Causa nē 13/84

CASO Nē 629: GORFINKEL, JORGE ISRAEL


Está probado que Jorge Israel Gorfinkel fue privado de su libertad el día 25 de noviembre de 1977 en la intersección de las calles Larrea y Córdoba de esta Capital.

Tal es lo que surge de lo declarado testimonialmente por Mario Villani, quien expresa que en ocasión de ser detenido le es secuestrada una agenda en la que el mismo había consignado la cita que tenía con el licenciado en física al igual que él, Jorge Gorfinkel. Relata que a raíz de ello, fue obligado a concurrir a dicha cita, oportunidad en que secuestraron a su amigo.

Por otra parte, María Teresa Bodio, relata testimonialmente que el día 25 de noviembre de 1977 su marido, Jorge Israel Gorfinkel le refirió que antes de ingresar a sus labores, debía encontrarse con un amigo de nombre Mario Villani, lo que así hizo, no regresando mas desde ese momento.

Jorge Gorfinkel fue mantenido en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco" y "El Olimpo" pertenecientes a la Policía que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello es así de acuerdo a lo declarado testimonialmente por Mario Villani, quien describe con detalles las instalaciones del primero de aquellos sitios, e ilustrando con fechas aproximadas los distintos traslados de los cautivos hacia "El Banco" y luego al "Olimpo", incluyendo entre ellos el de Gorfinkel.

Está demostrado que se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

María Teresa Bodio, ya citada en el punto anterior, refiere que, luego de la desaparición de su esposo, realizó la denuncia policial ante la seccional de General Pacheco, presentó tres recursos de hábeas corpus ante la justicia de la localidad de San Martin y otros cuatro mas que inicia la hermana de la víctima; los que se encuentran agregados a las presentes actuaciones.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Estas ultimas actuaciones citadas, Nē 2363 del Juzgado de Sentencia Letra "E"; Nē 10.568 del letra "U" ambos de esta Capital; Nē 14.825 del Juzgado de Instrucción Nē 15; y Nē 21.928 del Nē 11, también de esta Capital, la Policía Federal informa negar la detención del beneficiario (ver fs. 9, 7, 12 y 7 respectivamente, el Estado Mayor del Ejército Jefatura 1 (ver fs. 10, 6, 14 y 10 en ese mismo orden) informa carecer de todo antecedente a su respecto, en fechas 4 de diciembre de 1977, 22 de junio de 1978 y 21 de septiembre de 1978 respectivamente, mientras que el Ministerio del Interior comunica que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado, hasta entonces, medida restrictiva de libertad en su contra ( ver fs. 8, 6, 10 y 8).

Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedo probado en la detención de Jorge Isarael Gorfinkel, intervino personal dependiente del Ejército. Si se tiene en cuenta que dicha Fuerza fue la que respondió a los requerimientos, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz por parte del Ejército.

No está probado que Jorge Israel Gorfinkel recuperó su libertad.

Al respecto, resultan reveladores los dichos de su esposa, quien además de afirmar no haberlo visto en libertad desde la oportunidad a que se hiciera referencia al contestar al inicio de su testimonio, acerca de su estado civil con un "no se, supongo que viuda". También Mario Villani afirma que luego de haberlo visto en cautiverio, nunca mas tuvo noticias de él.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones ya expuestas en el caso 190.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Israel Gorfinkel fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06