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DERECHOS


7jul03


Texto del amicus curiae presentado por organismos de DH argentinos en el procedimiento de extradicion de los 46 imputados en España


SE PRESENTAN - SOLICITAN
Sr. Juez:

Los abajo firmantes, representantes de organizaciones sociales y organismos de derechos humanos, como parte de la sociedad, víctima de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, por los cuales se solicita la extradición de las cuarenta y ocho personas que a continuación se detallan; con el afán de que se proceda al enjuiciamiento y castigo de los responsables; nos presentamos ante V.S. a efectos solicitarle nos tenga en calidad de "amicus curiae" en la causa iniciada con motivo del requerimiento formulado por el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado nš 5 de la Audiencia Nacional del Reino de España; de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

El Estado español requiere a su par argentino la extradición de Jorge Rafael Videla Redondo, Emilio Eduardo Massera, Omar Domingo Rubens Graffigna, Armando Lambruschini Dellavalle, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya, Carlos Guillermo Suárez Mason, Jorge Olivera Róvere, Ramón Genaro Díaz Bessone, Luciano Adolfo Jáuregui, Juan Carlos Ricardo Trimarco, Jorge Eduardo Acosta Aubone, Jorge Raúl Vildoza Ostini, Luis María Mendía, Rubén Oscar Franco, Juan Carlos Rolón Tassier, Pablo Eduardo García Velazco, Francis William Whamond Sola, Julio César Coronel, Ernesto Frimon Weber, Héctor Antonio Febres Méndez, Juan Antonio Azic, Luis Santiago Martella, Fernando Humberto Santiago, Jorge Alberto Maradona Jofre, Alberto Luis Cattáneo, Eugenio Barrozo o Barroso, Antonio Arrechea Andrade, Mario Arturo Cafarena Sese, Roberto Heriberto Albornoz, Augusto Leonardo Neme, Héctor Mario Schwab, Arturo Félix González Naya, Carlos Eduardo Daviou, Gonzalo Dalma Torres de Tolosa,Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, José Antonio Vaquero, Jorge Enrique Perrén Fernández, Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías Basterreix, Adolfo Miguel Donda Tigel, Carlos Octavio Capdevila, Juan Orlando Rolón, Albino Mario Alberto Zimerman Theler, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Carlos José Pazo; cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlos "prima facie" autores y partícipes penalmente responsables de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas.

I.

Esta presentación la realizamos en nuestro carácter de organizaciones sociales y organismos de derechos humanos, con una larga trayectoria en nuestro país y en el exterior, a favor de la realización de una justicia efectiva por los crímenes de lesa humanidad acaecidos durante la última dictadura militar.

Existe un especial interés de nuestra parte en el proceso que acaba de iniciarse y en la resolución que se adopte finalmente.

Por ello, solicitamos a V.S. que haga lugar a esta presentación, con el objeto de participar en la tramitación de este proceso y considerar muy especialmente la interpretación que nuestros tribunales han venido haciendo respecto de crímenes de esta índole, de la obligatoriedad que surge del derecho internacional de los derechos humanos y de la necesidad de someter a juicio a los responsables de delitos de lesa humanidad.

El proceso que se abre es con miras a extradición, donde los requeridos podrán hacer valer sus derechos, el Fiscal de Instrucción representará al Estado requirente, de acuerdo con la ley 24.767, y, nosotros, con la calidad antes mencionada, participaremos en todo lo concerniente a la colaboración con V.S., con el objetivo de velar por la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

A partir de la reforma constitucional de 1994, la incorporación de los Convenios internacionales de protección a los derechos humanos compromete a la estructura estatal a dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos surgen.

Entonces, nos presentamos como parte de la sociedad, víctima de diversos delitos cometidos en forma sistemática durante la vigencia del terrorismo de Estado -por algunos de los cuales se solicitara el arresto provisorio de los nombrados.

II.

A lo largo de nuestra historia, hemos patrocinado cientos de procesos judiciales; colaboramos con la CONADEP y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que juzgó a los integrantes de las juntas militares.

Hemos iniciado un sinnúmero de causas con el objeto de perseguir penalmente a los responsables por violaciones a los derechos humanos; participamos de los denominados "juicios por la verdad" para establecer el destino de las víctimas de la dictadura.

También hemos denunciado ante los foros internacionales a los responsables de esos crímenes.

Para todo ello ha sido necesario la creación de archivos para mantener viva la memoria y requerir la persecución penal en los ámbitos correspondientes.

Hemos colaborado activamente con los juicios iniciados en el exterior, como es el caso de la causa que tramita ante el Juzgado a cargo del juez español Baltasar Garzón.

III.

En cuanto a la institución del "amicus curiae", nuestra participación se centrará en lo siguiente:

-Relación entre la detención provisional del requerido y las normas de derecho penal internacional.

-Necesidad de no otorgar excarcelaciones, bajo ningún tipo de caución, debido a la gravedad de los delitos cometidos.

-La jurisdicción universal por crímenes internacionales y la obligación de todos los Estados de cooperar con la sustanciación de estos procesos.

-La relación entre el derecho interno argentino y el derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.

-La interpretación que de esos instrumentos han realizado los diversos tribunales argentinos, en aras de la persecución penal por dichos crímenes.

-Los informes producidos tanto por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA,,y el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

-La correlación que debe existir entre los Tratados Internacionales y el Convenio suscripto entre España y la Argentina.

-La interpretación que debe realizar el Gobierno Argentino y la necesaria intervención que debe otorgar a V.S. para la resolución definitiva.

IV.

Esta participación se inscribe en lo que internacionalmente conocemos con el nombre de "Amicus Curiae", es decir, terceros ajenos a la disputa pero con un justificado interés en el desenlace del pleito, que pueden brindar sus opiniones respecto de la temática.

Este instituto, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el Derecho Romano, fue analizado en la decisión de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa "ESMA, del 18 de mayo de 1995.

Dijo esta Cámara que "Si bien, de inicio, su función estaba enderezada a colaborar neutralmente con el tribunal, en tiempos más recientes ha abandonado definitivamente esa imparcialidad, transformándose en una especia de interventor interesado y comprometido".

Este Tribunal consideró a la institución del "Amicus Curiae" como un aporte del Derecho Internacional de los derechos humanos: "la intervención del 'amicus curiae' se considera comprendida dentro del art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

En otros procesos iniciados con miras a extradición, hemos sido tenidos como "amicus curiae", como en el caso "Astiz,Alfredo",requerido por la República de Francia y que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nš 1 de esta ciudad.

También se ha utilizado esta institución ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, como fruto de una creciente tendencia de la comunidad internacional en su conjunto en aras de promover y proteger derechos esenciales, de amplio interés público.

V.

Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1) Se nos tenga por presentados y por constituido el domicilio.

2) Haga lugar a la petición de ser tenidos como Amici Curiae a las organizaciones firmantes y se establezca un plazo para su presentación.

Proveer de conformidad
Será Justicia

Firmantes:
Juan Carlos Capurro; Monica Gonzalez Vivero; Daniel Straga; Anabel Alcaide; Ariel Basteiro; Adolfo Perez Esquivel; Jose De Luca; Vilma Ripoll; Beatriz Baltroc; Ana Parnas; Ivana Dalbianco; Myriam Bregman; Ricardo Peidro; Patricia Walsh; Juan Carlos Giordano; Santiago Gima (Presidente FUBA)

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Este documento ha sido publicado el 06ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights