Causa nē 13/84

CASO Nē657: ALBORNOZ DE CANDELA, María Angélica


Está probado que María Angélica Albornoz de Candela fue privada de su libertad el día 24 de marzo de 1976 aproximadamente a las 2 y 30, en su domicilio ubicado en la calle Cotagaita 2555, de Ramos Mejfa, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.

Dicha circunstancia es referida por Luisa Fernanda Candela, hija de la víctima, tanto en la causa nē12.001 del Juzgado de Instrucción Nē18, instruido por privación ilegítima de la libertad, como ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, donde manifiesta que el grupo se hallaba integrado por unas ocho personas vestidas de civil y fuertemente armadas, las que procedieron a llevarse tanto a su madre como a su padre, el señor Enrique Jorge Candela -caso nē658-.

En idéntico sentido se produce Adela Albornoz de Spinedi al interponer el recurso de hábeas corpus nē12.249 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē30, Secretaría Nē164, en favor de su hermana y cuñado -conf fs. 1 y 3-.

Está probado que con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En tal sentido, además de los expedientes referidos en la cuestión de hecho anterior, obran glosadas en la carpeta de CONADEP dos copias de informes del Ministerio del Interior de fechas 14 de septiembre de 1976 y 15 de mayo de 1978, haciendo saber que la víctima y su esposo no se encontraban detenidos.

Luce también en el referido legajo una copia de la denuncia efectuada por Luisa Fernanda Candela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

No está probado que a María Angélica Albornoz de Candela se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención.

Ello en virtud de no haber sido vista por ninguno de los testigos que declararon en la Audiencia ni haberse aportado otros elementos que permitan inferir lo contrario.

No está probado que durante su detención le hubieran sido sustraídos efectos personales de su domicilio.

Los dichos de su hija en el sentido que el grupo aprehensor sustrajo armas deportivas, una calculadora, una máquina de afeitar y un par de auriculares, no se encuentran apuntalados por ningún otro elemento de juicio.

No está probado que María Angélica Albornoz de Candela recuperara su libertad.

Ello en virtud de no haber sido vuelta a ver ni a tenerse noticias de ella.

El lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de detención integraba la Zona de Defensa 1, lo que permite afirmar que las personas que participaron de la acción dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Angélica Albornoz de Candela fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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