Causa nē 13/84

CASO Nē563: CORDEU ALBERTO FELIX


Está probado que el agente de bolsa Alberto Félix Cordeu fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 31 de octubre de 1978, en su oficina en el Banco del Interior, sita en Cangallo 461, primer piso de esta Capital.

En este sentido la víctima relató en la Audiencia que el día mencionado en horas de la mañana se presentaron en su oficina los Teniente Coroneles Gatica y D" Alessandri y el Comandante Rei, y se lo llevaron detenido.

Estos dichos son corroborados por Isidoro de Carabassa y Alberto Félix Cordeu quienes fueron detenidos junto con la víctima, y Liliana Laprida de Carabassa, quien concurrió al lugar por pedido de su esposo, y a quien se le entregó un certificado de su detención.

Por su parte, el entonces Teniente Coronel Raúl Alberto Gatica confirmó en la Audiencia que procedió a la detención de Alberto Félix Cordeu, Jaime Benedit e Isidoro de Carabassa, acompañado por el Teniente Coronel D"Alessandri y el Comandante Rei.

La detención de Alberto Félix Cordeu tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En este sentido, a los dichos de la víctima deben sumarse las consideraciones efectuadas en el caso Nē78.

A Alberto Félix Cordeu se lo mantuvo ilegalmente privado de su libertad en el Regimiento de Granaderos a Caballo y en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependientes del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido declararon Isidoro de Carabassa y Jaime Benedit que, junto con la víctima, fueron trasladados en un primer momento a una dependencia cercana al Hospital Militar y luego conducidos a Campo de Mayo.

Por otra parte, en la causa Nē40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Alberto Félix Cordeu a fs. 505 (1ē de noviembre de 1978); fs. 774 (16 de noviembre) y fs. 877 (22 de noviembre).

A fs. 1000, dichas actuaciones, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose Jaime Benedit entre los detenidos en la prisión mencionada.

A ello deben sumarse los dichos de Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Luis Constanzo Pignataro y Luis Grassi, quienes declararon haber compartido su cautiverio con la victima en aquel lugar.

El Coronel Roberto Roualdes declaró que Alberto Félix Cordeu se hallaba entre los detenidos en Campo de Mayo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En este sentido, Cordeu manifestó que estuvo durante los primeros siete días de su cautiverio en una celda aislado del resto, sin poder hablar con nadie, luego fue colocado en otra celda con Jaime Benedit, durante cinco o seis días, y recién después las condiciones de vida mejoraron.

A ello deben agregarse las consideraciones vertidas en el caso Nē78.

Está probado que Alberto Félix Cordeu fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal. Dicha situación cesó el día 17 de enero de 1979, haciéndose efectiva la libertad dispuesta el 15 de enero por el Juez Marquardt a fs.1685 de la causa mencionada. Ello fue corroborado por el nombrado en la Audiencia.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Alberto Félix Cordeu fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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