Causa nº 13/84

CASO Nº642: NEIROTTI, NERIO


Está probado que el día 29 de marzo de 1976, Nerio Neirotti fue privado de su libertad en la ciudad de Mendoza por fuerzas armadas que actuaban bajo el comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.

En efecto al respecto están los dichos de Neirotti, al deponer a fs. 4 y 53 del expediente 37.894-B que por infracción a la ley 20.840 tramitara ante el Juzgado Federal de Mendoza. En dichos autos, primero ante la policía y luego en indagatoria, el damnificado dice haber sido privado de su libertad en esa fecha por personal del Ejército, siendo alojado en la Jefatura de Policía de la ciudad de Mendoza.

Esto es corroborado por José Vicente Nardi y José Osvaldo Nardi, casos 643 y 644, al indicar que vieron, al ser detenidos ellos, el 31 de marzo del mismo año a Neirotti, alojado en esa Jefatura de Policía.

Como una probanza más y que por otra parte resulta terminante, es lo que surge de fs. 163 de los autos mencionados anteriormente, donde se indica que Neirotti fue detenido por orden de la 8a. Brigada de Infantería de Montaña de Mendoza, el 9 de abril de 1976 y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 984/76, de lo que se desprende que el damnificado permaneció detenido sin causa alguna desde el 29 de marzo al 9 de abril de 1976.

No está demostrado que Nerio Neirotti haya recuperado su libertad.

En efecto, si bien el nombrado fue absuelto el 8 de mayo de 1979 por el Juzgado Federal de Mendoza en los autos ya descriptos, fallo confirmado por la Excma. Cámara Federal de esa provincia el 6 de agosto de 1979, resolución comunicada a la Unidad Penitenciaria en la cual se encontraba alojado, esta hace saber que no se efectiviza la libertad por estar a disposición del P.E.N. Siendo esto el último dato obrante en este sumario.

No está acreditado que Nerio Neirotti haya sido sometido, durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura.

En efecto, al respecto solamente están sus dichos no corroborados por otros elementos probatorios.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Nerio Neirotti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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