Causa nº 13/84

CASO Nº678: TIERNO PATRICIO BLAS


Está probado que Patricio Blas Tierno falleció el 13 de diciembre de 1976, en horas de la madrugada, en la localidad de Margarita Belén, Provincia del Chaco, junto con otros compañeros de cautiverio mientras eran trasladados desde la Alcaidía de Policía de Resistencia hasta la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal.

Al respecto, ha de estarse a los fundamentos que se expondrán más abajo.

También se da por acreditado que Patricio Blas Tierno fue sometido a un mecanismo de tortura en el punto de inicio de este trayecto.

Está probado que el deceso de Patricio Blas Tierno se produjo como consecuencia del accionar de los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad encargados de su custodia, que actuaban bajo el comando operacional del II Cuerpo de Ejército, mientras se encontraban en total estado de indefensión, simulando éstos un enfrentamiento armado.

Encuentra sustento tal aserto, en primer término, en lo que resulta de los dichos vertidos ante este Tribunal por Raúl Tierno, progenitor del causante, quien relató las gestiones que realizó cuando detuvieron a su hijo -15 de mayo de 1976-; que recién en el mes de septiembre de ese año pudo ubicar al causante por medio del Obispo de Resistencia, Chaco y, cuando intentó entrevistarlo, le fue negado por el entonces Coronel Alcides Larrateguy, perteneciente al Grupo de Artillería 7 de la Liguria, Resistencia-Chaco.

Sigue diciendo este testigo que finalmente logró verlo, comprobando que presentaba visibles huellas de tortura física. De acuerdo a este testimonio, la víctima fue llevado el día 12 de diciembre de 1976 desde la Unidad 7, cárcel de máxima seguridad, con destino a la Cárcel de Formosa. Ratifica tales manifestaciones, también ante este Tribunal, la compañera del citado, Graciela de la Rosa, quien confirmó que fueron ambos detenidos en esa fecha y conducidos a la Brigada de Investigaciones del Chaco, donde fueron objeto de torturas, hasta finalmente ser trasladados a la Alcaidía Policial de Resistencia. Expresó la testigo que en cierta oportunidad uno de sus custodios le comentó que fue llevado a la localidad de Margarita Belén con otros compañeros de promoción, inmediatamente después de ocurrido el hecho investigado, con el propósito de recorrer el lugar, pudiendo ver camiones del Ejército y 3 ó 4 cadáveres tirados en el suelo.

Los testimonios prestados ante este Tribunal, que se valoran a continuación, y los elementos de convicción que surgen de las actuaciones judiciales y administrativas labradas con mucha posterioridad al hecho que se investiga en autos, permiten determinar en forma por demás fehaciente que no solamente fue abatido Patricio Blas Tierno sino que también corrieron igual suerte sus compañeros de cautiverio y de traslado Luis Angel Barco, Mario Cuevas, Luis Arturo Franzen, Manuel Parodi Ocampo, Néstor Carlos Sala, Carlos Alberto Duarte, Julio Andrés Pereyra, Fernando Gabriel Piérola, Luis Alberto Díaz, Ricardo Amalio Zapata Soñaz, Roberto Horacio Yedro y Carlos Alberto Zamudio.

El testigo Víctor Carlos Marchesini, al prestar declaración ante este Tribunal, dijo que estando detenido en el Pabellón 2 de la Unidad Carcelaria Nº7, ingresaron a fines de 1976, provenientes de la Alcaidía de Prevenidos de Resistencia, Chaco, el causante y José Luis Barcos, los que fueron alojados con el dicente; Salas y Parodi Ocampo, en el pabellón de enfrente, mientras que en el del fondo estaba Franzen. Este testigo narra un episodio por demás elocuente ya que dice que le contó Tierno que en una oportunidad, estando él y otros cautivos con militares, se les advirtió que si para Nochebuena estaban vivos "debían dar gracias a Dios", teniendo aquél el presentimiento de que no iban a llegar con vida a esa fecha. El 13 de diciembre, día domingo, sacaron de sus pabellones a varios cautivos, entre ellos el causante; personal del Ejército los llevó al Regimiento de Liguria y luego a la Alcaidía. En este lugar fueron objeto de una descomunal golpiza y, a algunos, se les dio el tiro de gracia, lo que el testigo conoce por dichos de otros detenidos que allí estuvieron alojados. Entre ellos un tal Roldan, el que es hermano de Luis Alberto Díaz, llevado a Margarita Belén.

A su vez, el testigo Marchesini relata que, por medio de un guardia, se enteró que los detenidos citados fueron obligados a pasar por una doble fila de policías uniformados que los apaleaban sin piedad hasta que algunos se murieron allí mismo. Se detiene en un episodio, aún más significativo si cabe, cual es que uno de los detenidos fue trasladado envuelto en una frazada, con la cabeza fracturada a tal punto "que se le salía prácticamente todo".

Al prestar declaración ante el Tribunal el testigo Edwin Tissembaum expresó que a mediados de 1977 le fue llevada una foja del libro de Entradas y Salidas del Cementerio de Resistencia, donde figura asentado el ingreso, con fecha 13 de diciembre de 1976, de 10 cuerpos, todos con el correspondiente certificado de defunción y adjudicando las muertes a heridas de bala. Cinco o seis fueron ingresados como N.N. y el resto identificados. El dicente recibió tales elementos ya que es miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Sigue diciendo que el Coronel Larrateguy ordenó el traslado a la cárcel de Formosa de 13 detenidos alojados en la Unidad 7 en Resistencia.

Singular aporte probatorio ofrece otro de los testigos que compareció ante este Tribunal, Antonio Ricardo Ufferer, que también depuso testimonialmente a fs. 499 vta./501 del sumario 231/84 del Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, quien encontrándose cumpliendo el servicio militar en el Regimiento de Artillería 7 del Ejército, en el mes de junio de 1976, es allí detenido y conducido desde el cuartel a la Brigada de Investigaciones donde es sometido a torturas, luego de ser vendado. El propio Coronel Larrateguy le libera la visión y le permite mirarlo junto a otros oficiales de alto rango que presenciaban la sesión. Dice este testigo que observó que el 4 de diciembre de 1976 llegó a la Alcaidía un grupo de detenidos, episodio que obligó a extremar las medidas de seguridad. Presenció como este grupo de recién llegados cotidianamente, en horas de la noche, era sacado de las celdas y sometido a un intenso castigo. El 12 de ese mismo mes llevan a Luis Díaz, al que alojan allí, pudiendo enterarse, por medio de otro prisionero, Mario Mendoza, que numerosos detenidos eran llevados inusualmente por la zona donde está la cocina, lo que coincidió con la escasa duración, esa noche, del período de cena. Este mismo Mendoza logró conversar con Salas, el que de la U-7 lo habían llevado también allí, pudiendo ver que cuando se procedió al cambio de guardia y luego de un toque de silbato, Díaz, Piérola, Zamudio, Yedro, y Pereyra preparan sus efectos personales, como si fueran a viajar; los nombraron en alta voz y hace presente que pudo ver un gran movimiento en la zona del comedor, lo que le fue facilitado por la proximidad de su celda con ese lugar, oyéndose gritos y golpes siendo restituidos los cautivos a sus respectivos lugares, muy golpeados, tanto que Díaz no podía caminar y era llevado entre dos policías que lo sostenían. Seguían los gritos y pudo oir que llamaban por su nombre a Parodi Ocampo. Posteriormente, pasadas unas horas, vuelven a llamar a estos detenidos por sus nombres para que alistasen sus efectos personales; luego se produjo un silencio. Nunca más volvió a ver a estas personas. Finalmente dice el testigo que no era habitual este tipo de tratamiento a los allí alojados.

Otro detenido que observó los antecedentes del episodio que se juzga fue Gregorio Magno Quintana, que narra los pormenores de su aprehensión en distintos lugares, uno de ellos la Brigada de Investigaciones donde fue compañero de detención de Tierno, Parodi Ocampo, Franzen, la señora dé Parodi Ocampo y un tal Ludueña. Dice que el domingo 12 de diciembre de 1976, siendo aproximandamente las 14, son sacados del Pabellón 2, donde estaba el dicente, los prisioneros Tierno y Barco; del nº1 sacan a Salas y Parodi Ocampo, del nº4 a Franzen y a Duarte y del nº3 a Cuevas, señalando que no era usual que los traslados a otras unidades se efectuaran los domingos. Los llevados nunca más regresaron a la Unidad 7. Al día siguiente pudieron enterarse, al oír la radio, que en las proximidades de la localidad de Margarita Belén había ocurrido un enfrentamiento con subversivos. El testigo acompañó un ejemplar del diario "El Territorio", de Resistencia, Chaco, de fecha 14 de diciembre de 1976, que fue leído por el actuario; de él se desprende que la 7ª Brigada de Infantería distribuyó el día anterior un comunicado que en esencia decía que tres delincuentes subversivos fueron abatidos en el enfrentamiento y que "lograron huir los restantes, dos integrantes de la custodia resultaron heridos...".

El testigo Omar Rafael Solís, al prestar declaración ante este Tribunal, dijo que estando detenido en la alcaidía cuando concurrió a los baños pudo oir que varios guardiacárceles comentaban "los mataron a todos, los borraron a todos...", refiriéndose a lo sucedido en Margarita Belén.

Relató Amanda Regina Mayor de Piérola, al deponer ante el Tribunal, (confr.fs.165 de la causa 231 ya citada) que su hijo Fernando fue detenido a mediados del mes de noviembre de 1976, en Posadas, Misiones, enterándose circunstancialmente por medio de un policía el sitio en el que estaba alojado ya que éste viajó expresamente a Resistencia, donde no lo dejaron entrevistar a ver al citado. Este policía le afirmó que ello ocurría solamente cuando el detenido "estaba condenado a muerte o muy lastimado". Dice la testigo que luego de la fecha del supuesto enfrentamiento, su familia recibió un radiograma donde se le comunicaba que Fernando estaba prófugo por lo que este funcionario policial, allegado a la dicente por las razones que expuso, le comentó que existia un alto porcentaje de posibilidades de que realmente estuviera muerto. Prosigue narrando su peregrinar, entrevistando tanto al secretario del General Nicolaides, en ese entonces comandante de la fuerza en la provincia de Corrientes, o al Teniente Pateta, del Grupo de Artillería 7, uno de los encargados del operativo del traslado de su hijo y de los otros detenidos muertos en el suceso que se examina. Destaca que este militar le exhibió una lista con la nómina de 13 personas donde constaba que 8 estaban muertas y 5 estaban en calidad de prófugos, entre ellos Fernando Gabriel Piérola. Agregó la testigo que la misma persona le dijo que como él estuvo al frente del operativo se limitaba a decirle la verdad de lo sucedido. El episodio no termina allí ya que el 30 de ese mes de diciembre de 1976 su cónyuge recibió una carta comunicándole que su hijo Fernando estaba prófugo lo que evidentemente contrastaba con dos permisos que le otorgaron a su nuera para poder viajar a Corrientes y a Paraná, donde la autoridad militar hacia referencia a ella como María Julia Catalina Morresi viuda de Piérola. Una de las autorizaciones estaba firmada por la misma persona que había firmado la comunicación anterior. Ante ello, no hizo más gestiones para no perjudicar a su nuera -que estuvo detenida un año después de estos episodios que relata-, haciendo entrega al Tribunal de fotocopia legalizada que da razón de sus dichos.

La testigo María Cristina Ferreira de Zamudio, dijo ante esta Cámara y a fs.172 de la causa 231, que su cónyuge fue detenido el 24 de septiembre de 1976 en la Provincia de Misiones, y allí pudo verlo su madre, con quién no la dejaron conversar. Pudo observar que Zamudio arrastraba las piernas y que tenía lastimadas las rodillas. Dice la testigo que los ex-compañeros de cautiverio del citado, José Luis Valenzuela y José Niveiro le comentaron que su cónyuge presentaba un estado físico deplorable. Lo ve diariamente hasta que el 4 de diciembre de 1976, como los restantes, también es trasladado a la Alcaidía de Resistencia. Cuando concurre allí a verlo le niegan la entrevista, la dilatan con distintos pretextos, hasta que el Teniente Pateta, con fecha 17 de diciembre de 1976, le dijo que su cónyuge fue anotado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Debe destacarse que confrontada la carpeta pertinente se desprende que por decreto 1926/76 aparece anotado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 16 de julio ...... ab a a las claras de la mala fe con que obró este militar. Con fecha 24 de ese mismo mes y año el citado le dijo a la testigo que Zamudio había fugado en Margarita Belén, luego se rectifican y le dicen que pereció en un enfrentamiento en la Provincia de Misiones, con fecha 17 de ese mes y año, según dichos del Coronel Larrateguy el día 28. Luego de esto reciben un comunicado firmado por un coronel en el que se expresa que murió en Margarita Belén con motivo del enfrentamiento, con fecha 13 de diciembre de 1976. Cuando la testigo pidió la entrega del cadáver le dijeron que lo inhumaron en Misiones; o sea a considerable distancia del supuesto enfrentamiento, y sin que exista razón valedera que permita justificar razonadamente el procedimiento seguido por la autoridad militar. Continuó diciendo la testigo que en Misiones es atendida por el Teniente Carabeira quien le entregó copia de la partida de defunción donde aparece su hijo como fallecido con fecha 17 de diciembre de 1976, incluso le comenta este militar de sus compañeros caídos en el enfrentamiento habido en esa fecha en su jurisdicción, Pedro Pechat y Susana Ferreyra. Luego le hizo entrega de sus restos con el cajón herméticamente cerrado y con orden de no proceder a su apertura.

No termina allí todo, ya que la testigo refiere que en el mes de enero de 1977, recibió otra comunicación de las autoridades militares, por la que la se rectifica lo anterior y se le dice que Zamudio no cayó víctima de las balas el 13 de diciembre de 1976 sino el 16. Entregó la testigo un comunicado del Ejército, Comando de la 7ª Brigada de Infantería, Grupo de Artillería 7, firmado por el coronel Miguel Aurelio Bagear, con fecha 30 de diciembre de 1976, en el que se informa del hecho de Margarita Belén, "destinado a liberar o matar a los detenidos" y donde se insiste en que se produjeron bajas en ambos bandos, comunicado que ratifica lo afirmado en el diario "El Territorio" en cuanto a la estimación de las bajas propias. También se dijo que algunos detenidos fugaron y se ratificó que Zamudio perdió la vida y su cadáver estaba a disposición de la Jefatura Aérea 232, de Misiones.

Con fecha 24 de ese mes, se rectifica la autoridad militar y dice que Zamudio no resultó muerto en el enfrentamiento sino que fugó y falleció en Campo Grande, Misiones, la noche del 16 de diciembre de 1976. Finalmente, debe resaltarse que de acuerdo al acta de defunción la causa del fallecimiento es politraumatismos pero sin determinarse su origen.

Mirta Susana Clara de Sala, quien también depuso ante este Tribunal a fs.191 de la causa 231, dijo que su cónyuge Néstor Carlos Salas fue detenido en Resistencia con fecha 9 de octubre de 1976. Tiene conocimiento por medio de Miguel Bampini, compañero de pabellón del citado en la U-7, que un oficial de allí levantó la mirilla de la puerta de su celda y le dijo que era posible que lo volvieran a sacar y que también era posible que no regresarara nunca más. El 12 de diciembre lo llevan desde la U-7 a la Alcaidía Provincial, donde interrumpen las visitas, y allí lo ve a Salas quien le contó que estaba herido de un bayonetazo en el lado izquierdo. Posteriormente vio que lo llevaron, ya que prácticamente no podía caminar. Por dichos de ex-cautivos se enteró que estaban Tierno, Parodi Ocampo, Díaz, mencionando también con relación a éste que estaba sangrando a raíz de los golpes recibidos. Suministra los nombres de cinco testigos que vieron esos episodios y que se los narraron a la dicente.

Esta testigo relató también que un militar que ulteriormente la visitó allí hizo un paralelo entre las 11 víctimas del copamiento al Regimiento de Infantería 29 de Monte, en Formosa, y la suerte corrida por el causante y sus compañeros. Dice que el certificado de defunción de Salas menciona que falleció con fecha 14 de diciembre de 1976, a las 7, figurando como causa del deceso "herida de bala". Posteriormente le entregaron una nota de igual tenor a la entregada al Tribunal anteriormente por otros testigos y en la que se ratifica que hubo bajas en ambos bandos y que algunos detenidos lograron fugar. Le hicieron saber que Sala fue inhumado en el Cementerio del Oeste y que para requerir el cadáver se debía solicitar autorización a la Jefatura adjuntando copia de la partida de defunción".

En el presente caso se han adquirido diversos elementos de juicio que corresponden a informaciones y a sumarios criminales donde se trata el mismo objeto procesal. En efecto, de la causa 170/83, en trámite ante el Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, se desprende que han prestado declaración allí diversas personas que compartieron el cautiverio con algunas de las víctimas de los sucesos que se investigan. Se inició ese sumario con motivo de la recepción en ese Juzgado de una nota enviada por el Señor Juez Federal de Rawson, Chubut, adjuntando una misiva suscripta por varios penados por la que le ponían en conocimiento de diversas circunstancias relacionadas con este hecho. Llamados los testigos ante ese Juzgado Federal de Resistencia algunos refirieron que conocían los hechos solamente de oídas mientras que otros fueron testigos en forma mas o menos directa; a esos se referirá el Tribunal de inmediato.

Antonio Eduardo Zárate (confr. fs.86/87) ratificó ese escrito y dice que en noviembre de 1976 estuvo detenido en la Jefatura de Policía del Chaco, donde fue sometido a apremios ilegales. Entre el 9 y 11 de diciembre de 1976 fue retirado de allí su compañero Zamudio a quien no volvió a ver y el día 12, en horas de la noche, es sacado de la misma celda Piérola y llevado con los detenidos Díaz y Pereyra al comedor donde "se escucha que son golpeados".

José Niveyro (confr.fs.89 vta.) dijo que compartió esa celda en la Alcaidía de Policía del Chaco con Zamudio y Piérola, encontrándose también allí Zárate y Roldán, hermano de Díaz. Agregó que el 10 de diciembre lo sacan a Zamudio de allí y no lo vuelven a ver; lo trasladan a pesar de tener una costilla rota. El día 12 los van a buscar a Piérola, Yedro, Díaz y a Pereyra a los que tampoco volvió a ver.

Walter Valentín Medina (confr.fs. 93vta./94) observó, cuando estuvo detenido en Resistencia, cómo eran sacados del pabellón Barco, Tierno, Salas, Franze y otros.

Juan Carlos Goya (confr. fs.32/33 y 86/87) dice que encontrándose alojado en la U-7, en una oportunidad es trasladado el interno Franzen el que se niega a salir hasta no conocer su destino, siendo amenazado con recurrir a las autoridades militares, en caso de continuar su negativa.

Juan Fernández (confr.fs. 98/99), detenido en la misma unidad, dice que el 13 ó 12 , no recuerda bien, son sacados los detenidos Barco y Tierno, por orden del oficial de apellido Casco. Ello corrobora lo manifestado por el testigo Quintana, que al ser oído por este Tribunal dijo que ese día colocan al frente de la guardia a Casco y a Brocca, los más temibles. Continuó refiriendo Fernández que Casco expresó que garantizaba la vida de esos prisioneros y que de otros pabellones se llevaron a Solís, Parodi Ocampo, Franzen, Cuevas y Duarte. Sabe, por comentarios de compañeros que los aludidos fueron llevados esa noche a la Alcaidía de Policía y torturados, falleciendo alguno de ellos. En horas de la noche fueron conducidos a Margarita Belén donde se los fusiló.

Ricardo F. Ilde (confr.fs.98/99) manifestó que con otros presos eran tenidos en rehenes con la estricta orden de quitarles la vida "si sucedía algo", siendo ésta la modalidad de lo acontecido, según el testigo, en el "enfrentamiento" de Margarita Belén. Vio a oficiales del Ejército cuando los visitaban mencionando, entre otros, al Coronel Larrateguy quien conversó con Tierno, Parodi Ocampo, Aníbal Perrie y con la detenida Norma Valladares.

El testigo Julio Argentino Cossio (confr. fs. 103/104) dijo que encontrándose detenido en el Pabellón Nº 1 de la U-7 de Resistencia, Chaco, sus compañeros Salas y Parodi Ocampo recibieron orden de la guardia para que se prepararan. Narra que el clima que allí se vivía en esos momentos, era de total incertidumbre recordando que Salas dirigió palabras de despedida, distintas a las que usualmente se usan en estas circunstancias. Del pabellón de enfrente, el nº2, eran retirados otros internos. Por comentarios se enteró que los detenidos políticos, así llama a los que no son acusados de delitos comunes, fueron llevados de la U-7 al comedor de la Alcaidía, con otros internos.

Aníbal Ponti (confr. fs.114/114vta.) estaba detenido en la U-7 a la fecha de estos sucesos. Relata al igual que los anteriores lo relacionado con los aprestos de la columna a la Cárcel de Formosa, pudiendo ver que del pabellón donde estaba alojado retiraron a Salas y a Parodi Ocampo.

Encuentran sustento tales manifestaciones en lo informado a fs.120 del sumario referido donde se pone en conocimiento de ese Juzgado que con fecha 13 de diciembre de 1976 fueron entregados para su traslado a la ciudad de Formosa los detenidos Barcos, Cuevas, Franzen, Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Duarte Pereyra, Díaz, Yedro, Zapata y Piérola no incluyéndose al detenido Zamudio a pesar de que fue sacado de su celda con el propósito de trasladarlo a ese establecimiento penal.

En la causa 1546/75 seguida a Néstor Carlos Salas por asociación ilícita e infracción ley 20840 del Juzgado Federal de Resistencia, obra informe del Jefe del Grupo de Artillería dando cuenta del presunto enfrentamiento (confr. fs. 18/21). Resulta sugestivo que, con respecto a estos hechos, solamente se haya tramitado sumario criminal recién en 1983 (confr. sumario 170/83 ya citado).

A raíz de la denuncia de la CONADEP, se instruyó ante la Justicia Federal el sumario nº 231, donde puede comprobarse que a fs. 107 informa la Alcaidía de la Policía del Chaco que no se encuentran en el archivo correpondiente las fichas de ingresos como detenidos de las víctimas del hecho que se investiga, informe que contrasta con los datos proporcionados por la Jefatura de Policía de esa provincia (fs.108) que da cuenta que el 12 de diciembre de 1976 ingresaron a la alcaidía los detenidos Barcos, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas y Tierno, todos procedentes de U-7, corroborando de tal forma este informe lo que manifestaran los anteriores testigos. Se complementa esta información con la nota del 13 de diciembre de 1976, remitiendo a U-10 los detenidos Díaz, Pereyra, Piérola, Yedro y Zapata Suñaz y con la nota de la misma fecha a las 03.50 dirigida a la U.R.Nº1 donde se deja constancia de la entrega a esa hora de ese día, al Mayor del Ejército Gustavo Athos René, de Barcos, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas y Tierno, todos procedentes de la U-7, desde donde ingresaran el día anterior, agregándose a ellos los alojados en la Alcaidía: Díaz, Pereyra, Piérola, Yedro, y Zapata Soñaz, todos para su traslado a la U-10 (confr. fs. 109 y 110 de la citada causa).

Resulta altamente sugestivo que existan en autos elementos que no condicen con el normal traslado de un contingente de detenidos, creando una sospecha acerca del real accionar de las fuerzas de seguridad y militares, en la emergencia. En primer término debe mencionarse que al oficio del 25 de abril ppdo. librado por este Tribunal se informó por parte del Servicio Penitenciario Federal que no existen constancias que permitan determinar los detenidos que egresaron de la U-7 entre el 10 y 13 de diciembre de 1976, por cuanto los libros pertinentes no fueron hallados, instruyéndose el correspondiente sumario.

Tal información, que en circunstancias normales podría incluso denotar una cierta desprolijidad administrativa o falta de previsión en tal orden, induce convictivamente a tener por cierto que se ha tratado por todos los medios de borrar huellas altamente comprometedoras, trabando de tal suerte una eventual futura investigación relacionada con los hechos de Margarita Belén. No otra es la explicación cuando el Tribunal, empeñado en su tarea investigativa, adquiere otro aporte probatorio, cual es el informe de fecha 6 de febrero de 1984, del señor Juez de 2ª Nominación de Resistencia, Chaco, quien no pudo establecer la nómina del personal de guardia, tanto en la Dirección de Investigaciones como en la Alcaidía Policial, el día 13 de diciembre de 1976, por haber informado la primera que los libros se quemaron en un incendio en 1976, en tanto que la Alcaidía informó que los libros no se encontraban allí, ignorando su destino. Requerido similar informe al Grupo de Artillería 7 y al Destacamento de Inteligencia 124 se hizo saber que no era posible informar ya que los archivos correspondientes a esa época fueron incinerados, dado el tiempo transcurrido. Se pone de relieve la contradicción obrante entre el informe de la Alcaidía de Policía del Chaco y la Jefatura de Policía de esa Provincia (confr. fs. 107 y 108 de la causa federal 231); el panorama se aclara en cuanto se sospecha de las intenciones de las personas que por entonces estaban a cargo de los organismos, de intentar hacer desaparecer todo vestigio que conduzca al esclarecimiento del evento imputado en la presente investigación.

El Tribunal tiene por cierto que se ha tratado orgánicamente de entorpecer la tarea de la justicia. De allí, a concluir que el enfrentamiento en cuestión no ha existido, media un solo paso. En efecto, carece de sentido ocultar un hecho que, en definitiva, no sería nada más que una victoria de las fuerzas del orden contra las bandas subversivas que en ese entonces asolaban el país.

Se acumulan las sospechas en cuanto al accionar de las fuerzas legales que custodiaban este contingente. En primer lugar, si los detenidos eran considerados de máxima peligrosidad, lo que no se discute dada la clasificación de la U-7, ¿qué objeto tenia llevarlos a la Cárcel de Formosa que no era adecuada -al menos como la de Resistencia- para la recepción y guarda de detenidos de esta índole?.

Contrariando las normas legales vigentes, no se sustanció sumario alguno luego de este "enfrentamiento" a fin de deslindar posibles responsabilidades (confr. fs. 278vta./279 de la causa citada en último término).

Conforme se dijo precedentemente, la versión oficial atribuyó dos bajas a las fuerzas legales, consistentes en sendos lesionados, lo que en definitiva no se probó de manera alguna pues a la fecha no se sabe quienes son ellos. En cuanto a las víctimas del otro bando, el comunicado oficial dado a conocer por el Ejército cita que tres subversivos fueron muertos lo que encuentra franca contradicción con los resultados del examen de los cadáveres, que no son tres sino 10 incluyendo 2 cadáveres N.N. (confr. comunicación del director del Cementerio de Resistencia obrante en la causa nº17/84 que tramita ante el Juzgado de 2ª Nominación de Resistencia, Chaco).

Debe destacarse que no se ha mencionado al detenido Zamudio, a quien en un primer momento se dio por muerto para finalmente rectificarse la autoridad militar para decir que huyó y fue muerto en un presunto enfrentamiento en Campo Grande, Provincia de Misiones. Aún así, existieron contradicciones en las fechas, tal como lo afirmó la testigo Ferreiro de Zamudio ante este Tribunal, como precedentemente se señalara.

Es evidente que el alegado enfrentamiento no se ha probado, ni tampoco se ha creado ni la más mínima duda sobre su real existencia. Téngase en cuenta que no se sustanción el sumario pertinente, razón por la cual no puede, por ejemplo, establecerse que haya habido impactos en los vehículos en donde iban los detenidos. Tampoco fue posible establecer, por tales circunstancias, a manos de quién o quienes fallecieron éstos.

Sí existió un hecho incontrovertible: la muerte de los detenidos, que se hallaban en total estado de indefensión, y cuya custodia estaba a cargo de personal del Ejército y de fuerzas de seguridad bajo el comando operacional del II Cuerpo de Ejército.

Por lo demás, las maniobras tendientes a ensombrecer el panorama de lo sucedido no hacen sino reafirmar la responsabilidad de la fuerza que los conducía con destino a la U-10 de Formosa.

En el caso de Tierno, el Poder Ejecutivo Nacional contestó el 21 de diciembre de 1976, conforme fotocopias reservadas, que estaba detenido a su disposición cuando ya había ocurrido el hecho que motiva esta decisión.

Siguiendo las contradicciones, de las fotocopias reservadas en Secretaría se desprende que el 30 de diciembre de 1976 se comunica a los familiares de Zamudio su fallecimiento y que su cadáver se encontraba a disposición de ellos, cuando del libro de "Novedades", citado anteriormente, no surge que el médico haya examinado su cadáver. Resulta patente la discordancia. A ello agregamos como elemento de útil ponderación lo que surge de los dichos de la cónyuge de Zamudio quien narra que el 17 de diciembre de 1976 - es decir a pocos días del hecho- el Teniente Pateta, uno de los encargados del traslado, le dijo que Zamudio estaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultando que estaba muerto, incurriendo este mismo militar y sus superiores en contradicciones harto sospechosas ya que el número de detenidos trasladados eran solamente trece por lo que es inadmisible equivocaciones de esta naturaleza. La fotocopia del acta de defunción de Zamudio indica a las claras la voluntad de encubrir el nombre de las víctimas ya que no figura allí su nombre y apellido y sí su sexo, edad, profesión, estado civil, domicilio y documento de identidad, indicándose como causal de la muerte "politraumatismo" y se da como fecha del fallecimiento el 17 de diciembre de 1976, a las 7.30.

Del informe de la Dirección de Cementerios, del 27 de mayo ppdo. se desprende la inhumación con fecha 13 de diciembre de 1976 de 8 detenidos identificados y 2 N.N. (uno femenino y uno masculino) sin que, al parecer, se hubieran efectuado las diligencias tendientes a establecer la identidad de estos dos cadáveres. En lo que respecta al cadáver de sexo femenino, de autos surge que una mujer de origen cordobés habría sido incorporada a la columna, mas no se ha podido individualizarla.

Teniendo a la vista la causa 231/84 antes citada, a fs. 107 obra informe de la Jefatura de Policía del Chaco del que se desprende que conforme Memorándum Nº 21/76 el 13 de diciembre de 1976 fueron entregados al Mayor del Ejército Gustavo Athos René los detenidos Barcos, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Díaz, Pereyra, Piérola, Yedro y Zapata Soñaz, a las 03.50 con destíind a su traslado a la Cárcel de Formosá, destacándose que no se encontró el libro de novedades que registrara lo ocurrido en las fechas indicada.

El Director de la U-10 del Servicio Penitenciario Federal contestó al Juzgado Federal (confr. fs. 141) que allí no obran constancias de instrucciones de disponer preparativos tendientes al alojamiento de los detenidos que murieron en el "enfrentamiento" de Margarita Belén, informe que da una pauta esclarecedora con respecto a la intención real con relación a aquellos detenidos.

Otra contradicción observa el Tribunal entre lo informado por la Jefatura de Policía y lo que hacen saber las autoridades militares, ya que de acuerdo a la respuesta anterior de la Jefatura ninguna mención se hace de Zamudio, al que dichas autoridades dieron por muerto en nota de fecha 30 de diciembre de 1976.

De los informes de fs.172/180 se desprende que al cementerio ingresaron ese día, 13 de diciembre, 10 cadáveres, incluyendo los dos N.N. y ellos son los de Díaz, Tierno, Cuevas, Duarte, Parodi Ocampo, Franzen, Sala y Barco.

Cobra singular relevancia lo informado a fs.233 por la Jefatura de Policía del Chaco (ver causa antes citada) dando cuenta que se constató la inexistencia de los partes diarios y novedades correspondientes a la fecha del hecho ya que se encuentra archivada solamente documentación de los años 1982 y 1983 en adelante. Consultadas todas las dependencias policiales por esa Jefatura se dice que la Subcomisaría de Colonia Benitez informó que no se hallaba el libro "Novedades" "con el asentamiento efectuado desde el 10 de septiembre de 1976 al 2 de febrero de 1977 y se desconoce su paradero, como así que no existe constancia alguna de que se haya sustanciado actuación por su pérdida o daño". En cuanto a los libros Registros de Actuarios sólo se cuenta con el originado a partir de 1979 "desconociéndose el destino de los libros anteriores". De la Alcaidía Policial faltan no solamente los libros correspondientes al período que corre desde el 20 de noviembre al 18 de diciembre de 1976 sino también las copias de los partes diarios correspondientes al período 9 de julio de 1976 al 31 de diciembre de ese año, sin que tampoco se haya instruído sumario por esta falta.

Del libro de "Novedades" del Centro de Operaciones Policiales se desprende que allí se encuentran constancias del hecho en cuestión, registrándose el "enfrentamiento" advirtiendo que la columna fue atacada por cuatro vehículos, uno de ellos marca Peugeot que quedó en el lugar de los hechos con sus dos ocupantes muertos, y que el personal de seguridad que resultara herido fue conducido a Resistencia, dándose cuenta de otras 3 bajas entre los detenidos que se trasladaban y que fugaron del lugar del hecho 5 subversivos (confr. fs.338/344).

En las fotocopias correspondientes a los exámenes médicos practicados a los cadáveres de ocho de esos detenidos y a dos N.N. (uno de sexo femenino y otro masculino) puede el Tribunal observar otra irregularidad más. A instancias del Jefe de Policía del Chacó, en sendos oficios no firmados por ningún funcionario, se solicitan estos exámenes: el 14 de diciembre para Tierno, Salas, Barco y Cuevas, mientras que para el resto son pedidos con fecha del hecho es decir el 13 de diciembre de 1976. Y un común denominador, en ninguno de estos informes se encuentra estampada la firma del profesional interviniente. (Confr. fs. 132/141 de la causa federal 231 citada).

En la partida de defunción de Zamudio se hace constar que el óbito ocurrió el día 14 de diciembre.

Todos estos elementos de prueba anteriormente reseñados llevan al Tribunal a la convicción de que se ha tratado de encubrir un accionar que en nada se aproxima a la versión oficial. El día inhábil en que se produjeron los hechos; su modalidad; las noticias contradictorias existentes proporcionadas por fuentes absolutamente fidedignas como son las emanadas del Ejército; las órdenes y contraórdenes relacionadas con este "enfrentamiento"; lo que surge de los dichos contradictorios de los policías Cenique, a la sazón Jefe de la Policía y Alvarez Paz, alto funcionario policial en cuanto al desconocimiento del primero de casi todo lo relacionado con este hecho, al contrario de lo afirmado por el segundo, nótese que ambos estuvieron en forma inmediata en el lugar de los hechos (confr. fs.535/538 vta. y 548/549 de la causa 231 citada); la poca diligencia para tratar de individualizar los cadáveres, no identificados mediante rastros dactilares; la hora inoportuna en que se produjo el traslado de los detenidos, cuando aún no había salido el sol, sin contar con que el manto de la noche cubría el operativo posibilitando cualquier sorpresa; la total ausencia de aviso a Unidad 10, presunto destino, como consta en autos en forma por demás insólita; la omisión de vigilancia o apoyo; la falta de peritajes de práctica; la no intervención judicial en la esfera castrense; la renuencia para entregar los cadáveres de las víctimas a sus familiares a los que incluso llegó a ocultársele el hecho del fallecimiento, como está expresado en autos y demás antecedentes mencionados anteriormente, contribuyen a trazar un cuadro que permite a esta Cámara afirmar que Patricio Blas Tierno y sus compañeros en la columna antes citada, fueron muertos por las fuerzas encargadas de su traslado y no por elementos subversivos como oficialmente se anunció.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Patricio Blas Tierno fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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Índice de la sentencia


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