Causa nē 13/84

CASO 669: CAMPORA, Gerardo Jorge


Está probado que Gerardo Jorge Cámpora desapareció el día 1 de mayo de 1977, época en la cual se encontraba cumpliendo con el Servicio Militar obligatorio en la Base Aérea del Palomar -Grupo I de Mantenimiento-.

Tal aseveración se encuentra acreditada a través de las presentaciones efectuadas ante la justicia por su padre, el señor Luis Duilio Gervasio Cámpora, en los expedientes agregados en autos; testimonio de su madre, Alicia Catalina Montaldo de Cámpora, prestado ante la CONADEP; y lo declarado oportunamente a fs.40, 53 y 71 del expediente nē40.864 del Juzgado Penal nē2 de San Nicolás que corre agregado a esta causa.

Ahora bien; no obstante lo manifestado por los progenitores de Cámpora en modo alguno puede sostenerse con cierto margen de seguridad que el nombrado fue detenido en la dependencia en la cual cumplía con el servicio militar.

Carlos Meló, al declarar ante la CONADEP refirió haber sido compañero de Cámpora cuando cumplió con el Servicio Militar, agregando que regresó un día franco, no volviéndolo a ver, aunque circulaban rumores acerca de que había sido detenido dentro de la Unidad. Este testimonio se ve corroborado con lo declarado por Juan José Rodríguez, a fs.377 del expediente mencionado "ut supra", quien a su vez agrega que no sabe si Cámpora fue detenido dentro de la Base, ni tampoco la forma en la que desapareció, y que él sólo se enteró por medio del comentario generalizado, de que el nombrado había desertado.

Por su parte Juan Domingo Mamoli depuso a fs.331 del citado expediente oportunidad ésta en la que manifestó que estando en la Unidad se enteró que Campora había desertado y que en una oportunidad, al tener un franco, el Teniente Del Moral le pidió que avisara a la familia Campora que Gerardo había desertado, cometido éste que cumplió dando noticia de tal circunstancia a una familia amiga de los Cámpora, de apellido Martínez.

Como ha quedado acreditado en el caso 252, Pablo Leonardo Martínez permaneció alojado en la Unidad Nē3 del Servicio Penitenciario Provincial -Cárcel de San Nicolás- que dependía del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Este, en ocasión de deponer ante la CONADEP y a fs.37 y 57 del expediente mencionado, señaló que compartió su cautiverio junto a Campora quien había sido su compañero de estudios.

Resulta oportuno destacar que al prestar declaración a fs.37, Martínez señaló que el 5 de mayo de 1977 fue introducido en una pieza vendado y atado, pudiendo constatar que en ella se encontraban otras personas.

Que por el tipo de respiración agitada que tenía uno de los cautivos dedujo que se trataba de Gerardo Jorge Cámpora, circunstancia ésta que luego pudo corroborar al dialogar con él.

Al declarar a fs.57 del mismo expediente, Martínez indicó que cuando fue introducido en la habitación a la que hiciera alusión en su anterior testimonio, escuchó voces de todo tipo, que entre ellas pudo distinguir la de Cámpora, advirtiendo que realmente se trataba del nombrado cuando éste le preguntó "sos vos, Pablo".

Así reseñada la prueba obrante en autos respecto de este hecho, se advierte que no resulta suficiente como para dar por acreditado que Cámpora fue privado de la libertad en la Base Aérea Militar, ni que permaneció alojado clandestinamente en una unidad carcelaria.

Si bien la madre de la víctima asevera que su hijo fue detenido en presencia de varios compañeros, no se pudo obtener declaración en tal sentido en la presente causa ni en la del Juzgado provincial, ya individualizada.

Por otro lado, los dichos de Martínez, que por momentos resultan confusos, no fueron ratificados en esta instancia ni corroborados por otros testigos que hubiesen visto a Cámpora en esa cárcel, sobre todo cuando en el expediente ya aludido obran testimonios de otros alojados allí, que nada dicen acerca de haberlo visto: Asi Mario Juan Francisco Contartese (fs.368), Guillermo Luis Estalle (fs.332) y María Luisa Corelli (fs.369).

A la luz de lo expuesto cae toda posibilidad de achacar el delito de encubrimiento, que supone la preexistencia de un delito no denunciado.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06