Causa nē 13/84

CASO Nē 697: FRAGA, OSVALDO ENRIQUE


Está probado que el 2 de diciembre de 1976, Osvaldo Enrique Fraga fue privado de su libertad cuando se encontraba en el Policlínico Nacional Alejandro Posadas desempeñándose como enfermero, por fuerzas armadas que dependían del Ejército.

Ello es así estando a la declaración prestada en autos por la esposa de Fraga, Sra. Luján Nereida Valenzuela, quien dice que también ella fue secuestrada por fuerzas de seguridad, pero el 1 de diciembre de 1976 cuando se encontraba en su casa. La llevaron civiles y uniformados, los que portaban armas, indicándole que eran del Ejército; se le colocó una capucha en la cabeza, para luego ser trasladada a un lugar que ignora, donde también estaba su esposo, ya que oyó claramente su voz, añadiendo que ambos fueron interrogados sobre sus actividades. La deponente recuperó la libertad a los dos días de estar detenida.

También están los dichos del padre de Fraga, indicando que se enteró de la detención de su hijo por manifestaciones de compañeros de tareas del damnificado en el hospital Posadas y que recorrió las comisarías de la zona, Merlo, Morón, Castelar, en busca de su hijo, con resultado negativo.

Sobre este punto se encuentran los testimonios vertidos a fs. 531 del sumario Nē 698 del Juzgado de Instrucción Militar Nē 12 de la Fuerza Aérea, "CONADEP s/denuncia" donde Elena Erna Gutscn manifiesta que mientras trabajaba en el nosocomio vió como policías y civiles llevaban detenido a Fraga.

Otro elemento probatorio sobre la detención de éste, es la carta que acompañara el padre de la víctima a CONADEP, remitida por Rubén Gallucci, persona ésta que dice haber sido secuestrado, junto con Fraga, en el hospital y llevados a distintas comisarías de la zona, así como a la Base Aérea de Morón, para terminar alojado en las cárceles de Devoto y Olmos. En los primeros lados fueron interrogados y sometidos a torturas.

Como un último elemento probatorio cabe remitirse a las consideraciones efectuadas en los casos Nē 694 y 695.

Está probado que Osvaldo Enrique Fraga fue mantenido clandestinamente en cautiverio en alguna dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Ello es asi, atento lo narrado anteriormente y con base a los dichos de los familiares de la víctima y de Rubén Gallucci.

No está demostrado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, al respecto solo se tienen los dichos de Gallucci, en la carta que remitiera a los familiares de Fraga, carta acompañada en autos y en CONADEP, pero no están avalados por otros elementos probatorios.

No está probado que Osvaldo Enrique Fraga haya recuperado su libertad en el mes de octubre de 1978.

En efecto sus familiares, en las diversas declaraciones nada dicen al respecto, por el contrario la esposa indica que carece de noticias del damnificado.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Osvaldo Enrique Fraga fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06