Causa nē 13/84

CASO Nē 597: MORANDI ARIEL EDUARDO


Está probado que Ariel Eduardo Morandi fue detenido el 11 de mayo de 1978 en la ciudad de Rosario.

Así se desprende de lo declarado por su madre, con quien la víctima convivía, en cuanto refiere que el día indicado su hijo no regresó al hogar. Al día siguiente realizaron un allanamiento protagonizado por personal policial uniformado y hombres armados vestidos de civil (ver además lo expuesto a fs.1 del expte. 30.267 del Juzgado Federal Nē1 de Rosario que corre por cuerda).

Ello se ve corroborado por los testimonios de Norma Elena Díaz, y de su prima Liliana Isabel Podestá.

Además, los elementos de juicio aquí analizados han de ser complementados por los testimonios de quienes compartieran el cautiverio que la víctima debió soportar con posterioridad a su detención, que serán considerados más abajo.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Además de la presentación de dos recursos de hábeas corpus, los números 30.267 y 30.283, ambos inciados ante el Juzgado Federal Nē1 de la ciudad de Rosario, su madre y Liliana Isabel Podestá detallan las entrevistas y misivas ante quienes intentaron recabar algún tipo de información sobre el paradero de la víctima, Como asimismo, en forma oficial, ante el Ministerio del Interior, obteniendo en todos estos casos respuestas negativas, (ver además, la carpeta remitida por el Ministerio del Interior, que corre agregada como prueba documental a las presentes actuaciones).

Ante la solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

Así se desprende de los informes aportados en los expedientes anteriores acumulados donde la Policía Provincial el 18 y 26 de mayo de 1978 contestó negativamente acerca de la detención de Morandi.

Más significativa aún, es la respuesta incorporada a fs. 24. En ella, se informa que Ariel E. Morandi se encuentra prófugo en las actuaciones labradas por el hallazgo de armas en su domicilio, razón por la cual, subsistía captura contra él.

Ariel Eduardo Morandi se lo mantuvo clandestinametne en cautiverio en la "Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu", por parte de personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad subordinadas al comando operacional del Segundo Cuerpo de Ejército.

Ello se desprende de los dichos aportados por Juan Antonio Rivero, quien detenido el 12 de mayo de 1978, es llevado a ese sitio (ver consideraciones vertidas en el caso 596) donde pudo verificar la presencia de Morandi en condición de detenido, entre otros. En el mismo sentido se expresa Adriana Elba Arce; Ramón Aquiles Verón y Olga R. Moyano (ver también) las demás consideraciones vertidas en el caso 596).

También está probado que Ariel Eduardo Morandi fue sometido a un mecanismo de tortura.

En efecto Ramón Aquiles Verón, quien compartió cautiverio en una caballeriza allí existente, con Morandi, manifestó haber escuchado los gritos de dolor de todos los que componían el grupo de prisioneros. Adriana Elba Arce, mucho más explícita, refiere que respecto de Morandi se había adoptado una actitud más cruel que con los demás, expresando que vio, en una oportunidad que aprovechó para correrse las vendas, las huellas que la tortura le había dejado a él, tales como golpes, quemaduras de picana, y especialmente el hecho de habérsele "encendido el cabello", quedando el cuero cabelludo "al rojo vivo". Por su parte, Rivero expresa que le consta que Morandi fue picaneado y torturado al lado suyo.

No está probado que "Ariel Eduardo Morandi, recuperó su libertad.

Ello se desprenda de lo testimoniado por sus familiares ya citados, en cuanto refieren a la fecha en que faltó a su hogar como la última vez que lo vieron.

También los testigos de cautiverio son contestes en afirmar que el día 29 de junio de 1978 Morandi fue "trasladado" junto con Miranda.

Ha de remitirse el Tribunal, a las demás fundamentaciones vertidas en el caso anterior.

En cuanto al delito de encubrimiento por lo que son acusados el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri; el Almirante Jorge Isaac Anaya, y los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, han de reproducirse los fundamentos vertidos en el caso 596, enteramente aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que daninficaron a Ariel Eduardo Morandi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06