Causa nē 13/84

CASO Nē 598: ARCE ADRIANA ELBA


Está probado que Adriana Elba Arce fue privada de su libertad el 11 de mayo de 1978 en la intersección de las calles Santa Fe y Caferata de la ciudad de Rosario.

Tal es lo que surge de sus propias manifestaciones en las que narra que en el lugar y día indicados, al bajar de un ómnibus, una persona que caminaba detrás suyo le tapa la boca y, gritando que ella había sufrido un ataque de epilepsia es conducida por otros cinco individuos vestidos de civil al interior de un rodado, donde le quitan sus efectos personales, la encapuchan y le atan las manos.

Este elemento de juicio adquiere mayor relieve probatorio componiéndolo con los testimonios de quienes deponen acerca de su cautiverio.

A Adriana Elba Arce se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la "Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu", por parte de personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, subordinadas al comando operacional del Segundo Cuerpo de Ejército.

Ello se desprende de su pormenorizado relato. Expone que poco le costó percatarse del sitio donde se encontraba por ser éste un lugar conocido por ella ya que es cercano a su domicilio.

Se suman a ello los dichos de Juan Antonio Verón; Olga Regina Moyano y Ramón Aquiles Verón, debiéndose remitir en este caso, a las demás consideraciones vertidas respecto de ellos en el caso 599.

Está probado que Adriana Elba Arce fue sometida a un mecanismo de tortura.

Así resulta de sus propios dichos, en cuanto afirma que luego de haber sido detenida es interrogada mediante aplicación de tormentos. Relata que fue desnudada, atada de pies y manos en el enrejillado de una cama, quemada con agua hirviente y aplicada luego electricidad sobre su cuerpo, tratamiento éste que tuvo como consecuencia un aborto practicado por un médico del lugar.

Todo ello encuentra corroboración en los testimonios ya mencionados. A Juan Antonio Rivero, le consta la tortura infringida a Arce por haber estado en una pieza contigua cuando ello ocurría; Moyano sólo sabe tal cosa por comentarios posteriores de la víctima, mientras que con más precisión, Ramón Aquiles Verón expresa que le consta tal circunstancia agregando que a raíz de ello le fue practicado un aborto siendo otro de los cautivos, el enfermero Morandi, quien le efectuó las curaciones del caso.

El 15 de junio de 1978 se le inició a Adriana Elba Arce sumario prevencional ante el Consejo de Guerra Estable Nē1, de conformidad con lo que estaba normado por la ley 21.460.

Tal es lo que surge de fs.3 del expediente letra "2.J.9" nē 0195 y que se encuentra reservado en poder del Tribunal.

Respecto del delito de encubrimiento atribuido al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Almirante Jorge Isaac Anaya y los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, han de reproducirse las fundamentos ya vertidos en el caso nē 597, enteramente aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adriana Elba Arce fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06