Causa nē 13/84

CASO Nē 554: CARDONA, EDGARDO


Está probado que el contador Edgardo Cardona fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 7 de noviembre de 1978, en las intalaciones de la Empresa Industria Siderúrgica Grassi, sita en la calle Sarmiento 1031 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

En este sentido deben ponderarse los dichos del nombrado, que relato en la Audiencia, que el día 6 de noviembre de 1978 fue citado a las instalaciones de la empresa, y en tales circunstancias se encontró con los Teniente Coroneles Gatica y D' Alessandri y el Comandante Rei, quienes al día siguiente lo llevaron desde Rosario a Campo de Mayo, junto con Luis Constanzo Pignataro y Raúl Alberisi, en una camioneta.

Estos dichos son corroborados en la Audiencia por Luis Constanzo Pignataro.

La detención del contador Edgardo Cardona tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna, tal como se ha consignado en el caso nē 78.

A ello deben agregarse los elementos de prueba que demuestran que el contador Cardona fue mantenido ilegítimamente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo.

Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

La víctima relató que luego de su detención su familia concurrió al Primer Cuerpo de Ejército, donde se entrevistó con el coronel Roualdes, quien confirmó que se encontraba detenido en Campo de Mayo.

Por otra parte, en la causa nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs.309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978.

Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por el contador Edgardo Cardona a fs.734 (15 de noviembre de 1978). A fs. 1000, estas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevados por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose el contador Cardona entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los dichos de Marcelo Chavanne, Raúl Aguirre Saravia, Alberto Félix Cordeu, Luis Constanzo Pignataro y Luis Grassi, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la victima.

Asimismo el Coronel Roberto Roualdes declaró que el contador Cardona se hallaba entre las personas detenidas en la prisión de Campo de Mayo.

Está probado que el contador Edgardo Cardona fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal.

Dicha situación cesó el 26 de enero de 1979, disponiéndose su libertad el 31 de enero. Ello se compadece con lo declarado por la víctima en la Audiencia.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Edgardo Cardona fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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