Causa nē 13/84

CASO Nē569: GARAGUZO ELENA DELIA


Está probado que Elena Delia Garaguzo fue privada de su libertad el día 18 de septiembre de 1976 aproximadamente a las 3, de su domicilio ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear 1424, Barrio del Puerto, ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado dependiente de la Armada Argentina.

Al respecto cabe remitirse a las consideraciones vertidas en el caso anterior, por existir comunidad probatoria.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Obra agregado el expediente nē574 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata, caratulado: "Garaguzo, Renato Hugo interpone recurso de hábeas Corpus en favor de Delia Elena Garaguzo", iniciado el 27 de octubre de 1976.

No está probado que a Elena Delia Garaguzo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención dependiente de alguna de las tres Fuerzas Armadas.

Ninguno de los testigos que declararon en la audiencia refirió haberla visto en tal condición, ni se ha aportado ningún otro elemento que permita tener por acreditado este aspecto.

No está probado que Elena Delia Garaguzo recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Elena Delia Garaguzo y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y del Ejército mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Elena Delia Garaguzo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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