Causa nē 13/84

CASO Nē632: SALAZAR, RUBEN OMAR


Está probado que Rubén Omar Salazar fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977, en su domicilio, sito Juncal Nē 1771, de esta Capital.

Ello así en virtud de lo aportado testimonialmente por Eliseo Ruby Salazar, padre de Rubén Omar, a fs. 5 vta. y 6 del expediente Nē 274, caratulado "Salazar, Rubén Omar s/hábeas corpus", tramitado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2. Allí, el compareciente manifiesta que por referencias del portero y vecinos del edificio que habitaba ocasionalmente su hijo, éste fue detenido en la fecha consignada por un grupo de personas armadas. Agrega que junto con él se aprehendió a Eduardo Torres, Analía Lacamon y Gerardo Freiré, mientras que su nuera, esposa de Rubén Omar, quien tenía un pequeño hijo de un año, corrió igual suerte en el mes de febrero de 1978.

A Rubén Omar Salazar se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco" perteneciente a la Policía que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge del relato de Mario Villani en la Audiencia al manifestar que Salazar -a quien conoció con el apodo de "Niño"- compartió su cautiverio en el sitio denominado "El Banco", destinado a tal fin.

Está probado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Obran agregados a estas actuaciones, cuatro recursos de hábeas Corpus iniciados por Eliseo Ruby Salazar, todos con resultado negativo, y las gestiones que hubo de efectuar ante el Ministerio del Interior, Presidencia de la Nación, en la ex-comisión de Asesoramiento Legislativo, con idéntico resultado y ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos (ver fs. 56 del expediente Nē 43.874 que corre por cuerda).

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Obran agregadas a la causa las siguientes actuaciones: Nē 40.253, 96/79 y 2274 de los Juzgados Federales 3, 1 y 2 respectivamente, todos de esta Capital. De ellos se extrae que, la Policía Federal informó que el beneficiario de la acción no se encuentra detenido en ninguna dependencia de la repartición (ver fs. 35, 3 y 12 respectivamente). Por su parte, el Ministerio del Interior da cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de la libertad alguna (ver fs. 28, 6, 13) mientras que el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, informa que carece de antecedentes (ver fs. 39, 8 y 17 también en ese orden expositivo; en fechas 7 de abril de 1978, 15 de agosto de 1978 y 31 de julio de 1979 respectivamente).

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó demostrado, en la detención de Rubén Omar Salazar intervino personal dependiente del Ejército. Si se tiene en cuenta que la Fuerza que respondió fue la mencionada, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

No está probado que luego de ello Rubén Omar Salazar recuperó su libertad.

Ello es lo que se extrae de lo declarado por su padre en las actuaciones a que se hiciera referencia.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones ya expuestas en el caso 190 en sus partes pertinentes.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rubén Omar Salazar fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06