Causa nē 13/84

CASO Nē634: CRESPO, Laura Lía


Está probado que Laura Lía Crespo fué privada de su libertad el día 6 de diciembre de 1977 en su domicilio de la calle Acevedo 1260 de esta Capital.

Ello surge del testimonio de Rodolfo Alberto Crespo, padre de Laura Lía, quien a fs. 2 del expediente nē 3410, caratulado "Crespo, Laura Lía y otros s/hábeas Corpus", que tramitara ante el Juzgado Federal nē 4 de esta ciudad, expresa que tomó conocimiento de la detención de su hija y su yerno Ricardo Alfredo Moya por un llamado anónimo, lo que luego pudo corroborar por la falta de noticias de ellos, que con anterioridad eran asiduas.

Además, obran agregadas a las actuaciones el expediente nē 13.254, caratulado "Crespo, Laura Lía p/robo en su perjuicio" proveniente del Juzgado de Instrucción nē 20 de esta Capital. De ello surge que en dicha fecha personal del Comando Radioeléctrico se constituyó en el inmueble mencionado, por una llamada telefónica de su encargado, pudiéndose constatar, por los dichos de este último y de su esposa, que momentos antes un grupo numeroso de personas había ingresado violentamente a la unidad habitada por Crespo, cuyas huellas quedaron graficadas con las fotografías obrantes a fs. 20/25, pudiendo observar los testigos del hecho solamente la última etapa de la incursión, es decir, el momento en que estas personas retiraban bultos de allí.

Por último, ha de tenerse en cuenta la prueba testimonial que será valorada oportunamente.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello surge de los autos nē 3410 a que se hiciera referencia anteriormente.

Ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En las actuaciones judiciales citadas en primer término, obran las contestaciones negativas expedidas por las reparticiones consultadas: a fs.9 lo hace la Policía Federal quien informa que el beneficiario de la acción no se encuentra detenido en ninguna de sus dependencias, el Ministerio del Interior por su parte se expide haciendo saber que el Poder Ejecutivo Nacional no dictó orden restrictiva de libertad alguna contra los beneficiarios mientras que el Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército, Jefatura 1, Personal, dice a fs.10 carecer de antecedentes al respecto

Está probado que a Laura Lía Crespo se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "Club Atlético" y "El Banco", pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de lo declarado tástimonialmente por Mario Villani en cuanto la sindica como una personas con quienes compartió su cautiverio en ambos sitios; los de Nelva Alicia Méndez de Falcone y de Ana María Arrastía Mendoza a quienes les consta su cautiverio en "El Banco" (conf. fs. 215 y 250 de los testimonios de la causa 36.329, del Juzgado de Instrucción 3 de esta Capital Federal y que corren por cuerda).

Está probado que en ocasión de ser aprehendidos les fueron sustraídos de su domicilio diversos efectos.

Ello surge de las pruebas recogidas en el expediente nē13.254 ya citado, punto éste en que el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el apartado primero del presente caso.

No está probado que Laura Lía Crespo haya recuperado su libertad.

En efecto, ello es así, ante la ausencia de pruebas que indiquen lo contrario, sin dejar de mencionar que la víctima que nos ocupa figura como "desaparecida" en el informe elaborado por la CONADEP.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Laura Lía Crespo fueron desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06