Causa nē 13/84

CASO Nē 686: LEIRACHA DE BARROS SUSANA BEATRIZ


Está probado que el día 21 de agosto de 1979, en, horas de la tarde, Susana Beatriz Leiracha de Barros fue privada de su libertad cuando se encontraba en el interior de un transporte colectivo en esta Capital Federal, por civiles armados.

Se cuenta en autos con los dichos de la damnificada vertidos en la audiencia, agregando a lo ya indicado en el punto anterior, que fue obligada a descender del colectivo por la fuerza, golpeada e introducida en el interior de un rodado, para luego tapársele los ojos.

Esto es análogo a la forma de proceder que tenían las fuerzas de seguridad para privar de su libertad a los diversos damnificados de autos.

Se debe agregar que Susana Beatriz Leiracha de Barros fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Ello surge del relato que hace la Barros sobre su estadía en ese lugar, describiendo la edificación, qué nombre se le daban a las dependencias en que se hallaban los cautivos, "capucha", "capuchita", "pecera",etc. Asimismo da el nombre del personal de la institución que estaba en contacto con los detenidos, nombre y apellidos de otras personas alojadas allí, como vivían, las torturas, etc., lo que concuerda con lo dicho por otros testigos que estuvieron privados de su libertad en el mismo sitio.

A esto hay que agregar lo manifestado por los testigos damnificados, Norma Cozzi, Thelma Jara de Cabezas, Héctor Piccini y el esposo de la damnificada, Osvaldo Barros, quienes indican que vieron a la Leiracha de Barros en ESMA, ya sea efectuando trabajos de adulteración de documentos o de periodismo.

Como un elemento probatorio más, se debe tener en cuenta lo expresado por la Barros sobre que fue trasladada a una isla del Tigre, junto con otros prisioneros, cuando fueron a visitar la ESMA integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A.; esto concuerda con lo expresado por otros declarantes que estuvieran detenidos allí. Por último, se han allegado las fotografías de la nombrada, sacadas en el interior de la citada unidad naval por Víctor Melchor Basterra (cf. causa 18.206 del Juzgado de Instrucción Nē 30 de esta Captial).

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura.

En efecto, la damnificada manifiesta que fue golpeada y sufrió la aplicación de la picana eléctrica mientras era interrogada.

Si bien esto no se encuentra corroborado por testigos presenciales, se debe tener en cuenta la metodología seguida en ESMA para interrogar a los cautivos, concordando siempre los dichos de las personas perjudicadas que declararan en autos en cuanto a la forma y modo en que eran torturados, con lo que se tiene plenamente acreditado el extremo en análisis.

Está probado que Susana Beatriz Leiracha de Barros fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propios dichos, confirmados por los testigos ya mencionados al indicar qué actividades realizó la damnificada durante su cautiverio.

Está probado que Susana Beatriz Leiracha Barros recuperó su libertad en forma definitiva el 22 de febrero de 1980.

Esto surge de los dichos de la mujer y de su esposo Osvaldo Barros, que también fue mantenido en cautiverio en ESMA, sobre que primero fue autorizada a efectuar visitas periódicas a sus familiares, con vigilancias, para quedar definitivamente libre en la fecha indicada anteriormente.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Susana Beatriz Leiracha de Barros fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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