Causa nē 13/84

CASO Nē589: PEREZ, RICARDO ADRIAN


Está probado que en el mes de abril de 1977, Ricardo Adrián Pérez fue privado de su libertad en su domicilio de San Martin 2367 de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, por fuerzas de seguridad que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello es así estando a los dichos del padre de la víctima vertidos a fs.239, 240 y 262 del expediente nē14.250 que por denuncia de CONADEP, tramita ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nē1 de General Pico, La Pampa. Dicha persona explica que por dichos de un familiar se enteró que la casa de su hijo estaba clausurada, ello ocurrió a fines del mes de abril de 1977, y que frente a la puerta de entrada había un agente de la policía santafesina. Iniciadas las correspondientes investigaciones se le informo que había sido detenido por orden del Ejército ante la posibilidad de que su hijo desarrollara actividades subversivas.

También Pérez interpone un recurso de hábeas corpus a favor de su hijo el que tramita primero ante el Juzgado Federal Nē 2 de esta Capital Federal, pasando luego por incompetencia al Juzgado Federal Nē1 de Santa Fe, fs.239/40 de los autos mencionados en el párrafo anterior. A fs. 251, la Policía de Santa Fe informa que Ricardo Pérez fue detenido a solicitud de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y entregado a la misma el 26 de abril de 1977.

A fs. 253 el Ejército informa que fue detenido por pedido del aréa militar La Plata en virtud de ser Pérez subversivo.

Que a fs.269 surge la entrega al padre de la víctima por parte de la policía de Santa Fe y por orden del Ejército de la casa ocupada por su hijo con todas las pertenencias que allí había, A fs. 289/94 también se entrega a Pérez por la Policía de Santa Fe y orden del Ejército, efectos personales del hijo.

En virtud de todo lo narrado, no cabe duda que Ricardo Adrián Pérez fue privado de su libertad por las fuerzas armadas y ello sin causa legal, ya que no existe constancia alguna de que se actuara de acuerdo a la ley.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y su libertad.

Ello surge de lo narrado anteriormente y del hábeas corpus allí mencionado que tramitara ante el Juzgado Federal Nē1 de Santa Fe y por el cual se estableció como fue detenido Pérez.

No está probado en cambio, que a Ricardo Adrián Pérez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en alguna dependencia de la Policía de la Provincia de Santa Fe, o de la Policía de la Provincia de Buenos Aires o del Ejército.

En efecto, solamente se tienen las constancias de su detención y quien la efectuó, pero no dónde permaneció alojado.

Tampoco se halla suficientemente acreditado que el cuerpo calcinado por el fuego de un hombre que apareciera en el interior de un automóvil en la ruta 12, en las proximidades de Quemú Quemú, La Pampa, pertenecía a Ricardo Adrián Pérez.

En efecto, de toda la investigación efectuada hasta la fecha en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nē1 de Gral Pico La Pampa, en el sumario nē14.250, no surge que el cuerpo hallado en el interior de un rodado Fiat 125, junto con el de una mujer, perteneciera a Pérez; las pericias médicas efectuadas, fs.14 vta., 92, 154 y 299 no pueden establecer tal cosa, atenta el estado de los restos peritados, motivado no solo por el efecto del fuego, sino también por haber estado sepultado durante un tiempo en tierra como N.N.

Tampoco se puede identificar a la víctima encontrada en el vehículo por una cédula de identidad que allí había, ello en virtud de que la parte de la impresión digital se encontraba quemada.

Solo se pensó que el cuerpo podía ser el de Pérez por el hecho de que en la cédula de identidad aparecía su nombre y su fotografía, pero con solo este elemento no se puede tener por probada la identidad. Tampoco se puede pensar en una identificación directa de los padres por las razones ya expuestas.

Por último, hasta la fecha, en ese sumario penal, no se ha podido establecer en forma concluyente si el otro cuerpo, que es de sexo femenino, es de una mujer que vivía en la zona y qué relación podía haber entre ambos.

Como un dato más, se debe hacer notar que debido a haberse hallado en el interior del vehículo un arma, por el incendio del mismo tomó intervención la autoridad militar. En ese sumario, el tribunal castrense sobreseyó provisionalmente.

Tampoco se ha demostrado que Ricardo Adrián Pérez haya recuperado su libertad.

No volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ricardo Adrián Pérez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06