Causa nē 13/84

CASO Nē 559: GRASSI René Carlos Alberto


Está probado que René Carlos Alberto Grassi fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 13 de septiembre de 1978, en su domicilio, sito en la Avenida del Libertador Nē 5102 de esta Capital.

Ello así, según los dichos del ingeniero Luis Arnoldo Grassi, quien al día siguiente de la privación de libertad de su hermano se comunicó con el abogado de su empresa, doctor Raúl Aguirre Saravia, y fue a verlo a su estudio. En estas circunstancias presenció el momento en que también fue detenido el doctor Aguirre Saravia.

Corroboran estas manifestaciones los elementos de prueba colectados, que demuestran que René Grassi fue mantenido ilegítimamente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Ejército.

Por otra parte, la detención de René Carlos Alberto Grassi tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna, tal como se ha consignado en el caso 78.

En la causa Nē40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, caratulada "GRASSI,Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas las actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de las fs.309 obra la prevención instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por René Grassi a fs.310 (22 de septiembre de 1978); fs.311 (23 de septiembre); fs. 319 (27 de septiembre); fs.434 (15 de octubre); fs. 442 (17 de octubre); fs. 502 (29 de octubre); fs. 626 (5 de noviembre); fs. 691 (8 de noviembre) y fs. 900 (29 de noviembre).

A fs. 1000 dichas actuaciones, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2 a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose René Carlos Alberto Grassi entre los detenidos en la prisión mencionada.

A ello deben sumarse los dichos de Alberto Félix Cordeu, Enrique Lucio García Mansilla, Aurelio Cid, Jaime Benedit, Raúl Ramón Aguirre Saravia, Jorge Tejerina y Jorge David Salvador Buleraich, quienes declararon en la Audiencia haber compartido su cautiverio con la víctima en dicho lugar.

El Coronel Roberto Roualdes declaró que René Grassi se hallaba entre los detenidos en Campo de Mayo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Al respecto el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso Nē78.

Está probado que René Carlos Alberto Grassi fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal. Dicha situación cesó el día 26 de enero de 1979, efectivizándose su libertad días más tarde.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a René Carlos Alberto Grassi fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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