Causa nē 13/84

CASO Nē 590: SKLATE, Jorge Angélico


Está probado que el día 8 de junio de 1977, Jorge Angélico Sklate fué privado de su libertad, conjuntamente con su esposa Teresa Beatriz Soria de su domicilio sito en la calle 5, casa 620, Barrio Municipal, Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, por personal que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello es así en virtud de lo manifestado por José Daniel Sklate, hermano de la víctima, en el recurso de hábeas corpus que tramitara ante el Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de la Provincia de Santa Fe, bajo el nē 883. Que si bien José Sklate no presenció el hecho indica que un hijo de su hermano, el día del secuestro, fué dejado por personal uniformado en la casa de un vecino con la recomendación que fuera entregado a un familiar ya que sus padres habían sido detenidos. Esta declaración es ratificada por el hermano de la víctima en la causa que por la privación ilegal de la libertad de Jorge Sklate y su esposa se tramitara ante el Juzgado de Instrucción de la Tercera Nominación de Santa Fé, bajo el nē 1 bis.

En ésta última causa presta declaración testimonial Lino Martín Godoy, indicando que vivía al lado de la casa de Jorge Sklate y el día tí de junio de 1977 se presentó a su casa personal uniformado haciéndole entrega del hijo de las víctimas para que, a su vez lo entregaran a sus familiares cosa que así hizo. También en éste sumario presta declaración testimonial Gregorio Sklate, padre del damnificado, quien reconoce haber recibido a su nieto de manos de Godoy y que ante esta situación efectuó una presentación en la Comisaría de Villa Constitución. Esa presentación es la que aparece fotocopiada a fs. 38 y fs. 3 de la causa mencionada en último término y que también fuera remitida por la Policía de Villa Constitución al ser requerida por este Tribunal. Con ello queda acabadamente probado el extremo analizado en este punto, a lo que deberá agregarse lo que se dirá mas adelante.

Jorge Angélico Sklate fué mantenido clandestinamente en cautiverio en el Servicio de Informaciones de la Policía de la Provincia de Santa Fé, en la ciudad de Rosario.

En efecto, tal cosa resulta de lo manifestado ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, por Juan Alberto Fernández y Nora María del Huerto Díaz de Fernández, al decir que encontrándose ambos alojados en esa dependencia vieron al matrimonio Sklate, los que se encontraban con signos de haber sido torturados, conversando con los mismos. Estos declarantes acompañan dos certificados dados por la Policía de Rosario acreditando haber estado detenidos en dependencias de esa Policía bajo jurisdicción del Segundo Cuerpo de Ejército. Todo ello obra a fs. 2022/50 de los autos "Feced Agustín y otros s/homicidio, violación y torturas" que tramita ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, bajo el Nē 950/2665.

Si bien este elemento probatorio fué vertido ante C0NADEP, en corroboración se encuentran los dichos, ante este Tribunal en la Audiencia Gral, de Gustavo Angel Roberto Piccolo, quien dice haber estado detenido en la misma dependencia de la Policía de la Provincia de Santa Fé en la cual estuvieron los Sklate y haber visto a la Sra. de Jorge Sklate.

No está probado que Jorge Angélico Sklate haya recuperado su libertad, no hay constancias al respecto.

No volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.

No está probado que durante su cautiverio le fueran sustraídos de su domicilio diversos efectos de valor.

Al respecto obran en autos solamente los dichos de un familiar, que no han sido corroborados por elemento de prueba alguno.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Jorge Angélico Sklate y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hecho si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Angélico Sklate fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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