Causa nē 13/84

CASO Nē664: LUQUE de USINGER, María Amaru


Esta probado que María Amarú Luque de Usinger estuvo detenida en la Unidad Penitenciaria Nē 1 de la Provincia de Salta (Villa de las Rosas), anotada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, hasta el dia 6 de julio de 1976.

Ello se desprende de las constancias de la causa 94.299/83 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, caratulada "Cabeza, Daniel V. y otros s/denunda", los testimonios vertidos en la audiencia, y la documentación que se encuentra en poder del Tribunal.

En este sentido, obra reservada una copia del Decreto 112 de fecha 28 de abril de 1975, por la cual se arrestó a María Amarú Luque de Usinger a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, siendo alojada en el penal de Villa de las Rosas (U.1).

Por otra parte, varios de los testigos que han depuesto en la audiencia y en el expediente mencionado, declararon que la noche del 6 de julio de 1976 la víctima se hallaba alojada en dicha Unidad (ver declaraciones en la audiencia de Nora Beatriz Leonard y de los empleados del servicio penitenciario de Salta, Juana Emilia Martínez de Gómez y Juan Carlos Alzugaray; ver también en el expediente 94299 los dichos de Carlos Enrique Pérez Rizzo, fs.71; Eduardo Santiago Tagliaferro, fs.95; Julio Raimundo Arroyo, fs.114; Mirtha Torres de Pereyra, fs.346 y Napoleón Soberán, fs,479).

A ello deben agregarse los elementos de prueba colectados, que demuestran que fue retirada de dicha Unidad por efectivos del Ejército Argentino y posteriormente asesinada.

Por otra parte, se encuentra suficientemente acreditado que María Amarú Luque de Usinger fue retirada de la Unidad Penitenciaria donde se hallaba alojada, la noche del 6 de julio de 1976, por efectivos del Ejército Argentino.

En este sentido, todos los testigos señalados son contestes en manifestar que la noche del 6 de julio de 1976 se produjo un operativo en el penal, llegando efectivos del Ejército en un camión militar, y procediendo a retirar seis detenidos, entre los que se encontraban Luque de Usinger, su marido Rodolfo Pedro Usinger y Pablo Eliseo Outes.

Por su parte, Héctor Braulio Pérez (fs.467) y Napoleón Soberón (fs. 479), el primero a cargo de la unidad y el segundo Director del Régimen Correccional, manifestaron que se recibió un oficio proveniente del Ejército, por el cual se les ordenaba entregar a seis internos, entre ellos los nombrados, realizándose dicho operativo en la noche del 6 de julio de 1976.

Se ha demostrado asimismo que María Amarú Luque de Usinger fue muerta en la madrugada del 7 de julio de 1976 en el paraje denominado Pampa Vieja, ubicado en la Provincia de Jujuy, por efectivos del Ejército Argentino.

El doctor César Antonio Jorge, médico de la Policía de la Provincia de Salta, declaró que fue requerido en la madrugada del 7 de julio de 1976 para revisar unos cadáveres que se encontraban en una paraje denominado Pampa Vieja, a unos 60 kilómetros de Palomitas. Se trataba de tres cadáveres, dos masculinos y uno femenino. Recuerda que le mostraron los documentos para hacer el certificado de defunción, siendo uno de ellos de Usinger y otro de su esposa.

Agregó que la mujer tenía una herida de bala en el hipocondrio derecho, un refilón en la pierna izquierda y una equimosis en la rodilla derecha. Otro cadáver tenía una equimosis en la rodilla izquierda, seguramente al caer al pavimento, un tiro en el vientre y otros en el pecho, mientras que el tercer cadáver tenía dos tiros también, pero no recuerda la posición.

En el expediente antes mencionado obran declaraciones del personal de la Comisaría de General Güemes, Provincia de Salta, que se hizo presente en el paraje Palomitas, como consecuencia del presunto enfrentamiento entre efectivos del Ejército y elementos subversivos. En este sentido, Adolfo Gaspar (fs.650), Pablo Bulacio (fs.715) y José Michel {fs.765} declararon que en el lugar había dos automóviles totalmente baleados, varios charcos de sangre en el pavimento y restos humanos en el interior del vehículo, recogiendo aproximadamente 200 cápsulas servidas.

A ello deben sumarse las vistas fotográficas de fs 934/5 y los dichos del periodista Luis César Andolfi, quien en la audiencía manifestó que fue a cubrir la información acerca de la supuesta emboscada ocurrida en Palomitas. Allí pudo ver los automóviles acribillados y las manchas de sangre en su interior, y entrevistarse con los dueños de los vehículos que habían sido robados poco tiempo antes. Pudo recoger versiones en el sentido de que no se habían registrado bajas entre las fuerzas de seguridad ni entre los supuestos agresores, resultanto muertos únicamente los tres detenidos a los cuales, según les informaron, trasladaban hacia la ciudad de Córdoba. La nota que realizó y las fotos que tomó fueron secuestradas esa tarde en el diario en que trabajaban, por efectivos de la guarnición militar Salta. No obstante, reservó seis fotografías, las cuales aportó en la audiencia.

Se agregó, además, abundante prueba respecto del destino de los cadáveres. Juan Antonio Bárez (fs.339) y Héctor Raúl Navarro (fs.378), encargados del cementerio de Salta, declararon que la policía los buscó esa madrugada para que abrieran el cementerio, y procedieron a sepultarlos, uno masculino y otro femenino, los que, según les dijeron, habían sido hallados cerca de Palomitas.

A fs.372 el encargado de la Morgue de San Salvador de Jujuy, Eladio Mercado, labró un acta informando, el 7 de julio de 1976, que se había presentado un grupo de policías uniformados, pertenecientes a la Policía de la Provincia, quienes dispusieron que tuviera la cámara de morgue abierta y trajeron tres cadáveres (dos masculinos y uno femenino) que quedaron depositados allí con custodia policial durante algunas horas. Dicha circunstancia quedó registrada en el libro de entradas como "casos policiales" NN. con fecha 7 de julio de 1976, con destino desconocido (fs.371).

Por su parte el Director del Hospital "Pablo Soria" de San Salvador de Jujuy, doctor Carlos Julio Reynaud (fs.876), y el jefe de la Unidad de Guardia de dicho Hospital, doctor Modesto Rosario del Val (fs.865), declararon que dichos cadáveres fueron traídos por la policía y presentaban varios impactos de bala. Luego de ser revisados se los llevaron.

Respecto del destino de los cadáveres, a fs.492 (7 de julio de 1976) se agregó una nota por la cual el Jefe de la Policía de Jujuy solicitó al Intendente de esa ciudad que ordenara su inhumación respecto de los dé María Amarú Luque de Usinger y Rodolfo Pedro Usinger, que se encontraban depositados en la Morgue del Hospital Pablo Soria.

A fs.493 (8 de julio) el Intendente comunicó al Jefe de Policía que el día anterior ambos fueron inhumados en el cementerio de la localidad de Yala, (fs. 68 y 69).

A fs.495 obra copia del Decreto 2546 del Intendente de Jujuy, por el cual autorizó a la Policía de la Provincia a inhumar sin cargo y por el término de dos años los restos ubicados en las sepulturas 68 y 69 cuadro nē 6 del cementerio de Yala (16 de agosto de 1976).

A fs. 501 obra una constancia en el sentido de que con fecha 14 de febrero de 1980 los restos de Usinger y Luque de Usinger fueron exhumados a pedido del señor Alberto Clemente Discaccioti.

Por último, a fs. 524/29 se agregaron copias de los certificados de defunción de ambos, figurando como muertos en el paraje Pampa Vieja el Carmen, de la Provincia de Jujuy, como consecuencia de hemorragia interna y externa.

No está probado que la muerte de María Amarú Luque de Usinger tuvo lugar como consecuencia de un enfrentamiento entre efectivos del Ejército Argentino y delincuentes subversivos.

Un concluyente cuadro probatorio demuestra que el deceso de María Amarú Luque de Usinger y de Rodolfo Pedro Usinger, no fue, tal como se ha intentado sostener en varios documentos oficiales emanados del Ejército Argentino, producto de un enfrentamiento que habría ocurrido en el paraje Palomitas, en la Provincia de Salta.

Existe abundante prueba en la causa referida anteriormente que demuestra que los vehículos que aparecieron baleados e incendiados en aquél lugar fueron sustraídos a sus dueños poco tiempo antes por un grupo uniformado que dijo pertenecer al ejército revolucionario del pueblo.

En tal sentido, Héctor Méndilaharzo y Martín Julio González, relataron la forma en que la noche del 6 de julio fueron despojados de sus respectivos vehículos, amordázados y maniatados por un grupo que se identificó como perteneciente a la mencionada organización ilegal. Manifestaron que pudieron desatarse y al día siguiente encontraron sus automotores en Palomitas, totalmente baleados y la camioneta incendiada. Ello se corrobora con las muestras fotográficas reseñadas y con las constancias de fs.551 y 552 referidas a los sumarios 281 y 282 labrados en la Comisaría de General Güemes como consecuencia de los robos de automotores.

Sin embargo, los elementos de prueba que se han venido analizando hasta aquí, demuestran claramente que la muerte de las víctimas no se produjo en Palomitas.

En efecto, el matrimonio Usinger y Pablo Eliseo Outes fueron retirados del penal de Villa de las Rosas, en un camión del Ejército con una fuerte custodia y, según el relato de algunos testigos presenciales, esposados.

Varios de esos testigos manifestaron tener conocimiento de que las personas que eran llevadas del penal serían asesinadas. Por su parte, refirieron que no se les permitió a las víctimas, a quienes supuestamente se trasladaba a otro lugar de detención en la Provincia de Córdoba, retirar sus efectos personales, lo que se corrobora con el acta de fs.330 donde se deja constancia de que el 30 de agosto de 1976 se hizo entrega de los efectos personales de Pablo Eliseo Outes a Sara Ricardone.

Los vehículos hallados en el lugar del supuesto enfrentamiento no fueron los del Ejército, pretendidamente emboscados, sino los que se adujo que fueron robados por delincuentes subversivos.

Pero pese a la magnitud del supuesto enfrentamiento, que se aprecia especialmente en las muestras fotográficas antes señaladas y por los dichos de José Michel, cabo de guardia de la Comisaría de Güemes, quien manifestó que recogió 200 cápsulas servidas en el lugar, no existe ninguna constancia de que se hubiesen provocado bajas en alguno: de ambos bandos.

Especialmente relevante resulta el hecho de que ninguno de los supuestos agresores haya resultado muerto o capturado.

La posición del Coronel Mulhall, quien informó al padre de Usinger con fecha 17 de julio de 1976 que su hijo murió como consecuencia de un ataque llevado a cabo por una banda de delincuentes subversivos, pierde todo asidero al confrontarla con las declaraciones del doctor Jorge y demás pruebas instrumentales que demuestran que las víctimas fueron halladas en Pampa Vieja, a unos 60 kilómetros del lugar del fraguado enfrentamiento, en la Provincia de Jujuy.

Además, al declarar en la audiencia, manifestó el doctor Jorge que el único vehículo que vio en el lugar, al inspeccionar los cadáveres, fue un patrullero de la policía provincial, a unos 30 metros de donde se hallaban los cadáveres, y no los dos automóviles baleados e incendiados que se encontraron en Palomitas.

Todo ello demuestra que la victima fue muerta por mas de tres efectivos del Ejército Argentino, sin que estos corriesen riesgo alguno frente a la total indefensión de aquella.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Amarú Luque de Usinger fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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