Causa nº 13/84

CASO Nº 600: GIMENEZ DE VALLADARES, NORA DEL VALLE


Está probado que Nora del Valle Giménez de Valladares fue privada de su libertad el día 29 de abril de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, por un grupo armado.

Al respecto, la víctima manifestó en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, que el día mencionado fue detenida junto con su hijo Alberto Cecilio Valladares, que entonces tenía ocho meses de edad, por personal vestido de civil perteneciente a la Brigada de Investigaciones del Chaco.

Ello se encuentra acreditado por las constancias de su hoja histórico-penal, agregada a fs. 37 de su legajo en la Unidad Penitenciaria 2 (Villa Devoto), que se encuentra agregado en poder del Tribunal, donde consta esa fecha de detención (29 de abril de 1976).

Por otra parte, existen constancias de que la víctima fue posteriormente procesada por un Tribunal Militar.

Por su parte Nora del Valle Giménez de Valladares fue anotada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 5 de julio de 1976 (Decreto 1207/76).

A Nora del Valle Giménez de Valladares se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones del Chaco y en la Alcaidía de Resistencia, pertenecientes a la Policía de la Provincia del Chaco y que dependían del Segundo Cuerpo de Ejército.

De acuerdo con lo dicho, fue privada de su libertad en forma ilegal desde el día de su detención hasta el momento de su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Cabe agregar que el 29 de agosto de 1978 se le inició un proceso ante el Consejo de Guerra Especial Estable Nº 1, de la Subzona de Defensa 23 (Resistencia - Chaco), en el cual, el 22 de diciembre de 1979 se la condenó a 24 años y 11 meses de prisión como autora del delito del articulo 1º de la ley 21.264, en concurso real con encubrimiento. Según las constancias de fs. 86 del legajo mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 5 de diciembre de 1983, dejó sin efecto dicha sentencia.

No está probado por otra parte que en ocasión de su cautiverio fuera sometida a algún mecanismo de tortura.

En efecto, sus dichos extrajudiciales no pueden considerarse suficientes para acreditar tal circunstancia. Por su parte, ello no puede inferirse -como pretende el señor Fiscal de Cámara- de la fotografía agregada a fs. 23 de su legajo carcelario.

Nora del Valle Giménez de Valladares recuperó su libertad el 28 de diciembre de 1983.

Según lo testimoniado por la víctima, el Juez Federal del Chaco decretó su libertad en esa fecha, lo que a criterio del Tribunal, resulta verosímil.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Nora del Valle Giménez de Valladares fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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