Causa nº 13/84

CASO Nº685: BELLO Marcela Andrea


Está probado que el día 6 de diciembre de 1978, Andrea Marcela Bello fue privada de su libertad mientras se encontraba en un bar ubicado en Avda. del Trabajo y Varela, Capital Federal, por civiles armados.

Ello es así, ya que si bien Bello no ha sido oída en autos u otro sumario judicial, están los dichos de su esposo, Lázaro Jaime Gladstein, también víctima, cuya situación fue analizada en el caso 229, donde quedó acreditado que fue detenido en la misma oportunidad que su cónyuge, narrando las circunstancias de dichas privaciones.

A esto hay que agregar que Andrea Marcela Bello fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Ello surge de los dichos de Lázaro Gladstein, Miriam Lewin de García, Enrique Fukman y Víctor Basterra, al decir que la vieron en ESMA cuando ellos también estuvieron alojados allí, efectuando diversos trabajos encomendados por el personal de la institución.

Está acreditado que Marcela Andrea Bello, fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración

En efecto, si bien no hay declaración de la damnificada, ello aparece avalado por las manifestaciones de los otros testigos que la vieron en el lugar de cautiverio efectuando diversas tareas.

No está probado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tortura.

Sobre este aspecto no se han acompañado al sumario elementos probatorios suficientes como para tener por acreditado tal extremo.

Está probado que Andrea Marcela Bello recuperó la libertad en el mes de septiembre de 1979.

Ello es así teniendo en cuenta los dichos de su esposo, Lázaro Gladstein, sobre que primero efectuaba visitas periódicas a sus familiares para en definitiva quedar en libertad sin vigilancia para ese mes y año

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Marcela Andrea Bello, fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06