EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


15nov04


Texto del Amicus Curiae presentado a la CIDH por los organismos de DH de Mendoza en el caso de la cárcel.


"La falta de respeto, aunque menos agresiva que un insulto directo puede adoptar una forma igualmente hiriente. Con la falta de respeto no se insulta a una persona, pero tampoco se le concede reconocimiento; simplemente no se la ve como un ser inhumano integral cuya presencia importa.

Cuando la sociedad trata de esta manera a las masas y sólo destaca a un pequeño número de individuos como objeto de reconocimiento, la consecuencia es la escasez de respeto, como sino hubiera cantidad suficiente cantidad de esta preciosa sustancia para todos. Al igual que muchas hambrunas esta escasez es obra humana; a diferencia del alimento; el respeto no cuesta nada. Entonces porqué habría de escasear"
Richard Sennett "El respeto". Ed Anagrama.

S/ N̊ CDH S/1713 RELATIVO A PENITENCIARIA DE MENDOZA-ARGENTINA.

AMICUS CURIAE.
Honorable
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS.

Maria Dominguez, Representante de la Asociación Madres de Plaza de Mayo Regional Mendoza; Ramon Avalos, Representante de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre Regional Mendoza; Maria Susana Muñoz, Presidente de la Casa de la Memoria y la Cultura Popular (con personería jurídica según Resolución nro. 280/00 de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza y designada por asamblea del 31/5/03); Carlos Ernesto Espeche, Representante de Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Regional Mendoza; Maria del Carmen Gil De Camin, representante del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H.) Delegación Mendoza; Isabel de Perez, Representante de Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas Regional Mendoza; Nora Llaver representante de la Asociación “Las Juanas y las Otras”; Laura Moyano, Secretaria de Derechos Humanos de la Central de Trabajadores Argentinos C.T.A, Regional Mendoza, se presentan en los autos Núm. CDH S/1713, por la que Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita se adopten Medidas Provisionales en relación a las unidades penitenciarias de la Ciudad de Mendoza y decimos;

DOMICILIO UNICO. Constituímos domicilio unificado en Pedernera 1185 de San José, Guaymallén, Mendoza, de la Ciudad de Mendoza, lo que solicitamos se tenga presente para cualquier notificación o vista.

2. SOLICITUD DE SER CONSIDERADOS AMICUS CURIAE.

Es nuestra intención presentarse en expediente denominado CDH S/1713 por el que la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita a vuestra Corte la adopción de Medidas Provisionales referidas a la situación de La Cárcel de Mendoza y el establecimiento penitenciario de Gustavo André, sito en Lavalle, Mendoza, a los efectos de garantizar la vida e integridad de las personas que se encuentran recluídas en esos lugares como también la de funcionarios o personas que deben desarrollar tareas.

Consideramos y así lo expondremos, que debe hacerse lugar a la petición de la Comisión Interamericana porque Argentina a través de la Provincia de Mendoza ha vulnerado derechos y garantías en perjuicio de las personas allí recluidas, constituyendo un gravísimo precedente su impunidad.

Las organizaciones civiles presentantes están todas dedicadas a la defensa de los derechos humanos con larga data en nuestra Provincia y tenemos una extensa lucha por el reconocimiento de los derechos afectados tanto en los procesos dictaroriales que asolaron nuestro país como las violaciones sucedidas en democracia.

Así Madres de Plaza de Mayo, es la asociación que con su presencia semanal en la Plaza de Mayo y en las demás existentes en el país comenzó una larga lucha por la verdad acerca del destino de miles de hijos desaparecidos, torturados y asesinados durante la dictadura militar argentina, donde Mendoza no quedó al margen. En efecto en esta ciudad, se produjeron detenciones clandestinas y se llevaron a cabo estas prácticas que describimos, incluso la Penitenciaría de Mendoza fue un lugar donde se torturó y encerró a muchas personas detenidas disidentes o no del régimen.

H.I.J.O.S Hijos por la Identidad y la Justicia contra el olvido y el silencio, es la asociación de derechos humanos más novel en el sentido que es la continuación de los familiares que más directamente sufrieron los vejámenes de la dictadura, sus integrante como lo señala su sigla son los hijos de desaparecidos, torturados, exiliados del sistema que se mantuvo en Argentina por muchos años.

La Liga de los Derechos Humanos, es conocida su proyección internacional, pues fundada en Europa, fue asentándose en muchos lugares del mundo y también en Mendoza, por lo que es la institución con más años en la Provincia.

La Casa de la Memoria y la Cultura, con personería jurídica 280/00 con domicilio en Pasaje Las Orquídeas 767 de Capital, es una asociación civil que reúne en su seno el recuerdo y la vigencia de todos aquellos sucesos y personas que por sus ideales o actos fueron objeto de la política violatoria de derechos humanos, por tanto se dedica a la realización de talleres, cursos, seminarios, relativos a la capacitación y educación en derechos humanos.

Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas Regional Mendoza junto con Madres e Hijos, Familiares comenzó una larga lucha por la verdad acerca del destino de miles de hijos desaparecidos, torturados y asesinados durante la dictadura militar Argentina, lucha que continua en la actualidad en los juicios a los militares que se siguen en Mendoza.

Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H.) es la organización local que está como Querellante en la llamada causa “Las Lajas” un centro de detención de la dictadura descubierto entrada la democracia, además dicha institución lleva adelante como querellante todos los juicios por violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de la última dictadura militar (1976 – 1983) en Mendoza.

La Asociación Las Juanas y las Otras, se constituyó como una colectiva de mujeres que promueve los derechos de las mujeres y niñas conviertiendose en una de las asociaciones que mas viene luchando para que en cuestiones concretas y palpables se respeten las diferencias de género.

Todas las organizaciones buscamos claramente el fortalecimiento de la sociedad civil, el fin de la impunidad y la revalorización de la democracia.

3. INTERES DEL AMICUS CURIAE.

A las organizaciones de derechos humanos nos mueve el hecho que la presentación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está destinada a salvaguardar básicamente el derecho a la vida, la integridad física y demás derechos de todas las personas que por una u otra razón están o alojadas en esos centros penitenciarios o llevan a cabo tareas en ellos.

La situación de las condiciones carcelarias en Mendoza ha tomado particular importancia y trascendencia en la opinión pública, autoridades e instituciones lo que ha puesto en el candelero las condiciones de detención, el hacinamiento, la salud, la honra e integridad de las personas y el derecho a la vida.

La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de acoger positivamente la petición de Medidas Cautelares en su momento fue visto como un enorme avance en pos de lograr detener la situación que ha tocado vivir todo este largo año. Sin embargo las autoridades provinciales sistemáticamente desoyeron y menospreciaron sus recomendaciones, no acatando ninguno de los puntos fijados en esa Medida.

Ello llevó entonces a que se solicitara la adopción de Medidas Provisionales y por ello la decisión de este, nuestro más alto tribunal, cobra sustancial importancia.

En efecto estamos hablando por un lado que a la fecha de la Medida Cautelar se habían producido, doce muertes violentas en ambos centros penitenciarios, y a partir de su adopción tres muertes más (Jorge Roldán Di Benedetto, Alejandro Castro y Alejandro Camargo). Se suma a ello que desde que el Presidente de la Corte Interamericana, DR. SERGIO GARCIA RAMÍREZ en su comunicación a los Sr Ministro de Argentina del 4-11-04 haya expresado “Por otra parte, esta Presidencia advierte con preocupación que la solicitud de la Comisión se desprende  que han resultado muertas o heridas varias personas privadas de libertad, así como guardias penitenciarios, en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle. Estos hechos han ocurrido durante un periodo de siete meses, en incendios, peleas entre internos, así como en circunstancias que no han sido esclarecidas, los cuales estarían siendo investigados por autoridades judiciales y administrativas nacionales, según se despende de la información aportada por el Ilustrado Estado. En particular, es de considerable gravedad que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de medias provisionales y durante la vigencia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión, ésta, así como los peticionarios, informaron a este Tribunal sobre la muerte e otra persona que se encontraba privada de libertad en la  Penitenciaría de Mendoza, así como de otra persona herida en las miasmas circunstancias y en el mismo centro de detención. ..... (..) Por ende, estoy seguro que el Estado atenderá las mediadas cautelares de protección solicitadas por la Comisión mientras la Corte decide respecto de la presente solicitud de medidas provisionales.” Pues bien como vemos después de esa Carta, el día JUEVES 9 la prensa informó de un nuevo herido en estado “desesperante”, de 26 años, llamado DAVID VIDELA alojado en Pabellón Siete, herido con arma blanca y donde habrían participado otros internos con un saldo de heridos que desconocemos.

Es decir nos encontramos con un Estado que desoye a la Comisión Interamericana y también a la Corte Interamericana.

Antes de pasar a brindar un breve contexto, el mayor sentido que nos convoca tiene dos variables inescindibles;

  • a) El derecho a la vida y la dignidad humana.
  • b) La democracia y la impunidad.

No puede dejar de pasarse por alto que estamos hablando de muchas muertes, de familias que han quedado desmembradas, de dolores que producirán indefectiblemente resentimientos, de personas que el Estado no recuperará y que son mantenidos en condiciones vergonzantes y humillantes durante varios años.

Por otro lado cuál es el mensaje que da el sistema democrático a la sociedad y a las instituciones; que se puede matar y que no pasa nada, que en todo caso son problemas Inter.-individuales, y que por último muertes sin importancia social porque se trata de personas privadas de libertad, por tanto reina la impunidad e indiferencia, lo que provoca la invitación a nuevas muertes. Es tal la impunidad que llevamos tres muertes, varios heridos y un herido gravísimo a partir de la intervención de la Comisión y Corte Interamericana y para los presos y funcionarios nada ha cambiado para mejor, por el contrario pueden demostrar que siempre en la Cárcel de Mendoza se puede estar peor.

4. LA BASE FACTICA Y SU CONTEXTO.

Mendoza es una de las ciudades importante dentro del área cordillerana y posee una gran extensión. Se cuenta con un sistema de gobierno en el cual su representante más alto es el gobernador, y el sistema legislativo es bicameral.

La cárcel está sometida al control del Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Seguridad y también sobre los detenidos existe una superintendencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial. Se cuentan con un Juzgado de Ejecución dentro de la Cárcel y conviven allí los presos de competencia federal.

El año 2004 ha sido prolífico en noticias carcelarias porque un antecedente esencial es que el 23 de Febrero las autoridades del Ministerio de Justicia y los internos firmaron un Acuerdo, que ha sido acompañado en la Petición N̊-659-04 denominada “Juez de Ejecución Eduardo Mathus y ots de Mendoza” por el que las autoridades se comprometían a realizar medidas tendientes a las condiciones higiénicas, hacinamiento, procesos, visitas, garantizar la doble instancia en materia de ejecución de la pena, etc. Así los presos levantaron la huelga que llevaban a cabo.

Este antecedente es importante porque demuestra a partir de aquí que nunca hubo voluntad del Gobierno Provincial, pus tales mejoras no se llevaron a cabo.

Para recordar se contaba con otros antecedentes sobre las condiciones de detención como:

  • 1. Informe del Comité de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas que visitó la Cárcel de Mendoza en el 2003 y publicó un informe lapidario sobre la institución, que puede apreciarse en su informe sobrer visita a Argentina ( 22-09 al 2-10.03).

  • 2. El Expediente del Juzgado de Ejecución Penal denominado ACTA DE CONSTATACION del 2000 que realizó el Juez Eduardo Mathus.

  • 3. Las Cartas dirigidas por Amnistía Internacional a las autoridades provinciales y nacionales sobre lo mismo.

  • 4. Habeas Corpus presentados por familiares y por los propios internos a lo largo de varios años y diversos juzgados denunciando las condiciones inhumanas y degradantes.

  • 5. El Informe de Inspección del 2000 llevado a cabo por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, bajo la dirección de Patricia Bulrich.

  • 6. El Relevamiento de las Cárceles argentinas realizados por ese Ministerio nacional que ya en el 2000 determinaba que la Cárcel de Mendoza era la más superpoblada del país, con un 280%.

  • 7. Las misivas, recomendaciones y visitas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Defensoría del Pueblo y del Procuradorr Penitenciario de la Nación.

Todas estas constancias se encuentran agregadas tanto en la Petición ante la CIDH del Juzgado de Ejecución Penal de Mendoza como la de la Cárcel de Mendoza, y las presentaciones pueden apreciarse en internet vía la página espcializada del Equipo Nizkor.

Como decíamos en febrero las partes directamente acuerdan llevar a cabo un petitorio y éste no se cumple.

Sin embargo comenzó la violencia a instalarse en la Cárcel de Mendoza y la lista se construyó así; el 16 de marzo fue muerto Esteban Apolinario García y gravemente heridos Diego Ruarte y Marcos Carreño.

El 1 de mayo de 20004, a raíz de un incendio que se generó en la Colonia Penal de Gustavo André se produjo el fallecimiento de: Carlos Marcelo Villarroel, Mario Guillermo Andrada, José Alejo Falcón, Javier Antonio Gualpa, Sergio Darío Reynoso y otros seis reclusos resultaron con quemaduras y síntomas de asfixia y uno de ellos con heridas corto-punzantes. Posteriormente por agresiones en el interior del penal se produjo la muerte de Federico Naranjo Nievas y Javier Chacón Araujo (ambos el 29 de junio de 2004); de Marcelo Javier Manrique (el 30 de junio de 2004) y de Pablo Javier Argello Quiroga (el 7 de julio del 2004).

Es decir que en cinco meses, desde febrero, ya había al menos una decena de muertos y varios heridos de los que nada se sabrá luego. Esto motivó que un grupo de abogados vinculados a la defensa de los derechos humanos con fecha 21 de julio solicitaran una Medida Cautelar al Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 3 de agosto la Comisión respondió a la solicitud N̊923-04 otorgando la Medida Cautelar y bajo el amparo del art.25 del Reglamento de la Comisión estableció y recomendó al Gobierno Nacional tres obligaciones:

  • A. Salvaguardar la integridad física de las personas allí alojadas.
  • B. Proceder a la separación de procesados y condenados.
  • C. Garantizar medidas de higiene y salud.

Estas recomendaciones iban acompañadas por la obligación del Estado infractor de informar cada quince días de la evolución de los hechos y el cumplimiento de las medidas-

Se había entonces fijado para el 26 de octubre una audiencia ante la CIDH a los fines de mejor informar, sin embargo el 27 de agosto es apuñalado el interno JORGE ANTONIO ROLDAN DIBENEDETTO, luego se produce un intento de fuga de varios presos jóvenes que termina a tiros y con denuncias de apremios ilegales, mordidas de perros, falta de atención médica lo que determina un habeas corpus por esa situación. Los ahechos se agravan más porque a los días otro interno ANGEL CASTRO muere en las mismas circunstancias de apuñalamiento.

Eso entonces motiva que la Comisión Interamericana solicite Medidas Provisionales a la Corte.

Se produce la audiencia en la sede de la Comisión y se decide por un lado visitar la Cárcel de Mendoza por la Comisión y establecer un Comité de seguimiento, integrado por Gobierno y peticionantes para acordar medidas urgentes. Sin embargo otra vez la muerte asoma en la Cárcel y es asesinado ALEJANDRO CAMARGO, lo que provoca la Carta que invocáramos del Dr .GARCIA RAMÍREZ solicitando las mayores garantías hasta el tratamiento de las Medidas Provisionales a resolver por el pleno de la Corte. Y otra vez, es apuñalado un interno del Pabellón Siete, ANGEL DAVID VIDELA.

Ya en la audiencia ante la Comisión quedó demostrado que el Gobierno Nacional no pudo hacer cumplir al Provincial de ninguna de las recomendaciones la Comisión pues los presos siguen hacinados de tres, cuarto o cinco personas por celda, sin baños, defecando en bolsas de nylon y orinando en botellas plásticas, con problemas de salud en diversos pabellones a pesar de los informes contrarios de los médicos de la penitenciaría, sin separación de condenados y procesados y con muertes de internos con absoluta impunidad.

Ese es el panorama desalentador de Mendoza, en una cárcel que tiene casi 2200 internos para una capacidad máxima de 700, y donde podemos apreciar que la Cárcel de Gustavo André no tenia siquiera habilitación Municipal y sus condiciones de construcción eran precarias e ilegales como surge del Informe de la Suprema Corte de Justicia agregado en la causa P-659-04 del Juzgado de Ejecución

La actitud del Gobierno Provincial ha sido la de descalificar y denostar a los peticionantes y negar la realidad tratando de desviar el tema y restándole importancia. Ha habido graves acusaciones especialmente del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia, Roberto Grillo y frente a ello se han solidarizado con los peticionantes; los organismos de derechos humanos, la Pastoral Penitenciaria, Diputados Provinciales, el Partido Justicialista, Socialista y Comunista; Quince Diputados Nacionales y el Senado de la nación en Pleno como surge de lo que se acompaña. Como parte de los ataques reprocimos parte de la carta a los lectores que enviara el Sr.JUAN JOSE FUGAZZOTTO, quien acompañara en las últimas elecciones al actual Gobernador con un partido alquilado y que en Diario El Sol del 5 de noviembre dijera”Debemos respaldar plenamente a los funcionarios que están trabajando mucho y bien dentro de sus posibilidades de la inseguridad que estamos viviendo; los derechos humanos y los abogaditos que viven del delito y de los delincuentes justificando lo injustificable y manteniéndose a todos detrás de la reja y expuestos a morir...(..) hay que combatir la inseguridad con la misma metodología que aplican los delincuentes; sin compasión, con un arma en la mano y la ley en la otra, sin temor de aplicar la pena de muerte como los mafiosos la aplican a la gente honesta. Basta de cámaras para los sinvergüenzas de los derechos humanos y los abogados que especulan con todo, son trotskistas que rechazan el orden porque el delito y los delincuentes son su negocio”. Así finaliza la carta de este “intelectual orgánico” del Gobierno de Mendoza.

Ha habido es cierto gestiones del Gobierno Nacional para implementar medidas pero ha sucumbido al poder local, se ha invertido a nuestro entender el orden del Poder, una provincia impone las condiciones y condena al Estado Nacional por su pésima política penitenciaria.

De ahí entonces la importancia de la adopción de la Medida Provisional solicitada porque el Estado Nacional ha sido incapaz de cumplir las exigencias de ambos organismos de protección internacional violando gravemente los derechos humanos, y algunos de sus funcionarios, en este caso locales sólo se han preocupado de denostar la legítima preocupación sobre este tema.

5. LA COMPOSICIÓN JURÍDICA DEL AMICUS CURIAE.

Existen dentro del ámbito de la OEA una sostenida preocupación por el sistema democrático, porque en definitiva lo que se pone en juego es la credibilidad y fortaleza del mismo y la actitud para cumplir las obligaciones internacionales.

Así podemos asentarnos en la Declaración de Asunción de 1990, documento que surge de la Asamblea General de la OEA donde se revaloriza el sistema democrático y se indica la necesaria vinculación con el respeto a los derechos humanos. Un poco más adelante surge el texto denominado “ Compromiso por Santiago con la Democracia y la renovación del Sistema Interamericano” (4-06-91), la Resoluciones 1080, 1087 y1112 donde se recomendaba al Consejo Permanente de la OEA fortalecer los sistemas de participación y respeto a los derechos humanos. La Declaración de Nassau de1992 es otro paso adelante en esa dirección como la Declaración de Managua en 1993.

Pero es la Carta Democrática de la OEA un documento lúcido y motivador para entender el norte que se pretende. A su vez ha sido la propia Corte con sus Opiniones Consultivas como la célebre N̊ 16 sobre Asistencia Consular o las sentencias en Velásquez Rodríguez, Genie Lacayo, Blake vs Guatemala, Las Palmeras, Suárez Rosero, ha ido estableciendo el límite del poder de los Estados y fijando principios rectores.

En cuanto a Medidas Provisionales es esta Corte encontramos respaldo para considerar que se han violado por el Estado Argentino los siguientes derechos:

  • a) Declaración Universal de Derechos Humanos.
    Arts.1,2, 3, 5, 8, 10 y 30.
  • b) Declaración Americana de Derechos del Hombre.
    Arts.1, 5, 11, 18, 24 y 25.
  • c) Convencion Americana de Derechos Humanos.
    Arts.1, 4.1, 5.1, 5.2, 5.4, 5.6, 7.5, 8.1, 11, 13 , 25, 28 y 31.
  • d) Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura.
    Arts. 1,2,6 y 8.
  • e) Normas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Ginebra 1955).
    Arts.8., 9.1, 9.10,9.12, 26.1, 46.1, 52.1, 65, 85.1 y 86.

a) VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA.

Ha dicho ya esta Corte en los casos de Comunidad dee Paz de San José de Apartadó (2002), como en el de Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó (2003( y de Pueblo Indígnea Kankuamo (2004) y Pueblo Indígena de Sarayaku (2004) donde se van estableciendo los parámetros de obligación erga omnes para la protección de los derechos humanos

Pero será en la Resolución de URSO BRANCO del 7 de julio del 2004 donde más se acentuará la posición respecto de la adopción de Medidas Provisionales dado que allí se obliga al Estado de Brasil a “cumplir eficazmente con el respeto a la vida e integridad de todas las personas recluidas en la Cárcel Urso Branco, así como de todas las personas que ingresen a ésta.”. También obliga a ajustar a normas internacionales a ese establecimiento carcelario y obliga finalmente a investigar los hechos trágicos allí ocurridos.

El voto concurrente del Juez Cancado Trincado es categórico en extender la responsabilidad del Estado aún cuando se trate de casos de violencia Inter.-individual porque todas esas personas se encuentran bajo la custodia del Estado. Lo mismo y en igual sentido se expresó el Juez Sergio García Ramírez. Allí este Juez dijo por ejemplo “Las normas y los discursos penitenciarios chocan sistemáticamente con la realidad de los reclusorios” ( pag.3 del Voto razonado). Por su lado Cancado expresó que “..tampoco puede el Estado pretender eximirse de responsabilidad por violaciones de los derechos humanos por razones de orden interno ligadas a su estructura federal.” (pág. 6 de su Voto razonado).

En su apartado 19 dijo que el debido cumplimiento de las obligaciones erga omnes son imprescindibles para poner fin a la impunidad, violencia intracarcelaria y a la injusticia institucionalizada.

Demás está decir que compartimos estos razonamientos pues hemos pasado la barrera de la decena de muertes en ambos establecimientos carcelarios y las autoridades locales han sido absolutamente incompetentes, y la impunidad sólo alimenta nuevos crímenes, como ha venido sucediendo hasta el momento a pesar de la intervención de la Comisión y la Corte Interamericana.

Por tanto la violación del derecho a la vida por parte del Estado Argentino es un grave precedente en la medida de su impunidad y continuación.

b) VIOLACIÓN de la INTREGIDAD FÍSICA, HONOR Y TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES.

Resta en este acápite señalar las condiciones inhumanas en que viven estas personas, algunos de ellas hace años, apiñados en pequeñas celdas sin baños, sin acceso muchos de ellos a colchones, encerrados más de doce horas, los resultados no pueden ser otro que la degradación.

Los internos no acceden a rehabilitación, laborterapia, sólo obtienen tiempo libre para su ocio, porque la Cárcel está colapsada, no hay lugar para más personas.

El hacinamiento que ya fue detectado en el 2000, no fue objeto de ninguna política por parte de las autoridades a pesar de las advertencias de todos los sectores. La superpoblación no es producto de una invasión de personas sino de una cotidiana cuenta que dice que entran más personas que las que salen y que en casi cuatro años duplicó la capacidad de alojamiento. El resultado es que más de la mitad de la población está procesada y alojada con condenados.

Obviamente esta “convivencia” entre estas personas no puede actuar para mejorar la autoestima, por el contrario profundiza las condiciones inhumanas y degradantes a que están sometidas. La Cárcel es sólo un depósito de personas a la espera de un interminable proceso y un espacio donde los condenados matan su tiempo libre pensando quizás en los resentimientos del pasado, sin rehabilitación no habrá jamás conciencia del daño causado a la sociedad. En definitiva allí se alista un ejército sin mando que se capacitan día a día a cargo del Estado sobre violencia e inconciencia. El Estado ha renunciado expresamente a las normas constitucionales e internacionales a las que se comprometió cuando fundó la Nación.

Qué ha contestado el Gobierno Nacional a todas estas aseveraciones:

  • a. que reconoce la crisis penitenciaria.
  • b. que realizará obra pública para construir nuevos pabellones.
  • c. que ha organizado cuadrillas de higiene ( Pabellón 2).
  • d. que existe investigación sobre asesinatos.
  • e. que ha realizado compra de colchones.
  • f. que está garantizando la libertad de cultos.

Como vemos no existe, salvo en los sucesos de GUSTAVO ANDRE, donde murieron quemados y abandonados cinco reclusos, no hay ninguna persona interna o penitenciario acusado de los homicidios.

Siguen conviviendo en hacinamiento y promiscuidad procesados y condenados y finalmente en materia de salud, a pesar del certificado de salud existen muchos enfermos, otros virósicos o con enfermedades infecto contagiosas, enfermos dentales, y otros con serios cuadros psicopáticos que aconsejan tratamiento como adictos de psicotrópicos o estupefacientes donde el tratamiento no existe.

Por otro lado resulta altamente peligroso que no exista ninguna investigación imparcial y veraz sobre los más de diez homicidios acaecidos uno detrás de otro, con pésimo mensaje para los funcionarios, internos, familiares y sociedad en su conjunto.

Por ello la falta de política constituye una falta de respeto a la condición humana por parte del Estado, una afectación de la dignidad y la honra que cada persona merece y por tanto ese imprisionamiento es un trato cruel, inhumano y degradante.

Para tener una idea de las condiciones de salud hacemos el detalle de las personas que han manifestado falta de atención médica al 8 de noviembre;

Pabellón 1: Todo el pabellón se encuentra enfermo por erupciones sin Tratamiento médico.- No hay agua potable.- Una vez por semana les entrega un poco de lavandina.- Los internos Gómez y Dilello se encuentran enfermos sin tratamiento médico de pulmones y huesos.- Baños tapados.-

Pabellón 2: En éste pabellón no hay cuadrilla y el agua no es potable

Pabellón 4: La situación es la misma y la lista de internos que tiene problemas de salud sin atención médica son Pereira Ledesma Jorge (problemas dentales y en la rodilla una mala filtración), Villegas Polanko Fabio (sinusitis cronica y úlcera aguda), Videla Guevara Ismael (hinchazón debajo de las costillas con fuertes dolores), Garcia Ahumada Esteban (Gastritis, problemas de respiración y fuertes dolores al digerir alimentos), Vergara Bazán Pablo ( sinusitis crónica) Suarez Loria Humberto y Correa Morales Daniel (problemas dentales), Dupuy Aguero Dante (gastritis e higado), Herrera Lagos Robinson (fractura en dedo meñique y tobillo), Alcallaga Diaz Alejandro (problemas dermatológicos y alergia), Aguilera Rodriguez Raul (problemas dentales), Gutierrez Calderon Hector (afección renal y problemas dentales), Gonzaga Sosa Carlos (fractura), Ortiz Rosales Juan Carlos (problemas oftalmológicos), Flores Rojas Dario (gastritis estomacal, problemas en la vesícula soplo al corazón y problemas cerebrales por golpes), Diaz Castro Cristian ( problemas cerebrales de nacimiento y HIV), Quiroga Gomez Omar (soplo al corazón y problemas cerebrales por golpes), Ortega Marcelo (problemas en el estomago y afección renal), Vega Bianco Alfredo (problemas gastro intestinales), Quinteros Ponce Cristian (problemas gastricos), Flores Orrego Agustín (problemas cardiológicos, respiratorios y dentales), Jiménez Ballesteros Oscar (problemas odontológicos), Gallardo Tapia Ruben (infección en manos y pies), Paez Nuñez Marcelo (problemas cardiacos), Ladino Estay (problemas traumatológicos), Alvarado Vera Daniel (problemas dermatológicos y odontológicos), Funes Matilla Juan Carlos (Vesicula, Hígado y gastricos), Estrella Palmieri Hugo (problemas traumatológicos, oftalmológicos y arteriales), De Luca Britos Claudio (problemas cardiovasculares).

Pabellón 5: No hay cuadrilla ni elementos de limpieza se corta el agua generalmente, los baños están tapados.Molina Corvalan Mario (traqueotomia) Cabeza Fabián (discapacitado), Orellana Lucero (bolsa de colotomia), Bracamonte Raul (diabetes crónica y HIV).

Pabellón 7: Funciona en forma muy deficiente la cuadrilla por que no hay elementos de limpieza. El agua que les llega no es potable. Romero Perez Marcelino (calculos atravesados en el conducto de la vesicula, infección bucal), Torrez Salguero Ruben Dario (bolsa colectora para coloctomia de mala calidad y en el Hospital Central le diagnosticaron urgente intervención quirúrgica pero nunca lo intervinieron), Quispe Velazquez Eduardo (problemas en la columna vertebral por la que no puede hacer fuerza y nunca ha sido tratado), Sosa Gomez Marcelo Fabián (bala en la cabeza, pese a que le recetaron Epamin no lo medican), Claveria Contreras Israel Federico ( liquido en los meniscos y operado de pancreas), Lucero Paez Nelson Antonio epilepsia, no tiene las dosis adecuadas), Torrealba Alfredo (depresión, historia clinica en el Hospital Sauce sin tratamiento), Ramos Funes Federico Alejandro (Fractura en el Tercio del Húmero izquierdo sin rehabilitación), Aros Mario Edgardo (meningitis y alcoholismo, necesita tratamiento y atención psiquiatrica).

Pabellón 8: No hay cuadrilla de limpieza, cae permanentemente liquidos cloacales del piso de arriba en el baño se corta el agua y se encuentran sin atención médica los siguientes internos: Walter Fabián Carrizo (infección dental, hongos, nunca fue atendido), Dario Rolando Villegas Garro (epilepsia, no se le entrega medicina y sufre de gastritis y no tiene dientes), Lona Venegas Gustavo Andrés ( no cumple con la dieta ni con la bolsa de coloctomía), Diego Marcelo Chacon Jiménez (Lesión en la rodilla derecha), Carlos Omar Reinoso (gastritis, no tiene dieta), Oscar Sergio Rober Rodriguez (no tiene dieta, mareos constantes y problemas otorrinolaringologicos), Luis Cesar Becerra Badagnan (Problemas renales y gastritis, no tiene dieta), Rivas Sosa Javier (problemas urológicos por operación en vesícula y gastritis), Ramirez Britos Ceferino (gastritis y nauseas permanentes sin atención, lesión en hombro derecho), Franco Ortega Mauricio Sebastián (adenoides).

Pabellón 10: El agua no es potable, no hay elementos de limpieza y los baños estan rotos. Estan sin atención médica: Fernandez Gonzalez Ramón problemas oftalmológicos), Estay Morales Ernesto (tiene problemas hepáticos), Lopez Atencio Juan José (problemas traumatológicos), Gonzalez Elias José Antonio (problemas oculares, columna y próstata), Segundo Rios Ramón Oscar (problemas siaticos), Cañete Altamira Guillermo (discapacidad motriz organica no tiene tratamiento de rehabilitación), Giancara Cuni Javier (ano contranatura, necesita operación urgente), Atencio Pedro (necesita tratamiento odontológico), Olguín Chacon Gustavo (tratamiento odontológico), Olguin Chacon Francisco (problemas en la garganta), Gomez Alfonso Claudio (problemas odontológicos), Salomón Barrios Angel Alberto (problemas psiquiatricos sin tratamiento), Filomeni Herrera Marcelo (problemas traumatológicos), Giancara Cuni Juan Manuel (problemas odontológicos), Perez Ledesma Carlos (problemas psiquiatricos).

Pabellón 11; Tienen enfermo a:Molina Corvalan Jesus (con gastritis aguda), Diaz Rodriguez Jorge (epilepsia). No hay cuadrilla de limpieza, el agua no es potable y esta sucia, sale de una pileta que no tienen tapa, tiene un baño para todo el Pabellón.

Pabellón 12: No hay cuadrillas de limpieza, no ninguna obra de arreglo del baño y no se cumple con lo dispuesto en los habeas corpus de los expedientes 57, 58/3 y 5346 A, interpuestos ante el Juez de Ejecución de Sentencia. No reciben atención médica: Carabajal Espinosa Daniel (problemas en la próstata sin atención), Mendez Maldonado Jesús (epilepsia sin tratamiento), Peralta Rosales David (hemorroides e hiperedesterolemia, hiperestorelemia, etc. Falta de atención incompleta pero solo pudo llegar a ser atendido a través de habeas corpus la vez que lo fue. Ortiz Ivarra Heber, (Ernia inguinal sin atención).

Alonsos Fernandez Lucas (Fractura de femur no se cumple con la fisioterapia prescripta), Aguilera Maldonado Juan (reuma, hongos sin atención), Jara Lobos Marcos (fractura expuesta sin atención), Anzorena Gonzalez Pascual (problemas cardiológicos sin atención), Rivas Estay Juan (lesión en el hombro izquierdo sin atención), los médicos no van a la rotonda por no sentirse seguros.

Carrazco Larreta Daniel (asmatico), Donoso Quinteros Daniel Gerardo (no tiene una buena dieta ni medicación padece de artrosis y tendinitis problemas en la rotula y codo), Perez Duarte Marcelo Rafael (sin tratamiento odontológico con infección dental), Silva Ulloa Diego Armando (micosis, granos y picaduras en los genitales sin tratamiento), Mendez Castellano Roque Daniel (tuberculosis y chagas sin tratamiento), Gomez Ariel Alejandro (fractura con seudoartrosis debe usar muletas, sin tratamiento), Brizuela Camaya Ernesto Horacio (úlcera gastrointestinal sin tratamiento ni medicación), Santana Reinoso Juan Carlos (Brusismo con 20 meses de somníferos), Salinas Ares Sergio Norberto (mala irrigación sanguinea en el cerebro, convulsiones, herida en el pulmón y sobrehueso no es medicado ni tratado), Torazzi Adrian (drogadicto sin tratamiento psiquiatrico), Arias Oscar Fabián (ano contranatura, bolsa colectora de mala calidad sufre arritimia cardíaca que no recibe medicación), Ramos Almeida Cristian Raul (neuralgias, infecciones dentales y malformación en los tendones sin tratamiento), Montivero Lucero Gustavo Ceferino (ernia en el estómago, ulcera gastrica, meniscos atrofiados, rotula desgastada en rodilla).

Coria David Javier (diabetes, paralisis del lado izquierdo no hay tratamiento por ser hiperinsulinico).

Pabellón 13: Julio Molina con una fractura expuesta, no hay material de limpieza el agua se corta y no es potable.

Pabellón 15: No los sacan al recreo tienen solo una hora y media cuando realizan el encierro de los demás presos este es el Pabellón de Enfermería hay quince camas y dieciocho internos, tres duermen en el suelo.

Ese es el muestrario de las condiciones en que se encuentran estas Personas, para las cuales nada ha cambiado desde este año y si algo ha pasado ha sido para empeorar.

c) NO SEPARACIÓN DE PROCESADOS Y CONDENADOS.

A la fecha siguen conviviendo en diversos pabellones los procesados y condenados, tanto en los sectores de adultos como en los de menores adultos sin ninguna otra clasificación ni tratamiento por lo que es imposible llevar a cabo una política de rehabilitación, laborterapia y reinserción social, tal como se consagra en la constitución nacional y pactos internacionales. Así se puede ver del material que han enviado los internos a los organismos internacionales y del cual surge la convivencia que se ha comprobado sin que tampoco haya respuesta a lo resuelto por la Comisión Interamericana.

d) PLAZOS RAZONABLES DE DETENCIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA.

La privación de libertad en un Estado de Derecho se fundamenta únicamente como sanción punitiva que tiene lugar tras un juicio y una sentencia condenatoria. En cambio, el uso de la prisión preventiva, es decir de la privación de libertad durante el transcurso del proceso penal, se funda en su carácter de medida cautelar excepcional y limitada en tanto afecta derechos elementales de personas inocentes. Toda detención previa a un juicio contradice los principios de protección de la persona acusada y vulnera abiertamente el principio de inocencia.

La Constitución Argentina reconoce manifiestamente el principio de inocencia y, por tanto, la imposibilidad de restringir derechos sin una sentencia condenatoria (artículo 18). Así también reconoce el derecho de un imputado a mantener su libertad durante el proceso (artículo 14).

No obstante, la normativa reconoce la prisión preventiva como recurso de excepción orientado a neutralizar, sólo cuándo existan, los elementos que puedan amenazar el desarrollo del proceso. Partiendo de la condición de excepcionalidad, el encierro preventivo debe apoyarse en una explícita limitación temporal: así lo manifiestan el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Conjunto de Principios para la Protección de las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión.

Si bien al hablar de personas privadas de libertad la atención y las denuncias suelen recaer sobre la administración penitenciaria y, por tanto, sobre el poder ejecutivo, al hablar de presos sin condena es innegable la responsabilidad del poder judicial. La extensión y generalización de la aplicación de la prisión preventiva es consecuencia directa de la aplicación jurisdiccional de dicha medida. Al usar de modo generalizado la prisión preventiva, la justicia penal desatiende una de sus funciones centrales: garantizar los derechos de los imputados frente a los abusos de la potestad punitiva del Estado. El uso irracional y desmedido de una herramienta jurídica cuya existencia se funda en la excepcionalidad y la limitación ubican al sistema penal en el terreno de la ilegalidad.

La aplicación de la prisión preventiva recae fundamentalmente sobre los sectores de la población más desfavorecidos en términos socioeconómicos; afectando especialmente a franjas de población más desprotegidas y vulnerables.

En Argentina se ha dicho y demostrado que el uso de la prisión preventiva se ha ampliado, dejando de ser una medida excepcional para convertirse en la regla. Más del 50% del total de la población privada de libertad, en las distintas jurisdicciones del país, se encuentra cumpliendo prisión preventiva: en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal casi el 60% de la población detenida es procesada, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el porcentaje supera un alarmante 85%.

En cuanto al debido proceso y la duración del proceso penal, Daniel Pastor al prologar la obra de Adrián Marchisio, Director General de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales de la Procuración General de la Nación, dijo entre otros conceptos que “constituye, sin duda, una de las cuestiones más candentes del derecho penal actual y tiene repercusiones en sus dos grandes ramas, la sustantiva y la procesal, entendiendo comprendida en esta última también al derecho de la organización judicial.

Desde el punto de vista del derecho de fondo, las tareas que la pena estatal cumple en las sociedades democráticas no pueden ser alcanzadas si ante la sospecha de que se ha cometido un delito la sanción, si corresponde imponerla, no es sin embargo aplicada rápidamente, como está legalmente exigido, debido al retraso en el cumplimiento de una comprobación del hecho adecuada al principio del Estado de derecho.

Es fácil descubrir las distorsiones a las que quedan sometidos los fines de la pena por el retraso en las averiguaciones y los castigos. Desde la perspectiva del derecho procesal penal, como derecho que asegura el respeto de los derechos fundamentales del imputado en la investigación del hecho y la eventual aplicación de la sanción, se debe decir que la prolongación del enjuiciamiento pone en crisis el funcionamiento de los principios básicos de un proceso penal adecuado al Estado constitucional de derecho.

Dado que el proceso constituye siempre e inevitablemente una coacción que el imputado sufre, no por el hecho necesariamente, sino, al menos de momento, por haberse vuelto de alguna manera sospechoso de haber cometido el delito investigado, resulta ya muy difícil desde un comienzo hacer compatible el estado de inocencia, pilar básico del proceso penal liberal, con el sufrimiento propio de la llamada “pena de proceso”, del denominado “ya-estar-penado” o de la designada como “pena ilegal”, figuras con las cuales la línea más alta de nuestra literatura científica (Ferrajoli, Roxin y Zaffaroni, respectivamente) ha hecho referencia a todas las circunstancias que otorgan al enjuiciamiento por sí mismo (pero mucho más si va acompañado de la prisión preventiva) un carácter semipunitivo o análogo a la pena” Por lo demás, la excesiva duración del proceso penal no es un problema abstracto, aun cuando puede y debe ser tratado por la dogmática jurídica y por la política criminal también en sus aspectos teóricos.

En este sentido, el derecho procesal penal debe brindar una respuesta adecuada, en el marco de sus principios de funcionamiento y especialmente con el fin de asegurar el mayor de los respetos por el principio del Estado constitucional de derecho, en la interpretación del alcance, significado y consecuencias del derecho fundamental del imputado a ser juzgado tan rápidamente como sea posible.

“ La grandeza de esta investigación y la magnitud de la relevancia de la cuestión de la excesiva duración del proceso penal se pueden ver en el hecho de que los datos presentados muestran mucho más de lo que uno en principio espera, muestran más que la duración real de los procesos, sus causas y consecuencias, ya que brindan un muestra de todo el funcionamiento del régimen de enjuiciamiento penal y permiten que los lectores saquemos también nuestras propias conclusiones, más alla de las que atinadamente ya se extraen y describen en la propia obra. ..(..)..Por su parte, el derecho internacional de los derechos fundamentales, el derecho constitucional y el derecho procesal penal (entendido en su metonimia de ser a la vez ciencia o saber [dogmática] y objeto estudiado por esa ciencia o saber [normas]) proclama convincentemente y sin descanso que por sus particulares daños para los bienes básicos de la persona la prisión preventiva es la ultima ratio de las medidas de aseguramiento de los fines del proceso y que en caso alguno puede ser la regla. ..(..)..Además, el trabajo demuestra que en el funcionamiento real del régimen de enjuiciamiento se ha banalizado el derecho del condenado al recurso: sólo en un 10% de las sentencias ha intervenido la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal de segunda instancia y, a pesar de que derecho penal sustantivo y procesal son un terreno predilecto por los derechos constitucionales, únicamente en el 3% de los casos hubo intervención de la CSJN por medio del recurso extraordinario previsto para garantizar la supremacía de la Constitución. Esto significa, sin lugar a dudas, que el acceso a la segunda instancia garantizado al condenado por el derecho procesal penal ha devenido impracticable en los hechos, lo cual puede ser explicado con facilidad por los juristas: las enormes restricciones que los tribunales superiores imponen a la admisibilidad de unos recursos que no siempre son extraordinarios (el de casación claramente no lo es) han derogado en los hechos el derecho del condenado a la revisión de su sentencia ante un tribunal superior y, consiguientemente, han causado la anhelada inhibición de los litigantes ante un seguro recurrir en vano. Asimismo, independientemente de ello y como ya fue mencionado, la duración del proceso en la segunda instancia (CNCP) y en la tercera (CSJN) es exageradamente prolongada en comparación con los tiempos de la primera.”.

Todo lo expuesto anteriormente es suscrito por nosotros en la medida que existe una clara inactividad por parte del Estado en asegurar el servicio de justicia. Los internos de la Cárcel de Mendoza se quejan porque por un lado los procesados no pueden acceder a los beneficios que la ley les otorga como la prisión domiciliaria, el principio de oportunidad, probation y los procesos penales son largos, etc. Los condenados no tienen doble instancia ante el único juez de ejecución que atiende tres cárceles y más de 1000 personas, no se les concede el régimen progresivo de la pena conforme la legislación nacional y provincial.

Toda esta falta de respuesta va a favor de hacinamiento, resentimiento, violencia y falta de oportunidades-

Se agrava más la situación si contamos que las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad, no cumplen las órdenes judiciales, como son las que se derivan de los emplazamientos de los distintos juzgados de instrucción mediante los Habeas Corpus y los que emanan del Juzgado de Ejecución penal. Transforman en victorias pírricas los derechos que se les reconocen a los internos, si no se les brinda seguridad, rehabilitación, higiene y salud.

 Finalmente tampoco existe un Plan de Capacitación para el Personal Penitenciario, al que desde el 2000 se le detectaron cuadros de violencia familiar, alcoholismo y stress. Nada se ha hecho salvo algo de educación formal respecto de ellos, pero las condiciones en que trabajan son inhumanas de bajos salarios, con riesgo constante y bajo una presión y medio ambiente adversos donde también son víctimas de la falta de higiene y salud.

6. CONCLUSIONES.

Hemos tratado de aportar desde nuestra óptica la alta preocupación que tenemos sobre la situación de los derechos humanos en la Cárcel de Mendoza y Gustavo André.

Somos conscientes que los procesos de inseguridad y el aumento del delito, tienen mucho que ver con los planes económicos que nos ha aplicado y que empobrecido a la población y ha expulsado a millones de personas de sus ciudades y lugares de trabajo. También consideramos que existen otras causas más allá de la pobreza y la exclusión porque la violencia siempre tiene varias causas.

Pero sostenemos que la Corte Interamericana debe aceptar la solicitud de las Medidas Provisionales hecha por la Comisión Interamericana porque es la única y última vía para que el Estado Nacional establezca medidas urgentes tendientes a la seguridad, higiene y salud de los internos y personas que laboran en los Centros Penitenciarios. La no adopción de ellas es un estímulo y un premio a la impunidad, a la mediocridad de las políticas públicas y un severo golpe a los valores de la democracia participativa.

Por el ello de lo expuesto surge claramente que Argentina ha violado los derechos humanos denunciados, por la conducta irresponsable de los funcionarios y autoridades de la Provincia de Mendoza.

Por ello solicitamos que adoptadas las Medidas Provisionales se exija el cumplimiento urgente de la Medida Cautelar de la CIDH y los puntos sometidos a vuestro conocimiento en el pedido a la Corte.

Le informamos que será enviada una copia vía correo electrónico.

Aprovechamos para informar de las constantes agresiones por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza a los Abogados y Organismos de Derechos Humanos Locales, responsabilizándolos del estado de inseguridad de la provincia.

Sin otro particular los saludamos atte.


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small logoEste documento ha sido publicado el 15nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights