Causa nē 13/84

CASO Nē637:CRESPO, Rodolfo Alberto


Está probado que Rodolfo Alberto Crespo fué privado de su libertad en el mes de febrero de 1978 en la calle Terrada nē1692, de esta Capital.

Ello queda así comprobado con lo manifestado por su padre Rodolfo Alberto Crespo, quien inició acción de hábeas corpus en favor de sus hijos, el nombrado Rodolfo Alberto, su hija Laura Lía y su yerno Ricardo Moya, todos ellos desaparecidos hasta el presente.

Expresa haber recepcionado un aviso anónimo en que se lo anoticiaba de los sucesos.

Además ha de completarse lo aquí expuesto, con los fundamentos vertidos en los casos 633 y 634.

Por otra parte, estos indicios adquieren singular relieve probatorio al conjugarse con el hecho de haberse demostrado que a Rodolfo Alberto Crespo se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco", perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal circunstancia queda debidamente comprobada con lo declarado testimonialmente por Ana María Arrastía Mendoza, en cuanto afirma haber visto a Laura y Rodolfo Crespo y al esposo de la primera, mientras permanecían en encierro clandestino y forzoso en ese sitio. Además corresponde citar los dichos de Mario Villani quien afirma haber compartido cautiverio con Laura Crespo y Rodolfo "Rofi" Crespo en "El Banco". Todo ello surge de fs. 215 y 250 respectivamente de los testimonios de la causa 36.329 caratulado "Privación ilegítima de la libertad, damnificado Prignone, Juan y otros" que tramita ante el Juzgado de Instrucción nro. 3 de esta Capital y que corren por cuerda en estos actuados.

Está acreditado que luego de ello se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Esto surge del expediente nē 3410 que tramitara ante el Juzgado Federal nē 4.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal, responde en dichos autos el 31-10-78 indicando que no se tomó ninguna medida restrictiva de la libertad de Crespo.

Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad del informe.

Como quedó probado, la detención de Rodolfo Alberto Crespo intervino personal dependiente del Ejército, Fuerza esta que respondió al requerimiento judicial, no así la Armada y la Fuerza Aérea, por lo que cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

No está probado que Rodolfo Alberto Crespo recuperó su libertad.

Ello así puesto que no ha vuelto a ser vista en libertad ni se tuvieron más noticias de él.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido del hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones ya expuestas en el caso 190, en sus partes pertinentes.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rodolfo Alberto Crespo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06