Causa nš 13/84

CASO Nš 564: CHAVEZ, CARLOS


Está probado que Carlos Chavez fue privado de su libertad el día 14 de junio de 1976, en el domicilio de sus suegros, sito en Alem 649 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia de Neuquén, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Acreditan tal extremo las manifestaciones contestes de su esposa, Gladys Mabel Durán de Chavez, quien declaró en tal sentido a fs. 5 de la causa 575-F-120 del Juzgado.Federal de Primera Instancia de Neuquén, caratulada "Chavez, Carlos s/víctima privación ilegal de la libertad". Ratificó estos dichos a fs. 41 del mencionado expediente, así como también en los recursos de hábeas corpus interpuestos en favor de la víctima, en el sumario 0B4-0950/2561 del Juzgado de Instrucción Militar Nš 93, con asiento en la VIŠ Brigada de Infantería de Montaña y ante la Comisión para Desaparecidos de la Legislatura de Neuquén.

Coincidió en todas las oportunidades al afirmar que el día mencionado, en horas de la madrugada, se hicieron presentes en el domicilio de su madre, donde se encontraba durmiendo, varios hombres vestidos de civil, con las caras tapadas con pañuelos y bufandas y portando armas largas, quienes luego de identificar a los moradores se llevaron detenido a Chavez.

Estos dichos fueron corroborados por Herminio Mario Fuentes a fs. 36 del expediente 575-F.120 antes mencionado, por Aurelio Méndez (fs. 54) y por la madre de Chavez, Angélica Cirer, a fs. 1 del recurso de hábeas Corpus interpuesto en su favor ante el Juzgado Federal de Neuquén (causa 306-492-1979).

También en el expediente labrado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén caratulado "Duran de Chavez, Gladys Mabel s/denuncia secuestro de persona" se manifestaron en idéntico sentido Armando Durán (fs. 4) Rubén Omar Duran (fs. 6), Matilde Correa de Durán (fs. 7), Amalia Irene Durán (fs. 9), y Nancy Esther Durán (fs. 10).

Agregaron los testigos que con posterioridad a la detención, se presentó en la casa un grupo de personas con uniformes del Ejército y de la Policía Provincial, quienes revisaron la casa y se llevaron revistas y otros papeles de la víctima.

A ello debe agregarse el cúmulo de probanzas que demuestran que Carlos Chavez fue mantenido clandestinamente en cautiverio en dependencias de la Policía de la Provincia de Neuquén, que operaba bajo el comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

A fs. 5 del expediente 575-F-120 antes mencionado, obran constancias de la presentación de Gladys Mabel Durán de Chavez ante la Comisión Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén. Por su parte, se agregó a fs. 7 una nota firmada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, fechada el 30 de mayo de 1980, donde se deja constancia de que se están haciendo gestiones en favor de su esposo.

A fs. 9 y 10 se agregaron contestaciones del Ministerio del Interior, de fechas 16 de junio y 6 de septiembre de 1977, ante un requerimiento de Durán de Chavez.

A fs. 11 obra copia de una nota enviada a la Cruz Roja Internacional.

En el plano judicial se iniciaron las causas 575-F-120 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén, sobre la privación ilegal de libertad de Carlos Chavez, la causa 1189-29 caratulada "Durán de Chavez, Gladys Mabel s/denuncia secuestro de persona", iniciada con la presentación efectuada en la Comisaría de la Policía Cuarta de Cutral-Có, el 20 de septiembre de 1976. También se inició el Sumario 08-0950/2561 caratulado "Presunta privación ilegitima de la libertad del ciudadano Carlos Chavez", en el Juzgado de Instrucción Militar Nš 93, con asiento en la VIŠ Brigada de Infantería de Montaña.

Por su parte, se interpusieron tres recursos de hábeas corpus ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén (causas 255-F-94; 305-492 y 306-492), todos ellos infructuosos.

A Carlos Chavez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Comisaría de Cutral-Có, perteneciente a la Policía de la Provincia de Neuquén, y que operaba bajo el comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

Resultan concluyentes al respecto, a criterio del Tribunal, las declaraciones de Sergio Roberto Méndez Saavedra a fs. 47 del expediente 575-F-120, quien afirmó que el mismo día de la privación de libertad de Chavez, un grupo de hombres, algunos de civil y otros con ropas militares, lo detuvieron en su casa y lo introdujeron en un automóvil Ford Falcon en el cual se encontraba la víctima. Ambos fueron conducidos a la Comisaría de Cutral-Có, donde había militares y personal de la Policía Federal. Allí fueron separados y nunca más volvió a ver a Chavez.

Estos dichos son contestes con los restantes elementos de convicción señalados en la cuestión de hecho Nš 1, que demuestran que fue privado de su libertad por personal que actuaba bajo el comando del Ejército Argentino.

No se encuentre probado, a juicio del Tribunal, que en ocasión de la privación de libertad de la víctima, el personal interviniente haya procedido al desapoderamiento de bienes de su propiedad.

En efecto, no se han incorporado elementos de convicción suficientes para acreditar tal extremo.

Sí, en cambio, se ha comprobado que a raíz de una solicitud judicial, la autoridad requerida contesta con mendacidad.

En efecto, en el expediente 255-8-94 existen informes en el sentido de que no se registraban antecedentes respecto de Chávez, librados por la delegación Neuquén de la Policía Federal (fs. 10, 11 de abril de 1977) y del Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército (fs. 18, 20 de abril de 1977).

Ello resulta mendaz, de acuerdo con las consideraciones efectuadas más arriba.

Por otra parte, no está probado que Carlos Chávez recuperó su libertad. De acuerdo con los testimonios de sus familiares, nunca volvió a ser visto en" libertad ni se tuvieron más noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Carlos Chávez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Carlos Chávez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nš 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nš 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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