Causa nē 13/84

CASO Nē 599: VERON RAMON AQUILES


Está probado que Ramón Aquiles Verón fue privado de su libertad el 13 de mayo de 1978 en su domicilio sito en el Barrio Saladillo de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Para arribar a esta conclusión, ha de repetir el Tribunal los fundamentos ya vertidos en el caso nē153, correspondiente a Nilda Yolanda Cardozo, haciendo especial hincapié en lo que surge de sus propias manifestaciones, que encuentran suficiente apoyatura probatoria en los dichos de quienes, luego de su detención, fueron compañeros de encierro forzoso e ilegal que serán luego analizados.

A Ramón Aquiles Verón se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la "Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu", por parte de personal de las Fuerzas Armadas o Policiales subordinadas al comando operacional del Segundo Cuerpo de Ejército.

Sus manifestaciones en tal sentido encuentran apoyatura en lo declarado testimonialmente por Olga Regina Moyano, quien, detenida el 11 de mayo de 1978, dice haber sido encerrada en un sitio que luego corroboró se trataba de la Fábrica de Armas Domingo Matheu, ya sea por dichos de otros detenidos o por el reconocimiento posterior con miembros de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, nombrando a Verón como una de las tantas allí recluídas. Obran además, los dichos de María del Carmen Pérez de Sosa, detenida el día 13 del abril de 1978, que hace un relato acerca de Hilda Cardozo, esposa de Verón, sobre la manera en que tomó conocimiento de ella en "La Perla", Provincia de Córdoba donde aquella fue trasladada en definitiva, pudiendo extraerse de tales dichos, que ambos habían sido detenidos conjuntamente en la ciudad de Rosario, y permanecieron en clandestinidad en dicha ciudad.

Han de sumarse las declaraciones testimoniales de Adriana Elba Arce, quien, detenida el día 11 de mayo de 1978, también refiere el haber sido sometida a encierro en el sitio al que venimos haciendo referencia, precisando aún más su ubicación geográfica. De ellas también se extrae la permanencia allí de Verón en condición de detenido.

Por último, han de valorarse los testimonios de Juan Antonio Rivero, vertidos a fs.18 de la causa nē256/84, caratulada "N.N. Averiguación Privación Ilegítima de Libertad" provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Rosario Nē3, quien produciéndose en términos coincidentes con los testimonios reseñados, afirma haber compartido cautiverio con Verón en la Fábrica de Armas Domingo Matheu.

Tal como sostiene la defensa del Almirante Massera, la apreciación de la víctima de haber estado detenido también en la ESMA, no encuentran apoyo probatorio suficiente.

El día 15 de junio de 1978 se inició sumario ante el Consejo de Guerra Especial Estable Uno, por el delito de Asociación ilícita calificada y de conformidad con lo normado por la Ley 21.460.

Tal es lo que surge del expte. Letra 2"J"9 nē0195 que tramitara contra Arce, Adriana Elba y otro, y que se encuentra agregado a estas actuaciones, fecha ésta en que se inicia prevención sumarial contra Verón (ver fs.10) iniciándose el sumario el día 20 de ese mes.

No está probado que Ramón Aquiles Verón fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Su afirmación al respecto no encuentra suficiente sustento en autos.

En cuanto al delito de encubrimiento imputado al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Almirante Jorge Isaac Anaya y a los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, han de reproducirse los fundamentos vertidos en el caso 297 por resultar enteramente aplicable al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ramón Aquiles Verón fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06