Causa nº 13/84

CASO Nº 611: CAMPOS, HUMBERTO FILEMON


Está probado que Humberto Filemón Campos fue privado de su libertad el día 1º de agosto de 1976, cuando se presentó voluntariamente en el Departamento Central de Policía de la Provincia de Jujuy.

El nombrado relata que una noche al regresar a su domicilio, ubicado en la localidad de Calilegua, de la Provincia de Jujuy, se enteró que un grupo perteneciente a fuerzas de Gendarmería, Policía y Ejército había estado en aquél buscándolo, y al no encontrarlo revisaron sus pertenencias y se retiraron.

Ante esta circunstancia concurrió en la fecha indicada a la Central de Policía, donde quedó detenido.

Corrobora lo expuesto el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio, en un lugar dependiente del Ejército por diversos testigos que luego se individualizarán.

También está probado que a Humberto Filemón Campos se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero", que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

La víctima manifiesta que luego de quedar privado de su libertad en la Central de Policía de Jujuy, fue trasladado a "Guerrero" que era una residencia de veraneo, en la que vio a numerosas personas en su misma situación. Agrega que reconoció enseguida el lugar, el que se hallaba ubicado en las cercanías de la Capital de la Provincia de Jujuy, ya que al arribar no se encontraba vendado. En dicho centro permaneció hasta fines de agosto.

Avalan lo expuesto los testimonios vertidos por Eulogia Cordero de Garnica, Carlos Alberto Melián y Eduardo César Maldonado, en cuanto afirman haber compartido su cautiverio con Campos en la misma época en el citado lugar de detención, el cual como ya quedó demostrado en casos anteriores, dependía de la Fuerza Ejército.

Además, a Humberto Filemón Campos se lo mantuvo ilegítimamente privado de su libertad en la Unidad Penal de Villa Gorriti, que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

El nombrado refiere que a fines de agosto fue trasladado de "Guerrero" hasta el lugar antes citado, lo que se encuentra avalado por los dichos de testigos referidos en la cuestión de hecho anterior, quienes afirman haber compartido su cautiverio con Campos en Villa Gorriti.

Ha quedado probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Campos manifiesta que durante su cautiverio fue reiteradamente golpeado con puños y garrotes, además de ser quemado con agua hirviendo.

Al analizarse este aspecto en casos anteriores, quedó acreditado que todas las personas en cautiverio en "Guerrero" fueron sometidos a similares métodos de tortura, cobrando además singular relevancia los dichos de Eduardo César Maldonado en cuando afirma que pudo ver cuando Campos y otras personas eran golpeadas, por hallarse todos en el mismo salón.

Está probado que Humberto Filemón Campos recuperó su libertad en el mes de mayo de 1978.

El nombrado relata que luego de ser puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en octubre de 1976, fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, desde donde se lo liberó en la fecha antes indicada. Sus dichos no aparecen controvertidos por prueba alguna.

Además de los dichos del nombrado, se encuentra agregado el decreto correspondiente del Ministerio del Interior que lleva el Nº 2591, obrando además el decreto Nº 1014 de dicho organismo, del 8 de mayo de 1978, mediante el cual se deja sin efecto el arresto de Campos.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Humberto Filemón Campos fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06