Causa nē 13/84

CASO Nē 630: MONTEQUIN, Mariano Carlos


Está probado que Mariano Carlos Montequin, fué privado de su libertad el día 6 de diciembre de 1977 en su domicilio sito en la calle Ramón Freiré 2320 de esta Capital.

Ello queda debidamente comprobado con lo manifestado por Mariano Montequin, al iniciar la acción de hábeas corpus ante el Juzgado Federal nē 5 de esta Capital, en la que relata que en la fecha indicada, un grupo de personas armadas vestidas de civil, secuestraron a su hijo junto con dos personas más del sexo femenino, tal como le consta por los dichos del encargado del edificio y corroborado por un vecino a quien le fueron entregados dos niños de corta edad. Días después, agrega el denunciante, un camión del Ejército procedió a llevarse todo lo que contenía este departamento dejándolo completamente vacío.

Todas estas referencias son aportadas, a su vez, en la C0NADEP.

Lo dicho encuentra corroboración en el acta labrada por la Policía Federal incorporada como prueba informativa en estas actuaciones.

En ella está asentado que Amalia Mancini de Cardozo expresó que es propietaria del departamento que habitaba la víctima en concepto de inquilina y que fue enterada que tal unidad había sido clausurada, agregando que su esposo debió concurrir a "el comando" para reabrirlo. Concluido el trámite pudo recobrar el inmueble hallándolo totalmente vacío. Sabe por dichos del encargado del edificio que tal circunstancia se debió a un procedimiento militar y que al clausurar el departamento se colocó una leyenda que decía "subversivo".

Además, estos indicios han de ser conjugados con el testimonio acerca del cautiverio de Montequin obrante en autos, los que en conjunto, no ofrecen déficit probatorio respecto de esta cuestión.

Está probado que a Mariano Carlos Montequin se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético" y "El Banco" que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello así queda comprobado, con el testimonio prestado por Ana María Arrastía Mendoza a fs. 215 de la causa nro. 36.329 que corre por cuerda y que fue iniciada ante el Juzgado de Instrucción nē 3 de esta Capital, quien por haber sido detenida el 26 de enero de 1978 y conducida a tal sitio, le consta que Montequin apodado "Pato" y su compañera se encontraban en ese sitio, agregando también que habían sido detenidos el día 6 de diciembre de 1977 en esta Capital.

No está probado que luego de ello Mariano Carlos Montequin fuera visto en libertad.

Ello así, puesto que ninguna probanza arrimada al juicio indica lo contrario.

Está probado que al ser detenido le fueron sustraídos diversos efectos.

Para ello el Tribunal considera suficiente reproducir los fundamentos precedentemente enunciados.

Luego de ello se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Ello así se comprueba, en base a los expedientes agregados a esta causa el nē 762/79 originario del Juzgado Federal nē 5 y nē 56 del Juzgado de Sentencia Letra "Y", ambos de esta capital.

Además, obran incorporados a esta causa, los antecedentes remitidos por el Ministerio del Interior, informando acerca de los pedidos de paradero de personas, en lo que se detallan las distintas solicitudes similares que se efectuaron por otros organismos tales como el efectuado por la Embajada de Noruega.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, de las actuaciones ya referidas surge lo expuesto respecto de la Policía Federal, a fs. 12 y 8, del Estado Mayor de Ejército, Jefatura 1, a fs. 17 y 13 respectivamente, mientras que en ambos casos el Ministerio del Interior informa que el Poder Ejecutivo no ha dictado a su respecto, medida restrictiva de libertad alguna.

En cuanto a la posible mendacidad de alguno de estos informes, habiendo quedado probado que en la detención de Mariano Carlos Montequin intervino personal dependiente del Ejército Argentino, la Fuerza que respondió a tales requerimientos, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz en ambas oportunidades (El 15/11/78, en la causa 56 y el 31/5/79, en la causa 762 respectivamente).

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, del hecho que nos ocupa, no existe probanza alguna (confr. parte pertinente del caso 190).

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mariano Carlos Montequin fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06