Causa nº 13/84

CASO Nº 623: GONZALEZ. Mirta


Está probado que Mirta González fué privada de su libertad el 26 de octubre de 1977 en el Barrio Vucetich de la localidad de José C. Paz, Pcia. de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Para tal conclusión ha de remitirse el tribunal a los fundamentos del caso correspondiente a Juan Carlos Fernández Pereyra (624).

A Mirta González se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético" y "El Banco" pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello queda debidamente comprobado con los testimonios vertidos ante este tribunal por Mario Villani a quien la conocía por su apellido "González" y su sobrenombre "Verónica", y los de Nelva Méndez de Falcone.

No está probado que Mirta González recuperó su libertad.

Ello así ante la inexistencia de probanzas que indiquen lo contrario, a lo que ha de agregarse que en el informe elaborado por la CONADEP la nombrada figura como desaparecida.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Mirta González y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de una procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mirta González fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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