Causa nē 13/84

CASO Nē 700: CUERVO, GLADYS EVARISTA


Está probado que el día 25 de noviembre de 1976, en horas de la mañana, Gladys Evarista Cuervo fue privada de su libertad en el Policlinico Nacional, Profesor Alejandro Posadas, Haedo, Provincia de Buenos Aires.

Tal es lo que surge de lo manifestado por la damnificada en autos y lo que se desprende de su declaración de fs. 267 y 269 prestada en el expediente Nē698 que tramita ante el Juzgado de Instrucción Militar Nē 12 de la Fuerza Aérea. En ambos casos, Cuervo dice que se desempeñaba como enfermera en el Policlinico Posadas y que al lugar, después del 24 de marzo de 1976, llegaron efectivos de las Fuerzas Armadas interviniendo el nosocomio, con la designación del coronel médico Julio Esteves como director. Que también se creó un grupo de vigilancia interno, con civiles; da el nombre de alguno de ellos entre los que se encuentra el llamado Juan Copteleza. Agrega que como consecuencia de todo ello se comenzó a interrogar y detener al personal, siendo una de ellas la deponente. El día ya indicado fue tomada en forma imprevista, cuando se encontraba cerca del despacho del director, por la espalda, atada, encapuchada, trasladada a otra dependencia del lugar, reconociendo por la voz a uno de los autores de la maniobra: Juan Copteleza. Asegura que fue sometida á interrogatorio, que se le aplicó la picana eléctrica, que fue quemada en distintas partes del cuerpo con cigarrillos y que se la mantuvo dentro de un placard con poco o nada de comida. Que todo esto ocurrió primero dentro del Policlínico, trasladándosela luego a otro lugar, donde ya se le dio de comer y pudo observar en la vajilla escudos de la Fuerza Aérea, pero que no pudo individualizar el sitio.

Sobre este extremo y como corroborante de la denuncia, está el plano que la Cuervo hace del lugar donde estuvo alojada en la primera parte de su cautiverio.

En una lista que obra a fs. 335 del sumario, militar, se dan los nombres de las personas que formaban el cuerpo de vigilancia, esta lista es remitida por la Secretaría de Salud Pública; a fs. 389/402 de ese mismo expediente, lucen fotocopias del libro de enfermería del Policlínico en el que se asientan las novedades diarias, indicándose el secuestro de la Cuervo, cosa que ratifica la enfermera que asentó eso, Lidia Irene Hajensky, a fs.509. Al respecto también están los dichos de Oscar Raúl Teves, a fs.559 de la causa militar, diciendo que integraba el grupo de vigilancia; que el mismo intervenía en la detención de empleados y que entre ellos estaba la Cuervo. Otro elemento más es que en el expediente administrativo Nē 2146/77 que se labra en el hospital por la ausencia de empleados, y ante la sospecha de que estuvieran detenidos, según términos del mismo director Dr. Esteves en la nota de encabezamiento, a fs. 35 consta la cesantía de la Cuervo por sus inasistencias, el 7 de diciembre de 1976.

Por último, se da por reproducido aquí lo ya manifestado en los casos 694 y 695, referente a todo lo que ocurrió en el Policlínico Posadas desde la intervención del mismo.

De acuerdo a estas consideraciones cabe decir que Gladys Evarista Cuervo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en el Policlínico Posadas.

Ello surge de los propios dichos de la denunciante, tal como se expresara, a lo que debe agregarse lo manifestado por Oscar Raúl Teves, que no solo reconoce haber participado en la detención de la Cuervo, sino qué explica que fue introducida en una habitación del instituto.

A esto se debe sumar lo dicho por la testigo damnificada Jacqueline Romano, al deponer mediante exhorto diplomático en autos, que cuando estuvo detenida en el hospital vio a la Cuervo y fue careada con ella sobre sus actividades políticas.

Está probado que durante su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de torturas.

Esto surge de los propios dichos de la interesada, así como de lo manifestado por Jacqueline Romano, quien dice haber visto en cautiverio a la Cuervo con evidentes signos de tortura. Por otra parte Graciela Leonor Donato, esposa del desaparecido Roitman, dice haber visto en esa época los signos que presentaba la Cuervo de lesiones, luego de haber recuperado la libertad.

A todo ello se agrega el informe médico forense, donde se establece que la Cuervo presenta en diversas partes de su cuerpo cicatrices que bien pueden atribuirse a marcas de cigarrillos.

Está probado que Gladys Evarista Cuervo recuperó su libertad el 22 de enero de 1977. Así surge de las declaraciones de la damnificada y del expediente administrativo que se labrara en el Policlínico.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Gladys Evarista Cuervo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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