Causa nē 13/84

CASO Nē558: GRASSI Luis Arnoldo


Está probado que el ingeniero Luis Arnoldo Grassi fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el 23 de septiembre de 1978 en el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército, con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

En este sentido el nombrado declaró en la Audiencia que el día mencionado, al regresar a su domicilio junto con su esposa, un vecino le manifestó que el Ejército había realizado un operativo en casa de uno dé los Directores de su empresa dejándole dicho que debía presentarse en el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército.

Presentado en el Comando fue recibido por el Teniente Coronel Gatica, quien dispuso que pasara la noche en el Batallón de Comunicaciones 121; al día siguiente se trasladaron hacia Campo de Mayo en un automóvil Chevy junto con el comandante Rei y un suboficial armado.

Corroboran estos dichos los elementos de prueba colectados, que demuestran que el ingeniero Grassi fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Ejército.

Por otra parte, la detención del ingeniero Luis Arnoldo Grassi tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

Al respecto, a los dichos de la víctima deben sumarse las consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y cautiverio.

A los dichos de la víctima deben agregarse las constancias de la causa Nē40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr.ley 20.840", donde se encuentran agregadas las actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs.309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde agregaron declaraciones por escrito prestadas por el ingeniero Grassi a fs.360 (6 de octubre de 1978) y fs.422 (15 de octubre).

A fs.1000, dichas actuaciones formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose el ingeniero Luis Arnoldo Grassi entre los detenidos en la prisión mencionada.

A ello deben sumarse los dichos de Juan Carlos Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Enrique García Mansilla,. Jorge David Salvador Buleraich, Aurelio Cid, Jaime Benedit, Alberto Félix Cordeu y Luis Constanzo Pignataro, quienes declararon en la Audiencia haber compartido su cautiverio en dicho lugar con la víctima.

El Coronel Roberto Roualdes declaró que el ingeniero Grassi se encontraba entre las personas detenidas en Campo de Mayo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En este sentido el ingeniero Grassi declaró que al llegar a Campo de Mayo estuvo entre ocho y diez días encerrado en una celda de 1,20 metros por 2,40 metros incomunicado, sin poder hablar con nadie.

Está probado que el ingeniero Luis Arnoldo Grassi fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal. Dicha situación cesó el día 26 de enero de 1979, efectivizándose su libertad el día 30. Ello es corroborado por los dichos de la víctima en la Audiencia.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Luis Arnoldo Grassi fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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