Causa nº 13/84

CASO Nº 627: TRAJTEMBERG, Mirta Edith


Está probado que Mirta Edith Trajtemberg fué privada de su libertad en el mes de noviembre de 1977.

En efecto, aunque no existe una prueba directa acerca del suceso de su detención, dos elementos de juicio han de tenerse en cuenta para tal conclusión.

Por un lado, lo declarado por su padre Benjamín Trajtemberg a fs.79 de la causa nro. 4821, en esa oportunidad, el nombrado relata que el esposo de la damnificada aproximadamente en esa fecha fué detenido e interrogado acerca del paradero de su hija. Además se cuenta con los dichos de Mario Villani prestados ante este Tribunal. De ellos se extrae que, detenido el día 18 de noviembre de 1977, vio en "El Atlético" a Trajtemberg, y que, el 28 de diciembre todos los allí apresados, incluso Trajtemberg, fueron llevados a "El Banco".

Está demostrado que a Mirta Edith Trajtemberg se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético"; "El Banco"; "El Olimpo" y en la Escuela de Mecánica de la Armada, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de la prueba testimonial aportada por Mario Villani ya reseñada anteriormente a lo que unimos los dichos de Nelva Méndez de Falcone y de Horacio Cid de la Paz, debiendo tenerse en cuenta lo expuesto por este último en cuanto a su "traslado" por espacio de un mes a la Escuela de Mecánica de la Armada, todo lo cual le consta directamente. Sobre su permanencia en este último lugar, están los dichos de Andrés Castillo, que si bien no da la fecha en que vio a la Trajtemberg en la institución de la Armada, indica que durante un tiempo coincidieron en el cautiverio, y que la mujer le comentó que venía de "El Banco", por otra parte la conocía del Sindicato de Publicidad. También Miriam Lewin de García dice haberla visto en una ocasión en la ESMA, pero sin dar fecha, ni suministrando que pudo haberse enterado de dónde provenía ni adonde fue posteriormente la damnificada. Por último, Lisandro Cubas manifiesta que en una parte del año 1978 vio en una oportunidad en el baño de la sección "capucha" a la Trajtemberg y que esta le dijo que venía de "El Banco".

No ha quedado acreditado que Mirta Edith Trajtemberg fuera sometida a un mecanismo de tortura.

Ello es así ya que de ninguna de las pruebas testimoniales citadas surge elemento de juicio que permita afirmarlo.

No está probado que Mirta Edith Trajtemberg recuperó su libertad.

Ello es así, ante lo declarado por su padre en la oportunidad señalada debiendo tenerse en cuenta que el ya nombrado Villani, dice a fs, 24 del segundo cuerpo de la causa citada, que le consta el "traslado" de Trajtemberg, debiéndose recordar el real sentido asignado a esta palabra por parte del este grupo de personas recluídas en ese tipo de sitios.

Tampoco está acreditado que los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, en ocasión desempeñar sus respectivas comandancias, tuvieron conocimiento del hecho que damnificara a Mirta Edith Trajtemberg.

Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mirta Edith Trajtemberg fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06