalmente privado de su libertad en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Primer Cuerpo de Ejército. En este sentido deben computarse los dichos de la víctima, unidos a los de Edgardo Cardona, en el sentido de que fueron conducidos desde Santa Fe hasta Campo de Mayo.

Por otra parte, en la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron jutificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por el contador Luis Constanzo Pignataro a fs. 714 (15 de noviembre de 1978). A fs. 1000, estas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Pignataro entre los detenidos en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los dichos de Raúl Aguirre Saravia y Luis A. Grassi, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la víctima.

El Coronel Roberto Roualdes declaró que el contador Pignataro se hallaba entre las personas detenidas en la prisión de Campo de Mayo.

Debe ponderarse también lo manifestado acerca de la ilegalidad de la detención y cautiverio en el caso 78.

Está probado que Luis Constanzo Pignataro fué puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal.

Dicha situación cesó el día 26 de enero de 1979, disponiéndose su libertad el día 31 de enero. Ello se compadece con lo declarado por la víctima en la Audiencia.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Luis Constanzo Pignataro fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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