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22dic11


Una ley para presionar y perseguir


Las leyes que emplean un lenguaje excesivamente abstracto o tan general que se torna difuso suelen resultar muy peligrosas. Más aún cuando incorporan al Código Penal nuevos artículos para penalizar las acciones que ellas definen con tal amplitud que todo un universo de conductas pueden resultar comprendidas para su castigo.

Es lo que ocurre con el proyecto de ley antiterrorista, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y que al cierre de esta edición el Senado se aprestaba a tratar. Tal como está redactada la norma, en el futuro puede ser empleada por el Gobierno o algunos de sus jueces obedientes como instrumento de persecución.

En efecto, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo prevé incorporar al Código Penal dos nuevos artículos que aumentarían las penas de todos los delitos que se cometan con "la finalidad de aterrorizar a la población" o de "obligar a las autoridades públicas a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".

Puede advertirse con suma claridad que en ambos casos son tan amplias las definiciones que dejan de ser tales para convertirse en conceptos que necesariamente requieren una interpretación, y aquí es donde radica el peligro del proyecto.

Las leyes penales no pueden ser poemas ni acertijos. Han de ser concretas y precisas, sin márgenes para la interpretación pues ésta deposita en el juez un enorme y peligroso poder que tanto puede inducirlo al error de una mala interpretación o, en el actual contexto de la Argentina, también a obedecer órdenes del Poder Ejecutivo y emplear la laxitud de esta ley para castigar a quienes no comulgan con el Gobierno o se oponen a algunas de sus medidas dentro del juego de las reglas democráticas.

Son estas características del proyecto que amenaza convertirse en ley las que mueven a suspicacia, y por varios motivos. Para empezar, si bien el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que combate el lavado de dinero, había pedido una norma antiterrorista, este proyecto va mucho más lejos, y el Gobierno, que antes ignoró y luego demoró las exigencias del GAFI hasta que éste amenazó con sanciones, simplemente parece haber usado al organismo internacional como pretexto para introducir una ley antidemocrática.

En segundo término, muy posiblemente las verdaderas intenciones del Poder Ejecutivo para impulsar esta norma las expresó una de las principales espadas del Gobierno la semana pasada tras la media sanción. José Sbatella, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), advirtió que, con esta ley, las corridas cambiarias serán asimiladas a actos de terrorismo.

Con mayor amplitud lo confirmó el titular de la Comisión Nacional de Valores, Alejandro Vanoli, al defender en el Senado el proyecto: "Argentina ha conocido cómo se ha intentado desestabilizar los mercados", lo que tuvo "consecuencias económicas y sociales muy graves".

Para comprender el alcance de estas declaraciones hay que tener bien presente que Sbattella y Vanoli han empleado a la UIF y a la Comisión Nacional de Valores, respectivamente, para perseguir a empresarios y empresas no alineados con el Gobierno.

Finalmente, por si quedaran dudas, el diputado ultrakirchnerista Carlos Kunkel las despejó al afirmar que "el que pone bombas no es terrorista, es un técnico en explosivos" y que "no es terrorista solamente el que ejerce la violencia, porque la violencia implica una acción directa y puede no tener como objetivo sembrar terror y paralizar la voluntad de acción".

Por lo tanto, a partir de la sanción de esta ley aberrante, el Gobierno contará con un arma -no se la puede denominar de otra manera- para ampliar y extender sin límites su campaña de presión y persecución. La oposición política y diversas entidades como el CELS y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se han opuesto también a este proyecto porque la vaguedad de sus términos permitiría criminalizar a quienes reivindiquen sus derechos. No caben dudas de que se trata, como subrayó la ADC, de un claro retroceso en materia de legislación penal y una restricción indebida a la libertad de expresión.

[Fuente: La Nación, Bs As, 22dic11]

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small logoThis document has been published on 26Dec11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.