Causa nē 13/84

CASO Nē 687: BARROS, Arturo Osvaldo


Está probado que el 21 de agosto de 1979, en horas de la noche, Arturo Osvaldo Barros fue privado de su libertad en su domicilio de Tres Arroyos 1256, dto.3, Capital Federal, por hombres de civil, armados.

Se cuenta en autos con los dichos vertidos por Barros en la Audiencia oral, donde agrega que los autores del hecho penetraron por la terraza del inmueble y no exhibieron orden alguna de detención ni registro, siendo esposado y colocada una capucha en la cabeza.

Ello está corroborado por la forma de actuar similar que tenían los que cometían este tipo de maniobra al privar de su libertad a los diversos damnificados en este expediente, Arturo Osvaldo Barros fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Ello surge del relato que hace sobre su estadía en esa institución de la Armada, describiendo la edificación, nombre que se les daba a las dependencias donde se encontraban los detenidos: "capucha", "capuchita", "pecera", etc., nombre del personal que tenía a cargo a los alojados y nombre y apellidos de éstos últimos, así como las funciones que cumplían, lo que concuerda en un todo con lo dicho por otros testigos damnificados que depusieran en autos.

A todo ello hay que agregar lo expresado por Norma Cozzi, Thelma Jara de Cabezas, Héctor Piccini, y la esposa de Barros, Susana Leiracha, en este expediente, acerca de que vieron al damnificado en ESMA y las funciones que le hacían cumplir.

Como un elemento probatorio más y que concuerda con los dichos de otros damnificados, se debe tener en cuenta su narración sobre el traslado a una isla del Tigre cuando llegaron al país delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, que visitaron ESMA.

Para completar el cuadro, se han allegado dos fotografías del nombrado sacadas en el interior de la citada unidad naval por Víctor M. Basterra (confr. causa 18.206 del Juzgado de Instrucción Nē30 de ésta Capital).

Está demostrado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, Barros dice que cuando fue interrogado sobre sus actividades como dirigente del gremio de los docentes, fue golpeado y sufrió la aplicación de la picana eléctrica.

Si bien esto no se encuentra corroborado por testigos presenciales, se condice con la particular naturaleza de tal circunstancia. Se debe tener en cuenta la metodología seguida en ESMA para interrogar a los cautivos concordando siempre con los dichos de otros perjudicados que declaran en autos, en cuanto a forma y modo de las torturas.

Está acreditado que Arturo Osvaldo Barros fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de los propios dichos del damnificado, apuntalados por las manifestaciones de los otros testigos ya mencionados, sobre las actividades que desarrollaba en el lugar llamado "pecera".

Está probado que Arturo Osvaldo Barros recuperó su libertad definitiva el 22 de febrero de 1980.

Esto surge de los dichos del propio Barros, de su esposa Susana Leiracha, de Norma Cozzi y de Héctor E. Piccini, ya que todos ellos fueron dejados en libertad simultáneamente.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Arturo Osvaldo Barros fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06