Causa nē 13/84

CASO Nē 622: GAJNAJ, León


Está probado que León Gajnaj fue privado de su libertad el día 20 de octubre de 1977, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Para tal fin, ha de recurrirse al testimonio de sus padres. Lisa Levestein de Gajnaj relata que luego de ser detenida fue colocada en unos pequeños recintos desde donde pudo escuchar la voz de su hijo, que repetía, a requerimiento de sus captores, su nombre y apellido en voz alta, lo que luego fue corroborado por una mujer allí detenida. Tales dichos encuentran apoyatura en los de su esposo Salomón Gajnaj.

Ha de tenerse en cuenta, lo explicado por este Tribunal al fundamentar el caso nē620, a lo que se agrega el hecho de haber sido vista la víctima en varios centros clandestinos de detención dependientes del Ejército Argentino a lo que mas adelante se hará referencia.

Consta que se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Tal es lo que resulta de las causas siguientes: la nē 39591 del Juzgado de Instrucción nē24, nē38836 del Juzgado de Instrucción nē 28; nē 501 del Juzgado federal nē3 y nē23165 del Juzgado de Instrucción nē27 todos de esta Capital.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

De los expedientes citados, siempre en el orden expuesto, surge que a fs.10, 9, 10 y 9, la Policía Federal informa que no se encuentra detenido en ninguna dependencia de esa Repartición, mientras que el Estado Mayor del Ejército Jefatura 1, lo hace a fs.11 del expediente 39591, el 15 de junio de 1979; a fs.11 del expediente 38836, el 12 de junio de 1979 y a fs. 12 del expediente 8501, en el sentido de carecer de todo antecedente a su respecto; además en todos los casos el Ministerio del Interior hace saber que contra el beneficiario de las acciones que habían sido interpuestas, el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida alguna restrictiva de la libertad.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de León Gajnaj intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha Fuerza respondió a tales requerimientos negativamente cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar consideración alguna respecto de las dos Fuerzas restantes.

A León Gagnaj se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Así queda demostrado con los dichos de los que el Tribunal ya ha hecho referencia; lo testimoniado por Mario Villani, respecto de los tres sitios nombrados y los de Horacio Cid de la Paz, que lo conoció desde antes de su detención y quien, detenido el día 15 de noviembre de 1977, verificó que Gagnaj yá se encontraba allí recluido.

Está probado que León Gajnaj fue sometido a un mecanismo de tortura.

Ello surge de los dichos de Lila Levestein de Gajnaj, quien refiere que por las expresiones de su hijo cuando le era preguntado sobre su nombre y apellido denotaba que estaba siendo lastimado; que luego -aún cuando no lo pudo ver por estar vendados su ojos-, tuvo un encuentro con su hijo en el lugar de encierro, refiriéndole éste, ante sus preguntas, que se encontraba "mal", "pero no hasta morir", que al tocarlo "lo notó lastimado".

Por su parte, Salomón Gajnaj, relata que se apreciaba en dicha oportunidad que la voz de su hijo denotaba el hecho de estar padeciendo fuertes sufrimientos. Más tarde al verlo pudo apreciar huellas de torturas en su cuerpo.

Ha de advertirse, que lo narrado encuentra corroboración en las demás probanzas incorporadas al proceso que dan cuenta, a las claras, del tratamiento que recibían los recluídos en estos centros clandestinos de detención.

No está probado que León Gajnaj recuperó su libertad.

Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima León Gajnaj y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de una procedimiento ajeno a ellos. Respecto de Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a León Gajnaj fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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