Causa nē 13/84

CASO Nē690: LEBED, María Susana


Está probado que María Susana Lebed fué privada de su libertad en la madrugada del 30 de septiembre de 1976 en su domicilio sito en la calle 12 nro. 1180 entre 17 y 19 de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires

Tal es lo que resulta de los elementos probatorios tenidos en cuenta en el caso 247 correspondiente a Susana Mabel Ceci de Rainero, a cuyos fundamentos se remite el Tribunal.

A esto se debe agregar que a María Susana Lebed se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional Policial de la localidad de Arana, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello es así, por los mismos elementos de juicio ya reseñados en el caso 247, debiéndose agregar, que Susana Mabel Ceci de Rainero expone ante la CONADEP que también se hallaba en ese sitio Lebed, quien había sido detenida juntamente con ella, ignorando luego la suerte corrida por ésta.

Está demostrado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

El padre de la damnificada, Nemi Aníbal Lebed, da cuenta de un largo peregrinaje en tal sentido, que tiene su inicio en la búsqueda de apoyo de personas que por sus relaciones pudieran lograr tal objetivo.

Ese es el caso de Diana Julio, Directora del Diario "La Nueva Provincia" y amiga de la familia que se moviliza, consultando al entonces Coronel Camps. Narra además las gestiones que ella realizó ante el Jefe de la Policía Federal, quien le recomendó cesar en sus reclamos; en definitiva, todos los intentos tuvieron resultado negativo. Por último, detalla las presentaciones oficiales que efectuó ante el Ministerio del Interior.

Está probado que ante una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente. Ello surge del expediente Nē 18.173 del Juzgado Federal Nē 3 en el cual la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 4 de octubre de 1976 respondió que no hay medida restrictiva alguna respecto de la libertad de la Lebed.

Como quedó probado en la detención de María Susana Lebed intervinieron personas que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Si se tiene en cuenta que la Policía de la Provincia de Buenos Aires actuaba subordinada, a ese cuerpo de Ejército y fue la que respondió el requerimiento judicial, no así la Armada y la Fuerza Aérea, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz por parte de ese organismo de seguridad y la responsabilidad del Ejército.

No está acreditado que María Susana Lebed haya recuperado la libertad.

Ello es así ya que ningún elemento probatorio ha sido incorporado en autos, surgiendo de los dichos de sus padres que luego de su aprehensión nunca más fue vista en libertad o se supo algo de ella.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya por las razones expuestas en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Susana Lebed fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06