Causa nē 13/84

CASO Nē694: RODRIGUEZ DE IBARROLA, MARY ROSA


Está probado que el 30 de marzo de 1976, Mary Rosa Rodríguez de Ibarrola fue privada de su libertad en la localidad de Morón, Pcia. de Buenos Aires, dentro de la Universidad allí establecida, por un grupo armado dependiente del Comando Operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello se desprende de los propios dichos de la Rodríguez de Ibarrola, vertidos en la Audiencia oral y en la causa Nē 698, que tramita ante el Juzgado de Instrucción Militar Nē 12 de la Fuerza Aérea, sumario que anteriormente tramitara ante el Juzgado Federal de Morón.

La denunciante expresa además que se desempeñaba como enfermera en el Policlínico Profesor Alejandro Posadas, establecido en Haedo, lugar que fue ocupado por las Fuerzas Armadas luego del 24 de marzo de 1976, interviniendo primero fuerzas del Ejército bajo las órdenes del Gral. Reynaldo Bignone, siendo nombrado director interino el Coronel médico Federico Di Benedetto, para posteriormente sucederlo el Coronel médico Julio Esteves.

Que en virtud de esta acción se comenzó a perseguir a parte del personal del hospital, siendo detenidos varios de ellos, algunos recuperaron su libertad y de otros se ignora su paradero. También indica que, luego que se retiraron las Fuerzas Armadas, se creó en el nosocomio una fuerza de vigilancia, grupo éste que se encargaba de todo el contralor de la institución, así como de detener a las personas o cometer algún otro hecho delictivo en perjuicio de los mismos. Da los nombres de los integrantes de ese grupo de represión.

Todo este aspecto, sobre lo sucedido en el Policlínico Posadas, después del golpe del 24 de marzo de 1976, es ratificado en el expediente del Juzgado Militar ya mencionado, por los numerosos testigos que allí deponen, asi como las personas que declaran en autos: Carlos Juan Apezteguía, Luján Nereida Valenzuela de Fraga, Oscar Alfredo Fraga, Adolfo José Marcolini, Gladys Cuervo, Berta Golbert de González, Graciela Leonor Donato, Pedro Ruiz, Carlos Domingo Riccio, Juan Jorge Villaba, Liliana Conté, Carlos Bevilaqua, Camilo Francisco Campos, Ana Drak, Marta Lifsica de Chester, Zulema Chester, Arcadio René Alvarez, Carmen Lidia Tucci de Alvarez, y por exhorto diplomático Jacqueline Romano.

Sobre el particular resulta por demás probatorio el reconocimiento que el Gral. Reynaldo Bignone y los coroneles Di Benedetto y Esteves, hacen sobre su intervención en el Policlínico. El primero ordenando la intervención del Ejército y los otros dos por las funciones que cumplieron en ese momento. Tales extremos surgen de las declaraciones de los tres ante el Juzgado Militar de la Fuerza Aérea, fs. 238; 240 y 241. Sobre el particular, surge en ese expediente militar la comunicación del Ministerio de Bienestar Social dando la lista de integraron el grupo de vigilancia del Hospital, cuyos nombres y apellidos coinciden con los suministrados por los damnificados. También está agregado el decreto que designa a Di Benedetto y Esteves como interventores en el Policlínico. Por último, y sobre este mismo tema, están las declaraciones de dos integrantes de esa vigilancia particular, Victorino Acosta y Oscar Raúl Teves, entre otros, reconociendo la misión que cumplían en el nosocomio, ya narrada. Se ha demostrado que ese grupo, al que denominaban "Swat", se dedicaba a investigar posibles actividades subversivas dentro del Hospital.

Volviendo al hecho que damnificó directamente a Rodríguez de Ibarrola, además de todo el proceso ya mencionado, sucedido en el Policlínico, la denunciante dice que el día anterior a su detención vio penetrar al nosocomio Fuerzas Armadas. Que cuando la detienen la trasladan junto con otros compañeros a la Comisaría de Morón, donde es interrogada y, posteriormente, en un colectivo de la línea 136, son llevados los hombres a la cárcel de Devoto y las mujeres a la cárcel de Olmos, donde permaneció detenida hasta el 5 de julio de 1976.

Lo dicho es ratificación de lo que ya había expresado ante el Juzgado Militar a fs. 288.

Por otra parte la Sra. Rodríguez de Ibarrola es vista en la cárcel de Olmos por las damnificadas Berta Golbert de González y Liliana Conte, tal como surge de las declaraciones de éstas en autos.

A esto se agrega, que entre la documentación que acompaña a la causa, y que también está en el expediente ante el Juzgado Militar de Instrucción Nē 12, del damnificado Apezteguía, hay una nota del Cnel. Esteves al Comandante del Primer Cuerpo de Ejército pidiendo la libertad de Ibarrola que se encontraba en Olmos alojada.

Por último, está el informe remitido a este Tribunal por el Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires indicando que la Ibarrola ingresó al Penal de Olmos el 1 de abril de 1976, procedente de la Comisaría de Morón, remitida por el Jefe del Area Operacional Nē 114, recuperando la libertad el 5 de julio de 1976 por orden del Estado Mayor Conjunto. Como un elemento probatorio más se puede agregar el expediente administrativo Nē 2146/77 iniciado el 31 de enero de 1977 en el Policlínico ante la desaparición de empleados, entre los cuales se encuentra la víctima, constando las sanciones que se le aplican a todos ellos por sus inasistencias. Si se tiene en cuenta que la dirección del instituto estaba al tanto de lo sucedido, se exhibe claramente como accionaban, ya sea tratando de obtener informaciones vinculadas a la lucha contra la subversión o bien de índole política y al mismo tiempo, desprendiéndose de las personas que no compartían sus convicciones ideológicas.

Está demostrado que Mary Rosa Rodriguez de Ibarrola recuperó su libertad el 5 de julio de 1976.

Esto surge de sus dichos, así como del informe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, ya mencionado en el punto primero.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mary Rosa Rodríguez de Ibarrola fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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