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DERECHOS


21 y 22dic11


Acta del debate en el Senado de la proposición de ley para la prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista


13
O.D. 924/11, O.D. 923/11 Y O.D. 922/11
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL Y A LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Corresponde considerar los dictámenes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales en el proyecto de ley en revisión por el que se incorporan al Título XIII del Código Penal de la Nación las principales conductas punibles que afectan el orden económico, en el proyecto de ley en revisión por el que se modifica el Código Penal de la Nación en materia de investigación y sanción de las actividades delictivas con finalidad terrorista, y en el proyecto de ley en revisión por el que se modifican diversos artículos de la Ley Penal Tributaria y modificación del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación. (C.D. 88/11, C.D. 87/11 y C.D. 86/11)

En consideración en general.

Tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto. - Señor presidente: vamos a plantear que los tres proyectos de ley se debatan en general y luego se vote en particular cada uno de ellos.

Por nuestro bloque, el miembro informante será el señor senador Guastavino.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador Guastavino.

Sr. Guastavino. - Señor presidente: en primer lugar, quiero dar gracias al jefe de mi bloque por darme la oportunidad de informar sobre los tres proyectos de ley en revisión.

En segundo lugar, creo importante que brevemente haga algunas consideraciones en el contexto en que van a ser tratadas las iniciativas en cuestión.

La Argentina, a partir de 2003, comenzó una tarea de recuperación de su lugar en el mundo. Las consecuencias de la crisis fueron recordadas ayer en todo el país.

Con Néstor Kirchner se salió a recuperar el lugar que se había perdido en el mundo. Y se lo hizo contando lo que había ocurrido en la Argentina y por qué había ocurrido lo que ocurrió. Y de qué manera pensábamos salir adelante, desde nuestras convicciones y con nuestro esfuerzo, para volver a reconstruir este país que había caído, prácticamente, al borde de la disolución.

Así, con mucha fuerza y con mucha entereza marcamos claramente en el contexto internacional lo que había pasado y cuáles habían sido las responsabilidades y de quiénes habían sido éstas. Esto lo denunció Néstor Kirchner ante más de un organismo internacional, indicando quiénes habían tenido la responsabilidad de dicha situación, es decir, los sectores financieros, del capital, los organismos multilaterales de crédito -los cuales habían llevado con sus políticas a dicha situación- y el neoliberalismo. Todos éstos contribuyeron a construir el país del desastre, que terminó en la situación que todos conocemos.

También dijimos que queríamos reconstruir este país, y pedimos que nos creyeran y que nos dejaran crecer, porque íbamos a honrar los compromisos que había asumido la Argentina como Nación en el contexto mundial.

Creo que la bisagra en la relación con el mundo, y quizás la decisión con la cual dimos vuelta la página de esa historia, fue cuando decidimos pagarle al Fondo Monetario Internacional la deuda pesada que teníamos, que nos amordazaba y frenaba en nuestro crecimiento, con una quita del 70 por ciento. Eso significó para el país un ahorro de miles y miles de dólares, con el consecuente beneficio que le trajo a nuestro crecimiento. Así el país decidió que iba a salir de la crisis, del infierno y del fondo del mar, con producción, con generación de empleo, con mercado interno, con consumo, impulsando la industria y generando empleo. Así decidimos que íbamos a salir adelante y que, de esa forma, íbamos a empezar a honrar nuestros compromisos, como dije al principio.

Por otro lado, también a nivel regional en nuestra Patria Grande comenzamos a definir políticas muy claras de crecimiento y de integración regional, para buscar fortalecernos en la región y con el fin de intentar corregir las asimetrías que tanto daño nos hicieron en toda nuestra historia, a partir de la asunción en distintos países de presidentes que tenían el mismo concepto de país, de Patria Grande, así como iguales conceptos ideológicos y el mismo pensamiento.

En este sentido, el liderazgo de Néstor Kirchner en aquel momento fue sumamente importante, más aún con la creación de la UNASUR, y creo que ha habido en ese contexto discursos como el último de la presidenta ante el G-20 que son de gran claridad y contundencia, porque allí se le ha marcado claramente al mundo lo que se está viviendo en este momento. Por ejemplo, la crisis que arrasa la eurozona, con países como Grecia y Portugal en tan malas condiciones; lo que ocurrió también con Lehman Brothers; la estafa o fraude de Madoff; el caso Enron; etcétera. Frente a todo esto, la presidenta ha marcado con claridad la situación, porque nosotros la vivimos y no porque nos la hayan contado, señalando las causales de la crisis de los pueblos, que tienen que ver con el capitalismo y, sobre todo, con aquellos sectores del poder económico, financiero y especulativo que a partir de políticas de endeudamiento someten a los países a las crisis más profundas con las consecuencias de hambre que aquí hemos sufrido.

En ese marco, también la Argentina ha recuperado el rol del Estado en el control y en la regulación de la economía, y ha tomado algunas decisiones que tienen que ver inclusive con otorgar mucha importancia a la participación de nuestro país en el GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional-, organismo intergubernamental que tiene el propósito de promover políticas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En este marco, obviamente, ha sido necesario ir adecuando normativas y acordando políticas y estrategias para, justamente, poder compatibilizar la situación con los distintos países que integran el GAFI, para la definición de políticas comunes que apunten, justamente, a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

En este contexto es en el que venimos a tratar estos dos proyectos de ley que ya cuentan con la sanción de la Cámara de Diputados. El primer proyecto es el C.D.- 88/11, que tiende a castigar, prevenir y reprimir actividades que ponen en riesgo a los mercados. Nosotros aquí hemos vivido esa situación.

Cuando algunos senadores argumentaron aquí su postura con referencia a la ley de presupuesto, marcaron hechos que ha vivido la Argentina en distintos períodos, en los que queda absolutamente demostrado de qué manera las actividades ilícitas en el manejo de los mercados pueden complicar o generar situaciones de mucho riesgo para los gobiernos. Hay ejemplos para dar. Por eso, este proyecto de ley incorpora figuras penales con el fin de dotar de mayor transparencia a la actividad bursátil, a la actividad de los mercados, que son figuras que hoy no tipifican claramente sus acciones.

Por lo tanto, en principio, este proyecto de ley plantea la incorporación de cinco cuestiones específicas al Código Penal. La primera tiene que ver con la información privilegiada no pública. Hay un caso paradigmático que, seguramente, ustedes lo han de recordar: es el Caso "Terrabusi c/Nabisco". Guillermo Montagna compró acciones de su empresa, que vendió luego, generando una ganancia muy voluminosa a partir de manejar información privilegiada que no era pública.

El segundo aspecto que se incorpora es la manipulación de los mercados, que tiene que ver con alterar artificialmente las cotizaciones de los mercados con el fin de desestabilizar la economía de un país.

La Argentina tiene muchas experiencias de corridas bancarias inducidas por grandes grupos económicos, y no ahora. La presidenta de la Nación ha denunciado hace poquitos días que la Argentina tuvo cinco corridas bancarias. El propio senador Fernández, al argumentar la ley de presupuesto, también hizo referencia al costo que le trajeron a nuestro país estas corridas bancarias que, como todos sabemos, fueron inducidas con la intencionalidad clara de producir una crisis económica.

Estas dos incorporaciones a las cuales hice referencia, que son la información privilegiada no pública y la manipulación del mercado, habían sido sugeridas y recomendadas en el Grupo de Acción Financiera Internacional.

El tercer punto es la intermediación irregular. Tiene que ver con la intermediación financiera sin autorización del Estado, lo que se denomina y todos conocemos como las mesas de dinero o las cuevas que operan sin autorización del Estado. Intermedian y, naturalmente, afectan la economía.

El cuarto punto es la intermediación fraudulenta. En sentido contrario al caso anterior, son aquellos que, teniendo autorización del Estado, realizan conductas contrarias a la transparencia.

El quinto punto es la estipulación de un agravante para quienes tienen mayor responsabilidad en función de su jerarquía, ya sean ejecutivos, directores de empresas o funcionarios públicos.

Estas serían las incorporaciones al Código Penal del primer proyecto, el C.D.- 88/11 que -como dije al principio- tiende a castigar, prevenir y reprimir actividades que ponen en riesgo a los mercados.

El otro proyecto es el C.D.-87/11, de prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.

El mundo ha sufrido ataques terroristas que todos conocemos. Todos hemos vivido con horror el atentado contra las Torres Gemelas; al aeropuerto de Moscú; a la estación de Atocha, en Madrid. En la Argentina, en la última década del siglo XX, hemos vivido dos atentados tremendos como fueron los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel.

En cuanto al atentado a la AMIA, fue durante el gobierno del presidente Kirchner cuando hubo un reconocimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la responsabilidad del Estado argentino en la no prevención, en no haber tenido políticas de prevención para evitar ese atentado que significó 85 muertos y muchos heridos. Ello motivó también que, aquí, en su momento, tratáramos una ley aprobada por unanimidad de resarcimiento para las víctimas y damnificados en aquel atentado.

Nuestro país también adhirió a las convenciones tendientes a reprimir el terrorismo y su financiamiento. Me estoy refiriendo, concretamente a las leyes 20.023 y 20.024, y a la ley 26.683 de lavado de activos, para reprimir este tipo de actividades.

Es necesario hacer referencia a que estos grupos terroristas actúan permanentemente mutando su capacidad operativa y buscando distintas superaciones en el terreno tecnológico y en su autofinanciamiento, lo que obliga a las legislaciones de los países a adecuar sus normas para prevenir la realización de estos actos terroristas.

Mediante el proyecto que tenemos en discusión, se incorpora a la parte general del Código Penal un nuevo agravante, con lo que se intensifica la pena de cualquier delito que sea cometido con finalidad terrorista. De esta manera, se continúa con la línea trazada en los últimos años, donde se pone de manifiesto el especial compromiso que ha asumido la Argentina de avanzar en un sistema concreto de prevención que sea efectivo. Seguramente, falta mucho por hacer, pero todo esto propende a que vayamos encontrando un sistema que nos permita prevenir cualquier delito de esta naturaleza.

Este proyecto de ley también está inspirado en la Convención Interamericana contra el Terrorismo -que es la ley 26.023- y en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que en nuestro país tomaron forma de ley y que este Congreso sancionó en 2005.

A través de esta iniciativa, se pretende incorporar un nuevo artículo a la parte general del Código Penal que especifica en forma clara y precisa que, en el caso de cualquier delito contemplado en la legislación argentina que se cometa con la finalidad terrorista descripta Código Penal e instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, se incrementará su pena el doble del mínimo y del máximo.

De esta forma, se incorpora un agravante y no un delito autónomo al Código Penal, tal vez, resguardando algo sobre lo que hemos hablado en más de una oportunidad aquí y que fue sostenido por muchos profesionales con más conocimiento que yo en esta materia: al Código Penal se le han incorporado tantas cosas que, al final, es sumamente necesario que definitivamente -ojalá podamos hacerlo- trabajemos en la redacción de un texto definitivo. A su vez, se reformula y reubica el delito de financiación del terrorismo y en el proyecto queda terminantemente excluida, obviamente, cualquier posible interpretación criminalizante de los hechos de protesta social.

Por último, se incorpora la facultad del titular de la Unidad de Información Financiera para congelar activos que se sospeche serán destinados a financiar la actividad delictiva del terrorismo. El congelamiento de activos se justifica porque, ante la sospecha cierta de la existencia de financiamiento de alguna actividad de esta índole, hay que tomar una decisión absolutamente rápida a efectos de que no sean utilizados. En definitiva, el juez decidirá posteriormente si la medida es procedente o no.

En concreto, lo fundamental que se incorpora al Código Penal es el artículo 41 quinquies, que establece que cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse a hacerlo, se aplicará la misma escala siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional.

También se agrega el artículo 306, según el cual será reprimido con prisión de 5 a 15 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito que tuviere la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies, independientemente de su acaecimiento.

Hago la salvedad de que, a partir de algunos cuestionamientos que se realizaron a raíz de la criminalización de la protesta social, se le agrega al artículo 41 quinquies después de lo que les leí un párrafo indicando que los agravantes previstos en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Esto fue agregado en Diputados al proyecto original para salvaguardar algunos cuestionamientos o planteos de otros sectores de la oposición.

Pasaré a fundamentar el proyecto de ley que sigue, cuyo número de expediente es C.D.-86, Orden del Día N° 922, por el que se modifica la ley 24.769 -Ley Penal Tributaria-, sus modificatorias y el Código Penal Argentino.

Hace aproximadamente quince días, producto de una investigación que llevó poco más de seis meses y por orden del juez a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, el doctor Pimentel, se le ordenó a Gendarmería el allanamiento de la sede de acopio de una empresa líder en negocios agropecuarios no solamente de la provincia de Entre Ríos sino también de la región. Al mismo tiempo, se realizaron allanamientos en tres o cuatro sedes de esa empresa en la ciudad de Gualeguaychú, en las que los contadores llevaban los libros del establecimiento. Se tomaron esas medidas porque había indicios surgidos de la investigación en el sentido de que había habido evasión fiscal en sus diversas categorías o jerarquías por más de 10 millones de pesos.

Se trataba de una empresa dedicada a varios negocios agropecuarios, cuyo titular -hablamos de la ciudad de Gualeguaychú que, quizás, fue el epicentro del reclamo de la patronal del campo- era uno de los activos promotores del corte de la Ruta 14, acceso emblemático del Mercosur. Con mucha visión, el ex presidente Kirchner consideró que había que hacer la autopista porque sería una arteria de integración con el Mercosur -con Paraguay, con Brasil-. En el sueño de la integración latinoamericana, esta iba a ser la ruta del comercio, del intercambio comercial y demás. Este señor, por muchos días, promovió el corte de ruta en el kilómetro 53, junto a aquel personaje que se ocuparon de llevarlo a cuanto programa televisivo había y que se arrogó por un tiempo el derecho de decidir quién circulaba o quién no circulaba por esa ruta, produciéndole un daño muy importante al país y, sobre todo, a mi provincia.

Hubo un caso que lo cuento porque me conmovió: ruta cortada en el kilómetro 53. Un trabajador transportista estaba haciendo cola y se arrimó hasta donde estaba el corte y dijo que él estaba transportando pollos de un frigorífico de la región de la costa de Uruguay y de mi provincia, Entre Ríos, y que tenía que llegar a destino. Este personaje se dio vuelta y dijo: "Muchachos, ¿los pollos pasan? No; los pollos no pasan". Este transportista se volvió, naturalmente, con mucha bronca por no poder cumplir con su destino y su trabajo y, además, fue el ejemplo del daño producido a una industria que hoy es líder: la industria avícola de mi provincia, que hoy es la principal exportadora de pollos del país. El daño es porque la producción de pollo es a tiempo: nacen, hay que alimentarlos, y cuando se termina y llegan a su tiempo de crecimiento, hay que faenarlos y distribuirlos. Cuando se rompe esta cadena, se arma un desastre. A la actividad de esta industria floreciente en Entre Ríos, esto le hizo mucho daño.

Me fui de tema, pero tiene que ver con esto, porque estamos hablando de grandes evasores. Casualmente, los que más rentabilidad han tenido con las políticas de este gobierno todo este tiempo parece mentira que estuvieran en esta situación. Seguramente, habrá distintos casos a lo largo y a lo ancho del país. Por lo tanto, la ley que venimos a modificar es la 24.769, que fue sancionada en 1996. Por el tiempo transcurrido y, obviamente, la experiencia adquirida, es necesario propiciar una reforma. Es necesario adecuar los importes mínimos exigidos para considerar tipificada la evasión como delito.

Esta medida posibilitará disminuir el flujo de nuevas causas porque, con la ley de 1996, los mínimos han quedado reducidos. Lo que ocurre es que hay pequeños evasores que, por esta ley, inundan las causas. En verdad, lo que aquí hay que buscar es a los grandes evasores. Obviamente, hay que continuar con la persecución administrativa con los pequeños evasores; pero hay que apuntar a buscar a los grandes evasores. Esta medida, como digo, posibilitará disminuir el flujo de nuevas causas y concentrará recursos judiciales en los grandes evasores.

Se incorpora un tipo penal específico: cuando se modificare o adulterare sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados u homologados por el Fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma. Se impone pena a las personas jurídicas que cometieren esos hechos delictivos.

Se elimina el instituto de la extinción de la acción penal por pago. Hoy, a aquel evasor que va y paga, automáticamente, se le extingue la acción penal. En este caso, con esta modificación, por más que pague, sigue la acción penal.

Se incorpora así como causa absolutoria, y por lo tanto exento de responsabilidad penal, a quien espontáneamente regularice su situación, siempre y cuando su presentación no sea a raíz de una inspección o de una observación por parte de la repartición fiscalizadora o de denuncia.

Se establece que no va a ser de aplicación el instituto de la suspensión de juicio, o la probation. Queda sin efecto la probation en delitos de evasión fiscal.

Para finalizar con esta presentación de mi fundamentación de estos tres proyectos de ley que vienen con sanción de la Cámara de Diputados, el bloque de senadores del Frente para la Victoria propondrá que sean aprobados los tres proyectos tal cual fueron girados.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el senador Sanz.

Sr. Sanz. - Al revés del señor miembro informante, voy a comenzar con el análisis del último de los proyectos que acaba de mencionar, que son las reformas a la ley penal tributaria. En este caso, nuestro bloque adelanta el acompañamiento en general con algunas disidencias en particular, que vamos a plantear.

El acompañamiento en general, obviamente, tiene que ver con que estamos compartiendo el criterio central, que es el de adecuar los montos sancionatorios de esta ley a partir de los cuales comienza a regir el principio de la evasión por cuanto habían quedado desfasados en el tiempo. La multiplicación por cuatro, si bien puede ser opinable porque son cuestiones numéricas, hoy se ajusta más bien al propósito original de la ley, que era el de la persecución a los grandes evasores.

Estamos ante un proyecto respecto del que compartimos su espíritu. Endurece la posición del Estado frente a un delito que no es común, es un delito contra la sociedad, es un delito contra todos, como es el de la evasión.

Los ejes del proyecto son cinco. Se han dicho, pero los repito muy sintéticamente. Primero, la adecuación de los montos mínimos que funcionan como condición objetiva del tipo penal; segundo, la reformulación de las agravantes, contemplando expresamente la utilización de las denominadas "facturas apócrifas" como supuesto de evasión; tercero -y este es un tema novedoso que traerá mucha cola en la interpretación judicial-, la ampliación de la política criminal contra la evasión, alcanzando a los tributos locales y provinciales. Nosotros estamos fijando como tipo penal la evasión no solamente de los impuestos nacionales sino también de los tributos locales que, hasta este momento, no estaban alcanzados por la jurisdicción federal. Esto es un tema que -insisto- va a traer mucha discusión en materia jurisprudencial.

Acá es donde nosotros, en particular, vamos a hacer una propuesta para tratar de evitar algo que se puede dar en la práctica y que ya estuvo presente en el debate en Diputados: el hecho de que la Nación va a tener no solamente la posibilidad del tipo penal sancionatorio sino también que, frente a una moratoria, que es el caso concreto, va a poder utilizar la acción penal no como obstáculo sino al contrario: corriéndola como obstáculo para la consecución de los efectos de la moratoria. No así los gobiernos provinciales, según el articulado que queda en el dictamen de mayoría.

Por lo tanto, nosotros, en este tema puntual, vamos a sugerir otra redacción, incluyendo el caso de que los gobiernos provinciales podrán, en el ámbito de su competencia, otorgar a los imputados la posibilidad de acogerse voluntariamente a un régimen de regularización impositiva; y, en estos casos, se suspenderá la acción penal, que podrá reanudarse previa intimación del organismo recaudador ante el incumplimiento de un pago o de una obligación. Y mientras se halla suspendida la acción penal, también se suspenderá la prescripción de la acción en los términos del artículo 67 del Código Penal. De esta manera, creemos que se está otorgando igualdad de condiciones, atento a que la evasión va a ser una sola, independientemente de la jurisdicción -los gobiernos locales respecto del gobierno nacional-.

El cuarto tema es el endurecimiento de la respuesta sancionatoria al impedir la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba: la denominada probation. Este es otro tema que va a traer complicaciones al momento de interpretar, porque la suspensión del juicio a prueba no puede ser determinada para algunos delitos sí y para otros no, cuando se refieren a tipos penales concomitantes en cuanto a los órdenes sancionatorios. Entonces, se está violando aquí un principio de igualdad en el cumplimiento de la pena, que será motivo, obviamente, de discusiones. En el caso particular nuestro, pensamos que esto, al afectar el principio de igualdad, tiene un rasgo de inconstitucionalidad que podríamos y debiéramos salvar. En este caso del régimen de suspensión del juicio a prueba, artículo 19 del dictamen, tenemos un punto de disidencia.

Por último, incorpora la ley un régimen sancionatorio de significativa gravedad y amplitud para las personas jurídicas. En esto, más allá de las discusiones, Zaffaroni ha escrito mucho y se ha opuesto por considerar al derecho penal vinculado a las personas físicas y no a las jurídicas. Pero nosotros seguiremos una corriente doctrinaria que permite la tipificación vinculada a la conducta de las personas jurídicas. En Diputados se discutió esto muy ampliamente y creo que, en este caso particular, por no tener disidencias, nosotros lo vamos a acompañar.

Estoy exponiendo muy sintéticamente. Este fue el proyecto de Ley Penal Tributaria. Me quiero concentrar en las otras dos iniciativas, porque allí tenemos diferencias profundas que ameritan que, tanto en el tema del lavado como en el de terrorismo, nuestro bloque haya presentado dos dictámenes en minoría.

En ambos casos, estamos frente a dos proyectos que surgen de la vinculación de nuestro país como miembro integrante del GAFI. En tal sentido, lo primero que se nos ocurre como reflexión general con respecto a los dos proyectos es que hay una sobreactuación legislativa del Poder Ejecutivo frente a las recomendaciones del GAFI. Porque lo que hay que tener en cuenta en este tema que nos ocupa desde hace ya bastante tiempo, y sobre el que hemos tenido como país conductas pendulares -a veces, hemos estado muy alejados y, otras veces, por querer estar demasiado cercanos, como ahora, cometemos algunos errores-, es que el GAFI lo que cuestiona es la situación global de la legislación y de la actitud de la gestión vinculada con el lavado de dinero.

Cuando se discute la globalidad, no es solamente una cuestión de legislación penal. Es también una cuestión de aplicación de la legislación vigente. Es una cuestión de gestión que involucra a todos los poderes del Estado. En el caso nuestro, obviamente, es la legislación. En el caso del Ejecutivo, tiene en sus manos herramientas vinculadas con las fuerzas de seguridad, que tienen que ver con la gestión, con la persecución, con la investigación y con la prevención. Y en el caso de la justicia, ni hablar. Lo dije cuando discutimos la legislación anterior, hace pocos meses: de los tres poderes del Estado, si yo tuviera que hacer hincapié en cual es el que más atrasado está o el que más defectuosamente ha aplicado las recomendaciones del GAFI, es el Poder Judicial. Sigo insistiendo. No tengo la menor duda. Pero volviendo a la opinión o a la reflexión general creo que se pretende disimular, con esta suerte de sobreactuación legislativa, un problema de gestión. Y como entonces hay una respuesta, a mi juicio, sobreactuada, empiezan los problemas de tipicidad penal y el principio de legalidad. Acá es donde está nuestra crítica profunda a los dos temas: al de lavado y al de terrorismo. La cuestión de la tipicidad penal y el principio de legalidad.

Esos dos principios del derecho penal exigen una clara definición de la conducta incriminada; que fije los elementos de la conducta y que, a la vez, permita deslindarlas de dos ámbitos que, precisamente, son distintos al delito, que son los comportamientos no punibles y las conductas ilícitas sancionables, pero con medidas no penales -que tienen sanciones de otro tipo, que no son las penales, como son las administrativas.

Ahora, cuando la definición penal, el núcleo central de la tipificación, es ambigua y genera dudas, empezamos a transitar un camino peligroso. Empezamos a transitar el peligroso camino del arbitrio de la autoridad. Si bien cualquier arbitrio o cualquier ámbito de arbitrariedad o de discrecionalidad es reprochable en cualquier ámbito, particularmente esto es más reprochable, más indeseable y tenemos que ser más cuidadosos cuando se trata de juzgar la responsabilidad penal de los individuos o de establecer sanciones que afectan derechos fundamentales.

Acá es donde nosotros no podemos ser ambiguos, no podemos darnos el lujo de generar dudas, discrecionalidades, e inclusive interpretaciones en un sistema judicial como el nuestro. Estoy seguro que el senador Pichetto tal vez podrá compartir esta parte, en un sistema judicial como el nuestro, con tantas disputas académicas -por decir así- que ensalzan las individualidades de los jueces, ensalzan sus egos y sus vanidades, pero que terminan resintiendo al final del camino el sistema judicial en sí. Esto lo vemos en muchos casos. Cuando hay un tema opinable, por una cuestión de idiosincrasia, más que en la búsqueda de una solución efectiva y concreta, se transforma en una disputa académica sobre doctrinas y teorías que nos alejan del resultado buscado, que es hacer justicia. Esta es una opinión subjetiva, pero sé que algunos la comparten.

Entonces, es importante cumplir con el GAFI, pero hay que hacerlo desde la capacidad real de persecución de las organizaciones criminales que se dedican al lavado de dinero. Y la verdad es que después de diez años, en la Argentina ahora nos estamos poniendo a tono con la legislación, pero prácticamente no ha habido muchas condenas en este ámbito.

Fíjense: el GAFI, entre tantas cosas de las que no se obtiene todavía respuesta, señala que en la Argentina no hay autoridad competente para supervisar los casinos. Este es un típico problema de gestión, que no lo vamos a resolver ni con legislación ni con otras cosas, sino que hay que resolverlo con gestión, con decisión política. Eso es decisión política.

Vamos a los proyectos. El primero: los delitos vinculados al sistema financiero. Comparto con el miembro preopinante que esto ha dado mucha tela para cortar en nuestro país. Estos delitos no solamente han generado ruptura del orden legal penal; han generado caídas de gobierno; han generado rupturas institucionales. Miren si estamos hablando de gravedad en este tema.

Ahora, acá también, a manera de reflexión, con estas reformas, centrándonos exclusivamente en el tema del GAFI y del lavado, yo tampoco creo que vayamos a resolver lo que se busca, que es contemplar todas las desviaciones que desde un sistema financiero pueden afectar a la política general antilavado. Me parece que el problema está en el propio sistema financiero. En tal sentido, entiendo que hay cosas que tenemos que hacer paralelamente, o concomitantemente, que son una asignatura pendiente, como la reforma de la ley de entidades financieras.

Nosotros estamos haciendo aquí reformas a la ley penal, tipificando conductas que están incorporadas a un sistema financiero que tiene una ley obsoleta y que tiene protagonistas que se manejan con esa ley y con idiosincrasias provenientes de esa ley que arrastramos desde hace mucho tiempo: la especulación, el sistema financiero puesto al servicio de algunas de estas cosas que estamos tipificando acá.

Se mezclan en este caso en la propuesta conductas requeridas por el GAFI, como la compraventa de valores en base a información confidencial, la manipulación del mercado, con la introducción de una serie de delitos que no han sido expresamente requeridos por el GAFI, como la intermediación financiera ilícita, la captación del ahorro público, o el cohecho financiero. Acá, hay que hacer algunas distinciones. Todas estas figuras describen prácticas prohibidas en gran parte del mundo, pero sólo constituyen delitos en muy pocos países. En el nuestro, todas ellas constituyen actos sujetos a sanciones administrativas por parte de distintos organismos, como la Comisión Nacional de Valores.

Ahora -acá hay una distinción-, pretender convertir ilícitos administrativos en delitos penales con el argumento de que así se intensifica la protección de la transparencia del mercado y se evitan perjuicios para el público, a nuestro juicio, no es el camino correcto. Además, pueden transformarse -y éste es el peligro- en instrumentos ajenos a la persecución penal y más cercanos a otro tipo de persecuciones. Por eso, en nuestro dictamen en minoría, sólo hemos contemplado aquellas conductas expresamente exigidas por el GAFI. Lo hacemos respecto del insider trading, una figura conocida en el mundo de la intermediación de valores, no así respecto de la manipulación o abuso del mercado, donde entendemos que hay una superposición con el artículo 300 del Código Penal que, si bien se menciona en el propio proyecto del Poder Ejecutivo, y se discutió en las comisiones -no tanto en el recinto- en la Cámara de Diputados, el argumento no se sostiene porque la incorporación de un artículo autónomo no apunta a eliminar una laguna de impunidad. Ya está legislado. En síntesis, el tema para nosotros está legislado en el artículo 300.

Tampoco aceptamos lo de la intermediación financiera ilícita, cuya prohibición se encuentra en el artículo 38 de nuestra Ley de Entidades Financieras, y las sanciones, en el artículo 41, siendo este el caso más claro de la tendencia de convertir ilícitos administrativos en delitos penales.

Respecto de la falsificación financiera, entendemos que está comprendida, también, en el artículo 300, inciso 3), del Código Penal. Y, por último, con respecto al cohecho financiero, la figura describe actividades hoy lícitas. Al no hablarse, en esta reforma, de funcionarios públicos como sujetos, ni de información privilegiada como objeto, ni hacer ninguna referencia a la violación de obligaciones legales o contractuales, estamos desconociendo el motivo de su incorporación. Esto, en cuanto a lavado.

En el tema de terrorismo comparto lo que se ha dicho en cuanto a que la prevención y eliminación del terrorismo es hoy motivo de compromiso y de desafío global. Ningún país civilizado está al margen. Pero, paralelamente, y acá viene el nudo del debate, a raíz de las dificultades para definir los límites y los tipos en cada país, el desafío, a nivel global, se profundiza al incorporar, paralelamente, la protección y promoción de derechos humanos. Este es el tema. Cada vez que se discuten, acá y en cualquier lugar, el alcance, los límites, la tipificación del terrorismo, aparece como contracara la discusión de los derechos humanos. Esto es lo que ha pasado acá, lo que ha ocurrido en este debate, desde la Cámara de Diputados. Todos habrán recibido las notas de un conjunto de organizaciones sociales planteando su parecer diferente, su disconformidad respecto de esta cuestión. ¿Por qué? Porque está ahí subyacente. Cómo será la dificultad -lo pongo en estos términos, porque es muy difícil de resolver- que el Estatuto Penal de Roma, que creó la Corte Internacional, no pudo resolverlo, no pudo incorporar el terrorismo como delito per se porque los países miembros no pudieron ponerse de acuerdo en la tipificación de la figura. Por lo tanto, el terrorismo no está incorporado en el estatuto como delito per se.

Cómo será que a raíz de estas cosas el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debió identificar elementos esenciales de la figura para la tipificación de los actos terroristas, para evitar que en muchos países la lucha contra el terrorismo sirva como excusa para extender innecesariamente el alcance del derecho penal.

De hecho, la ley 26.268, que sancionamos hace poco aquí, ha merecido algunos reproches por parte del GAFI. Y de eso se trata, de alguna manera, lo que estamos discutiendo.

Sr. Pichetto. - La complementariedad de esta norma que estamos discutiendo.

Sr. Sanz. - Exactamente, la complementariedad de esta norma. Por eso es que estamos acá

hoy discutiendo esto.

El último informe del GAFI sostuvo que tanto el delito de financiamiento del delito del terrorismo previsto en el artículo 213 quáter del Código Penal como el de organización terrorista previsto en el 213 ter son limitados al no abarcar casos de terrorismo individual o de organizaciones que no cumplan con los requisitos mencionados. Por ejemplo, porque operan sólo dentro del territorio argentino o no disponen de armas de guerra, ni alguno de los supuestos mencionados en las convenciones internacionales. Por ejemplo, una persona que se apodera de una aeronave para nuestra legislación comete un delito pero no un acto terrorista y quien lo financia es punible sólo como partícipe. Ahí hay una recomendación.

Por estas razones, el GAFI recomienda al Estado argentino ampliar ambos tipos penales y adecuarlos a esta exigencia, introducir la responsabilidad penal de la persona jurídica por el delito de financiación del terrorismo, implementar un sistema efectivo de responsabilidad administrativa y civil e investigar más proactivamente los posibles caso de financiación del terrorismo. Acuérdense que al comienzo de la alocución había hecho mucho hincapié en la gestión, porque aquí el GAFI dice: "Investigar más proactivamente los posibles casos de financiación del terrorismo.". Esto no es un problema de legislación, sino de gestión judicial. Esto está dirigido al corazón del Poder Judicial y creo que es bueno reflejarlo porque, si no, pareciera que el Congreso siempre absorbe el impacto de estas cuestiones

Sr. Pichetto. - ¿Me permite una interrupción?

Sr. Sanz. - Cómo no.

Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto. - Me parece muy interesante este debate pero lo que hay que decir es que la estructuración del GAFI está concebida desde los países centrales, que además han tenido en la última década, desde la voladura de las torres, indudablemente el flagelo del terrorismo internacional, del terrorismo islámico y también de las actividades provenientes del narcotráfico, verdaderas organizaciones de lavado de dinero. Indudablemente, esos países son los que dirigen la normativa y lo hacen pensando en procesos que la Argentina no ha vivido. La Argentina ha sido agobiada en la década del 70 por lo que fue el terrorismo de Estado, e indudablemente que aquí hay una mayor sensibilidad.

Esta norma tiene la consecuencia de pertenecer; si la Argentina no estuviera en el G20 y no estuviéramos incorporados al GAFI no tendríamos que estar votando este tipo de normas. Me parece que el esfuerzo del legislador argentino está puesto en la cláusula limitativa de que las acciones de reclamo social nunca pueden ser consideradas como actividades de carácter terrorista. Me parece que ese es el límite que el legislador le puso con mucho esfuerzo y en una norma, por qué no decirlo, abierta y ambigua que remite al Código Penal. Esto es lo que podemos hacer para tratar que el GAFI acepte, para tratar que comprenda cuáles son también nuestros límites en el ejercicio de la soberanía. Indudablemente, más allá de esta norma me parece que también es difícil avanzar.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Continúa en el uso de la palabra el señor senador Sanz.

Sr. Sanz. - Señora presidenta: el senador Pichetto se adelantó al punto final, pero esta es la disidencia que tenemos.

Creo que, precisamente, la respuesta que nosotros estamos dando, más allá del sentido de pertenencia y de la obligación de la pertenencia, es la peor respuesta. Es la peor respuesta por dos razones. Primero, el haber utilizado como herramienta la duplicación de las penas, de todas las penas y delitos del Código Penal, constituye el principal problema. Es como si se hubiera sobreactuado esa respuesta frente al GAFI, más allá de nuestra pertenencia y de que los países centrales tienen otra cuestión.

Como respuesta a esto, decir que el agravante en todos los artículos del Código Penal cada vez que haya una conducta terrorista es el doble de la pena, francamente, es lo que a nosotros nos deja en una postura contraria. Está claro que esto destruye la sistemática sancionatoria del Código Penal. No quisiera entrar en un tema aburrido para el conjunto de los señores senadores, pero hay que leer lo que dice Zaffaroni en el fallo Estévez sobre este tema de la duplicación de penas. A veces, hasta utiliza la ironía al decir que se llega a penas de hasta cien años por la cuestión de la duplicación.

No quiero entrar en el extremo del debate en el que han incurrido algunas organizaciones que pretenden encontrar en esto un objetivo del gobierno en criminalizar la protesta social. No voy a entrar en eso. Quiero que tengan en claro que no me voy a prender en eso porque le reconozco al gobierno que en todos estos años, cuando pudo criminalizar la protesta social, en la práctica no lo hizo. La verdad que es un mérito y yo no lo voy a deslucir.

Pero no se trata de juzgar la conducta o la intención de este gobierno. De lo que se trata es de ponernos de acuerdo en que se va a dejar escrita en el Código Penal una herramienta que el que venga, cualquiera sea, la puede utilizar con otros fines. Y es cierto, y acá radica la diferencia, que como se encuentra escrita abre la puerta a criminalizar la protesta social. Por eso, despojándonos de toda subjetividad, acusaciones, prevenciones y demás, lo que se tiene que hacer es escribir bien las cosas. Hay que sancionar una norma sobre la que nadie tenga ninguna duda.

El problema es aún mayor porque la criminalización de la protesta social está siendo objeto de interpretación judicial. ¿Y saben dónde está el problema? En que los jueces no se ponen de acuerdo. Si uno dijera que la justicia argentina -lo digo por lo que se hablaba hace un rato de que no se va al fondo de la cosa y se desvían en discusiones académicas- tuviera hoy una clara definición de cuál es el límite de la criminalización de la protesta social uno podría votar tranquilo. Pero tampoco hay consenso entre los jueces. Entonces, se incorpora una laguna de discrecionalidad que, a nuestro juicio, debería ser salvada.

Es por esta razón que se ha presentado un dictamen en minoría por el cual se recorren otros caminos para cumplir con las exigencias del GAFI. Proponemos ampliar únicamente la extensión del tipo penal de financiamiento al terrorismo y brindar una definición de acto terrorista sin incrementar las penas. Creemos que esta es la salida que nos puede dar el doble estándar: cumplimiento con el GAFI, como corresponde, sin sobreactuación, y no abrir una laguna en el derecho interno.

Sintéticamente, estas son las razones por las cuales estamos de acuerdo en la iniciativa de modificación de la ley penal tributaria y emitimos un dictamen en minoría para los temas de lavado y terrorismo.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. - Señor presidente: nuestro bloque va a apoyar la modificación de la ley penal tributaria, va a apoyar la incorporación de delitos contra el orden económico-financiero y, finalmente, votará negativamente la tipificación o los agravantes por intenciones terroristas.

Deseo expresar algunas pocas palabras con relación a la ley penal tributaria, que si bien se presenta como un traje a rayas para los evasores, en realidad tiene aspectos que morigeran y otros que endurecen las penas.

En lo que morigera, en realidad, es en cuanto a las penas de evasión simple y agravada. Las penas no se modifican, pero al elevarse el monto de la evasión, en realidad, por aplicación de la ley penal más benigna, el efecto inmediato será la liberación de todos aquellos que están imputados por haber cometido evasiones inferiores al monto nuevo, que será de 400.000 pesos para la evasión simple y de 4.000.000 de pesos para la evasión agravada.

Nosotros estamos de acuerdo en que existe una inflación que justifica la elevación de los montos, y también en que cuando se utilizan facturas apócrifas para evadir al fisco -no importa el monto de esa evasión- debe considerarse la evasión agravada.

Por otra parte, cabe señalar que hay cambios en cuanto al desistimiento voluntario: antes era previo a la elevación del juicio; y ahora debe ser antes de la inspección. De todos modos, creo que habrá algunos problemas de interpretación, que tendrán que resolver los jueces. Me parece que lo más interesante es, justamente, la incorporación como delito de la evasión tributaria en los casos de impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a los delitos contra el orden económico y financiero, también estamos de acuerdo. En este sentido, se incorporan como delitos conductas que ya estaban previstas en el decreto 677 de 2001 -Régimen de Transparencia en la Oferta Pública de Valores-: eran infracciones administrativas, ahora van a ser delitos. Y también hay otras conductas que eran infracciones en la ley de entidades financieras, que ahora van a ser delitos. A su vez, se modifica la redacción del famoso artículo 300 del Código Penal.

Por otro lado, coincidimos con la sanción de las personas jurídicas. Nosotros ya lo habíamos hecho en el tema reciente de la ley de lavado de dinero, y decimos que es importante porque se trata de conductas denominadas delitos de cuello blanco, cometidas por individuos socialmente encumbrados, de quienes debería esperarse un máximo apego a las normas que estructuran la convivencia pacífica de la sociedad donde prosperan. Es justo, entonces, que estas conductas antijurídicas que se esconden, muchas veces, al amparo de la complejidad del mundo de transacciones financieras, tengan realmente sanción penal.

Lo que me preocupa es que esto pueda llegar a utilizarse para hostigar a opositores en estas guerras que crea el oficialismo contra ciertos sectores. En ese sentido, me llamó la atención que la presidenta, en su discurso de asunción del mando, se acordara de la ley de subversión económica. También leí las declaraciones del titular de la UIF, quien dijo que la ley antiterrorista permitiría caracterizar una corrida de la moneda con ánimo de desestabilizar al gobierno y voltearlo como un acto de terrorismo y de financiamiento de esta actividad como financiamiento del terrorismo, me doy cuenta de que a través de la combinación de estas dos normas se está reeditando una forma más sofisticada de la ley de subversión económica. El proyecto, entonces...

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Señora senadora Escudero: el señor senador Pichetto le solicita una interrupción, ¿se la concede?

Sra. Escudero. - Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto. - Señora presidenta: me parece que no sería justo consentir que la presidenta de la Nación está buscando una estructuración normativa para perseguir. Ella recordó la ley 20.840, en función de situaciones que se vivieron desde la impunidad con algunos responsables de bancos en la Argentina; indudablemente esto fue lo que quiso decir. Me parece haber interpretado esto, y que no corresponde elucubrar lo señalado sobre la ausencia de la ley 20.840, que además era una norma de la dictadura que tenía dos partes, complementaba la subversión económica y la subversión política. Así que me parece que la presidenta no se refirió a esta cuestión pensando en la naturaleza de esa ley como para proyectar una nueva norma. Creo que la recordó en función de la impunidad que dejaron. Algo que hoy el senador Artaza mencionó también y que hace a la responsabilidad de los bancos en las acciones del corralito.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Continúa en el uso de la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. - Sin perjuicio de las desprolijidades que tienen los proyectos -porque incorporamos como artículo 306 en cada proyecto textos diferentes, y espero que después haya alguna vía para la renumeración de los artículos-, nosotros vamos a apoyar esos dos proyectos. El que no vamos a apoyar es, obviamente, el que incorpora el agravante de terrorismo.

Creo que el señor senador Sanz me ha ahorrado bastante en el sentido de reconocer que a nivel internacional si hay algo en lo que es muy difícil ponerse de acuerdo es en qué es terrorista, porque los que son terroristas para algunos son luchadores por la libertad para otros. Porque, obviamente, el terrorismo tiene un componente político que no tienen el crimen organizado o el crimen común.

Los acuerdos internacionales sí han coincidido en algunos medios comisivos, como la represión de atentados terroristas con bombas o la represión de actos de terrorismo nuclear, pero una definición comprensiva del terrorismo todavía está en discusión, aunque se ha avanzado bastante en algunos conceptos que hubiera sido bueno recoger para adaptar esto a las recomendaciones del GAFI.

El GAFI no nos está diciendo que nuestra lea sea mala, lo que está diciendo es que también hay casos de terrorismo individual, no solamente de organizaciones, y que hay que activar las investigaciones, pero de ninguna manera está pidiendo esto. Esto es absolutamente vago y abierto, y no es lo que está pidiendo el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Tipificar al terrorismo como cualquier acto destinado a generar terror es una definición absolutamente tautológica, no le dice nada al juez y no hay cómo orientar esa interpretación, de modo tal que va a hacer cualquier cosa, lo que el juez considere en el caso concreto.

El profesor Ben Saul de la Universidad de Sydney, que es un experto en temas de terrorismo, dice: pocas palabras están plagadas de tanta indeterminación, subjetividad y desacuerdo político como "terrorismo". Es peculiar su poder semántico y su capacidad para denigrar y deshumanizar a aquellos a quienes es dirigida, incluyendo legítimos opositores políticos. Por eso recomienda que cualquier definición no sea demasiado abierta.

Si nosotros definimos terrorismo como la finalidad de aterrorizar, ¿hay algo más abierto que eso? Creo que es un error no crear un tipo autónomo de terrorismo. Creo que es un error derogar los artículos que nosotros habíamos incorporado tipificando muy bien lo que era una organización terrorista. Pero esto de decir que cualquier delito de toda la batería de delitos del Código Penal, cuando se comete con una finalidad terrorista o de aterrorizar a la población -que no dice nada-, va a ser considerado terrorismo y agravado de este modo, nos parece que afecta el principio de legalidad, que deja todo a la voluntad del juez.

El maestro Beccaría advirtió que cuando se deja a la interpretación del juez la ley quedará dependiendo de una buena o mala digestión del juez, de la violencia de sus pasiones, de la debilidad del que sufre, de las relaciones del juez con el ofendido, pero entre las causas que podían incidir en la interpretación de una ley oscura Beccaría no contó la relación del juez con el Poder Ejecutivo.

Decimos entonces que no sólo el principio de legalidad exige una definición más rigurosa sino que también la propia historia argentina nos demanda esa rigurosidad en un tema tan sensible todavía. Y es que las consecuencias de ser calificado como terrorista, de haber cometido un acto terrorista, tienen impacto en otros aspectos; por ejemplo, en el derecho de los refugiados. No se puede dar la condición de refugiado a una persona que está acusada de haber cometido un delito con finalidad terrorista. Estamos destruyendo la posibilidad del refugio. En el contexto de conflictividad política y social, es muy perturbador tener una norma de esta naturaleza, tan abierta, en el Código Penal.

A mí también me preocupa la banalización del terrorismo, o sea que cualquier cosa sea terrorista. Por ejemplo, un violador o un asesino serial, como aterroriza a la población, ¿entonces es terrorista y le duplico la pena? ¿Es eso lo que nos pide el GAFI? Ya lo dijo el señor Sbatella: si las corridas bancarias son hechas para aterrorizar a la población son terroristas. Las consultoras que miden la inflación y aterrorizan a la población, ¿son terroristas? ¿La tapa de un diario será terrorista?

Creo que esto no tiene ninguna posibilidad de pasar un test de constitucionalidad en nuestro país. Las excepciones que se intentaron tampoco son suficientes. Se dice que no se aplicará cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos o sociales o de cualquier otro derecho constitucional. ¿Cómo es posible que el ejercicio de un derecho constitucional pueda ser al mismo tiempo un delito?

Cuanto más abierta es la definición, más claras y mayores excepciones hay que establecer. Nosotros tendríamos que haber fijado claramente como excepciones a aquellas que están dentro del derecho internacional humanitario, dentro del derecho internacional de refugiados, a la resistencia violenta legítima, a la opresión política y a todos los actos de protesta, manifestaciones, disenso o acción gremial cuando no tuvieren la intención de causar muerte, daños graves, riesgo a la salud o a la seguridad pública. Así debería haber sido el texto de las excepciones.

Creo que, con este tema, el gobierno está abriendo una caja de Pandora. No sabemos a qué puede conducir, porque convengamos en que no es el Poder Ejecutivo el que aplica esta norma sino que son los jueces de la Nación frente a cualquier hecho o delito que consideren que causa terror a la población. No es el Poder Ejecutivo a quien se destina esta norma y, obviamente, tampoco es lo que pide el GAFI.

Tampoco estoy de acuerdo desde el punto de vista sistemático con la incorporación de la financiación del terrorismo en el capítulo de delitos contra el orden económico y financiero. El terrorismo es un delito contra el orden público, de modo que su financiamiento no es un atentado contra el orden económico; las corridas bancarias sí lo son. Pero reitero que el terrorismo es un atentado contra el orden público.

Hay otro tema que nos preocupa especialmente; me refiero al último párrafo del artículo 6°. Ese párrafo dice lo siguiente: "La Unidad de Información Financiera podrá disponer, mediante resolución fundada, con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a acciones delictivas".

Es decir que un funcionario que depende del Poder Ejecutivo nacional podrá disponer el congelamiento de fondos y comunicar al juez. O sea que no debe pedir autorización del juez, sino que, directamente, podrá congelar los fondos. ¿Y qué será congelar fondos? ¿Será un embargo, un decomiso? ¿Qué es lo que será congelar? Porque, obviamente, esto es la traducción al español de freezing.

Aquí, yo quiero recordar la posición fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010, en la causa "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp". Nuestro Alto Tribunal, en un caso similar de facultades de la AFIP, dijo que es una inadmisible delegación en cabeza del fisco nacional -en este caso, sería la UIF- de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial.

En efecto, el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de la contraria. Esta participación, menor e irrelevante, que se reserva a los jueces en los procesos de ejecución no solo violenta el principio constitucional de división de poderes sino que, además, desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva de defensa en juicio, consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los pactos internacionales incorporados a la Constitución con jerarquía de esa norma.

Conferir entonces a la administración esa potestad sin autorización judicial, no resiste el test de constitucionalidad. Por lo tanto, creo que habría que definirlo como delito autónomo e incorporar algunos medios comisivos, tal como hicimos en el artículo 211.

En el mundo, respecto de ningún delito se ha abusado tanto de la tipificación como en el caso del terrorismo. No olvidemos que, amparándose en la lucha contra el terrorismo, Hitler promovió la ley habilitante, que prohibía la representación comunista en el Bundestag alemán y le permitió mayorías absolutas. El desenlace es conocido.

Asimismo, Israel considera a los palestinos terroristas. Ariel Sharon decía que Arafat era su Bin Laden. Y los republicanos norteamericanos -y este proyecto parece que sigue un poco las ideas de los republicanos estadounidenses- ahora dicen que los narcotraficantes mexicanos son terroristas y, en consecuencia, hay que utilizar tácticas de contrainsurgencia para combatirlos, porque los estados tienen derecho a defenderse del terrorismo. Por ende, ya vendrá la intervención en otros estados, con el pretexto de combatir esta insurgencia terrorista.

Podríamos haber definido un tipo penal según el cual el terrorismo importe un acto violento y grave perpetrado con la intención de causar la muerte o lesiones graves a las personas o poner en peligro la vida, incluyendo graves actos contra la propiedad, cometido fuera del contexto de un conflicto armado, motivado en propósitos políticos, ideológicos, religiosos o étnicos, enderezado a crear un miedo extremo en una persona o grupo de personas o en una población, en general, o a obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer algo o abstenerse de hacer algo. Hubiera sido un tipo penal no librado a la fantasía o imaginación del juez de turno. Me parece que esta va a ser una herramienta para persecuciones judiciales de opositores de cualquier gobierno de turno. Por eso, vamos a votar negativamente.

Sr. Pichetto. - ¿Me permite una interrupción?

Sra. Escudero. - ¡Cómo no, señor senador!

Sr. Pichetto. - En realidad, la senadora describió un tipo penal de terrorismo, sobre el que la doctrina internacional no se ha puesto de acuerdo. Si fuera fácil llevar a cabo esa tarea, la hubiéramos definido, pero no hay acuerdo internacional.

En los fueros internacionales, cuando se discute la calificación del delito de terrorismo, aún no se ponen de acuerdo. Acá hay una remisión; indudablemente, es lo que se puede hacer. Y además, siempre que hay terrorismo, hay actos lesivos hacia el Estado, al orden constituido, no a las personas. Si se menciona el delito de violación, estamos hablando de otra cosa.

Sra. Escudero. - Por eso, el texto que se propone es tan abierto que cualquier crimen de la amplísima batería del Código Penal, si aterroriza a la población, es terrorismo. O sea, es peor que cualquier aproximación a una definición, como lo hicimos con las organizaciones terroristas, que es ley y ahora la estamos derogando. Esa es la posición del Interbloque.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador Juez.

Sr. Juez. - Señora presidenta: este es el caso en donde uno quiere acompañar y no puede.

¿El Estado necesita una ley antiterrorista? Claro que sí; ¡cómo no! ¿La Argentina ha sufrido atentados terroristas? Cada vez que todos los que estamos acá concurrimos a un acto de la comunidad judía, no tenemos explicación por los temas de la AMIA y de la Embajada de Israel; nos da vergüenza. Cada vez que el primer mandatario, hoy Cristina, antes Néstor y mañana no sé quién, sale de los límites de la República Argentina, los organismos internacionales le piden respuesta y no la tenemos. Conclusión: ¿se puede estar en contra de una ley antiterrorista? ¿La Argentina la necesita? Claro que la necesita.

Recién, el senador Pichetto decía: "es lo que se puede hacer". No, mentira; lo digo con todo respeto. Se puede hacer bien y esto no está bien hecho. Cuando alguien se expresa con mayor claridad o precisión que la que puedo tener yo, trato de ser breve. No tendría cómo empardarle a Sanz ni a la senadora Escudero lo que acaban de plantear, porque lo han dicho con mucha claridad. Y no para que nos ofendamos. Tiene que ver con esa celeridad de querer sacar cosas a la atropellada.

¿Se puede hacer mejor? Claro que se puede tipificar como corresponde, porque lo que han planteado el senador Sanz y la senadora Escudero no es una locura. El senador Sanz, con mucha claridad, dijo que esto se resuelve con gestión. Todos venimos de provincias donde sabemos que las gestiones judiciales son espantosas, por falta de presupuesto, por falta de capacidad, por politización del Poder Judicial. Sabemos que falta gestión. Hay muchos delitos que tienen que ver con el narcotráfico que se podrían combatir; por lo menos, en Córdoba, la cuna del Derecho Penal. Hace veintisiete años que me gano la vida como especialista en Derecho Penal. Muchos de los delitos que tienen que ver con el narcotráfico en mi provincia se podrían resolver si la Justicia tuviera voluntad de profundizar; no quedarse con el menudeo, con la tenencia simple, es decir, profundizando en las bandas de narcotraficantes. Pero siempre la cosa termina ahí, porque hay una connivencia entre poder político y la policía.

El senador Sanz tiene razón cuando plantea esta cuestión, que estos temas se resuelven con gestión y con gestión judicial; no con tipos delictivos. Y este tipo, como dice la senadora Escudero, amplio, vago, terriblemente ambiguo es un búmeran. Mis muchos amigos kirchneristas me dicen: "Pero loco, contame un hecho de protesta social reprimido por el gobierno". Tengo que reconocer públicamente, como hizo el senador Sanz, que este gobierno no ha reprimido, pudiendo haberlo hecho en más de una protesta social. Pero una ley no se hace para un gobierno. Tenemos que curarnos en salud.

La senadora Morandini va a continuar con el tema. Pero quiero agregar que, si bien el Frente Amplio Progresista tiene voluntad de acompañar el proyecto, tal como está planteado este tipo delictivo en su artículo 41 quinques, es imposible de hacer.

Y quiero suscribir otro párrafo del senador Sanz. Pasamos de la inactividad absoluta a una sobreactuación escandalosa. Pasamos de no hacer nada a querer demostrar al GAFI que los argentinos somos tan picantes que sí vamos a tipificar el terrorismo; algo que no pudieron organismos internacionales de Derecho, organizaciones importantes, ni países que sufren el terrorismo cada veinticuatro horas.

Sin embargo, nosotros sí le hemos encontrado la fórmula y lo hemos descrito en un tipo vaguísimo, increíblemente vago, que ahora lo ponemos en manos de otros vagos, que van a ser quienes van a tener que interpretarlo. Es una espada de Damocles; y la verdad es que no quiero ser responsable el día de mañana si algún argentino es perseguido con semejante tipo delictivo.

Entonces, queremos acompañar, pero si tuviéramos predisposición y voluntad, estaríamos devolviendo este despacho a la Comisión y nos adentraríamos a trabajar decididamente, para que fuera el primer tema a sacar el año que viene, para no cometer una torpeza. Porque tampoco le va a servir a la presidenta ir con esta figura delictiva ante los organismos internacionales. No le va a servir al titular de la UIF, que está presente, decir que nosotros hemos avanzado sobre lo que no ha hecho ningún país del mundo. Esto no le sirve a nadie, no le sirve al gobierno y, mucho menos, a la gente. Organizaciones sociales muy vinculadas a este gobierno plantean esta cuestión, y nosotros no podemos mirar para el costado.

Con este criterio, quiero suscribir lo que ha dicho el senador Sanz, que la verdad lo ha hecho de manera impecable, y el preciosismo jurídico con el que siempre lo hace la senadora Escudero. Por lo tanto, no tengo más que agregar. Simplemente, me resta advertir que, en los términos en que está planteado el tema, y no quiero ofender a nadie, no me interesa, es un mamarracho jurídico; y estas cosas terminan mal, porque se ponen en manos de personas que, después, conforme a la presión política, terminan actuando.

Repito, como decía la senadora Escudero, no alcanza con la salvedad de decir -y es una obviedad-: "a quién se le ocurre que el ejercicio legítimo de un derecho puede ser un acto tipificado como una figura penal". Ello no alcanza. El día de mañana, seguramente, esto será interpretado por jueces que, conforme a la presión del poder, decidirán sobre una figura verdaderamente peligrosa.

Además, quiero decir esto, porque el senador Fuentes planteó con mucha claridad que, alguna vez, deberíamos ponernos a trabajar en serio en el ordenamiento del Código Penal y no hacer parches como este. También, decía con claridad el senador Sanz, sobre esta locura del tema de la pena, que termina poniéndole al terrorismo una sanción mucho más alta que al delito de sedición, que es el alzarse en armas contra las autoridades constituidas.

Quiero decirle, señora presidenta, que aun queriendo acompañar, el Bloque Progresista, no tenemos ninguna posibilidad de suscribir este texto tal cual como viene narrado. Es todo lo que tengo que informar.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el senador Fuentes.

Sr. Fuentes. - Ante la intervención de otros colegas, hay algo que no se ha leído bien. Nunca el ejercicio de un derecho constitucional, como la defensa de un Derecho Humano, puede constituir un delito.

La redacción del proyecto significa otra cosa. Dice que aquellos delitos que pudiesen cometerse en ocasión del derecho de peticionar -era el ejemplo que se dio claramente el otro día-, por ejemplo, cuando en una manifestación se agrede a un agente del orden o se rompe una vidriera, serán sancionados. Quería hacer esa aclaración para luego seguir con el debate, porque si no suena de otra manera esa afirmación.

Coincido con el senador Juez en que si ejercer un derecho es delito, es un absurdo. No es esa la intención de la norma.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra la senadora Morandini.

Sra. Morandini. - Es un alivio haber escuchado a los que son abogados darme permiso al decir que hay temas de imprecisión o de definición. Entonces, como la política también es una cuestión de fantasmas y de espectros, he tratado de entender por qué tantas organizaciones humanitarias de todas las provincias -y se han mencionado organizaciones de la seriedad del CELS- nos han manifestado su preocupación.

En ese marco, he tratado de entender qué nos pasa que esto nos atemoriza. Por qué nos aterroriza una ley para un Estado democrático. Entonces, tengo que irme a la definición de las palabras. Si primero fue el verbo, vinieron después los equívocos.

Por supuesto, si uno pregunta qué te aterroriza, se va a dar cuenta de qué lado del mundo vive. Seguramente, lo que aterroriza hoy a un europeo es perder su empleo, pero también la palabra "terrorismo" tiene una connotación -como se ha señalado acá- marcada por el 11 de Septiembre, después de que estallaron las torres.

Diferente es en la Argentina, donde la palabra "terrorismo" connota con el Estado. El que se hizo terrorista en nuestro país fue el Estado. Y ese es el fantasma que ilumina cada una de las cosas que, como en este caso, no es un tema del lugar en que cada uno está en el recinto sino que nos tiene que encontrar a todos viendo de qué manera, con este pasado de terror que tenemos en las espaldas, hacemos lo que les ha ocurrido a todos los países que han pasado del autoritarismo a la democracia y se preguntan cómo se combate el terrorismo sin atentar contra los Derechos Humanos.

Y en tren de hablar de palabras, nosotros tenemos la mayor confusión y equívoco que pudo haber provocado una de ellas, que es que se haya pensado que un decreto de aniquilar a la subversión abrió el camino al terrorismo de Estado. Quién puede creer que cuando se dice "aniquilar la subversión" se piense en matar, secuestrar y todo lo que ya sabemos y que siempre está como fantasma y como espectro sobre la cabeza de este Congreso. Sin embargo, eso fue lo que significó en nuestro país.

De modo que no es menor en nuestro país que pidamos precisiones y que tengamos tantas organizaciones que tengan temor de que se esté dando una ley a un Estado con ese pasado en las espaldas. Porque también, cuando hablamos y revisamos el pasado, decimos que reprimieron sin la ley en la mano. Entonces, cuidado con este Estado que tuvo un pasado terrorista, porque confundió "aniquilar" y, además, no lo hizo con la ley en la mano; no sea cosa que le estemos dando una ley a quien todavía no ha incorporado como valor los Derechos Humanos como cultura.

Escuché lo que decía el senador Juez. El hecho de que un gobierno no reprima la protesta social no es meritorio, es la obligación que tiene. No es el gobernante bueno que no reprime, es la Constitución que garantiza que los reclamos son legítimos. Otra cosa es que salgamos de esa lógica de pensar que se trata de represión o permisividad. Lo que nos permite salir de la confrontación es que tengamos una cultura de valores, que los Derechos Humanos no puedan ser interpretados y que quieran decir para todos lo mismo.

Este es un debate que se han dado todas las sociedades que, como nosotros, han venido de un pasado autoritario. Yo viví en España cuando se dio el gran debate de la llamada ley de la patada en la puerta. Y era exactamente es pregunta. ¿Para combatir a la ETA, la policía podía venir, patear la puerta y entrar en una casa?

Estos son dilemas que es necesario que trasciendan este Congreso. Debemos debatir y escuchar a los que saben. Tenemos que prestar atención a la cantidad de organizaciones que con notas han llegado a todos los senadores. En cada una de las provincias que representamos acá, hay organizaciones humanitarias y de Derechos Humanos que están preocupadas porque se esté dando un instrumento con vaguedad. Entonces, nuestra preocupación tiene que pasar por ser claros para construir, finalmente, una cultura de Derechos Humanos.

Se mencionaba acá la dependencia de los organismos internacionales. Creo que lo mejor que nos ha pasado con nuestra Constitución es haber dado rango constitucional a todos los tratados internacionales de Derechos Humanos. Pero la presión del GAFI no puede ser superior, por ejemplo, a la mora que tiene este Congreso para contar con un mecanismo contra la tortura. No lo hemos podido hacer este año. Vivimos en un país que todavía no ha incorporado en las fuerzas de seguridad que la tortura es incompatible con la democracia.

De modo que esto tiene que encontrarnos a todos debatiendo, para que nos quitemos todas las dudas que puede concitar una ley como esta, que se hace a las apuradas, que es imprecisa y ambigua. Y como tenemos en nuestras espaldas lo que ha sido terrorismo de Estado, debemos sancionar efectivamente leyes democráticas, que garanticen los Derechos Humanos, porque de eso se trata.

Dicen que el terrorismo pone en riesgo la democracia y los Derechos Humanos. Pero no todo lo que nos dicen tenemos que aceptarlo. Es decir, nosotros tenemos prioridades en función, precisamente, de esto que estoy describiendo, de este pasado de un Estado que se hizo terrorista.

Para no abundar en lo que se ha presentado antes desde el punto de vista estrictamente jurídico, me parece importante, entonces, hacer un aporte de tipo cultural que, finalmente, es lo que sostiene las leyes. En definitiva, como se decía antes, son los jueces quienes luego tienen que aplicar las normas; sobre todo, en provincias como la mía, en donde todavía tenemos, por ejemplo, códigos de faltas, donde se llenan las comisarías solo por portar cara, solo por el merodeo o solo por la sospecha.

Respecto de otras leyes, hoy, aquí, se habló también de restituir confianza. Pero no se trata de restituir confianza solo con relación al precio, solo con relación a la economía sino que es hora de que podamos restituir confianza en sí, lo que se logra efectivamente cuando los Derechos Humanos pasan a invocarse para garantizar vida y no solo por haber denunciado la violación de los Derechos Humanos.

Ojalá estemos construyendo y que se entienda que estas advertencias que nos están presentando las organizaciones humanitarias van en ese sentido, para que, finalmente, construyamos cultura de Derechos Humanos que connoten con la vida y no con la muerte.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el senador Cimadevilla.

Sr. Cimadevilla. - Señora presidenta: como introducción, como aquí se ha mencionado, hoy estamos tratando de incorporar al Código Penal delitos que tienen como bien jurídico tutelado el orden económico y financiero.

Se trata de bienes que tienen particularidades, diferentes de otros protegidos frente a distintos ilícitos que están incorporados al Código Penal. Y acá se volvió a hablar -porque yo lo he dicho en otras sesiones- de que no podíamos cada vez que sesionaba el Senado estar reformando un artículo del Código Penal, porque llegamos al punto de que hay algunos tratadistas que dicen que ya no tenemos más Código Penal.

Esto se lo sugerimos al ministro de Justicia en su visita a la Comisión y, así, le propusimos que, en vez de andar remendando el Código de vez en cuando, nos pusiéramos a trabajar entre legisladores, ministro de Justicia y Corte Suprema, en la elaboración de un nuevo Código Penal que contemple todas estas situaciones y les dé coherencia a todos los delitos que permanentemente estamos incorporando. Quedó el compromiso del ministro de poder avanzar en este tema; y como cuestión preliminar e introductoria, creo que es un tema a tener en cuenta por este Cuerpo de aquí en adelante.

Este paquete de leyes que se está tratando hoy nos causa mucha preocupación. Sobre todo, esta iniciativa que penaliza al terrorismo. Poco se puede agregar a lo que ha dicho el senador Sanz. Pero ante los requerimientos del GAFI, en el sentido de que debíamos adaptar nuestra legislación a los requerimientos de organismos internacionales, lo único que se nos está ocurriendo es la creación de un agravante genérico para todos los delitos del Código Penal; otra cosa no estamos haciendo.

Y acá viene la preocupación. Así como el terrorismo afecta a los Derechos Humanos y al funcionamiento de una sociedad, también, a veces, pueden hacerlo las medidas que se adoptan por el Estado para luchar contra el terrorismo.

Por eso es que debe actuarse con muchísima prudencia y reflexión. Y la vaguedad del tipo penal que se va a aprobar aquí -no nosotros, pero que el Senado, seguramente, va a aprobar-, es peligrosa y muy riesgosa. Si bien es cierto lo que aquí se dijo -lo señaló el senador Pichetto- en cuanto a que ha sido imposible lograr hasta el día de hoy una definición de terrorismo, sí es verdad que los organismos internacionales han identificado elementos esenciales que, como mínimo, deben ser interpretados en la tipificación de actos terroristas. Esto tampoco lo estamos haciendo con el proyecto de ley que hoy se va a aprobar. Y esto sí se puede hacer.

Esta propuesta del Poder Ejecutivo está lejos de contemplar las observaciones que se le hicieron a la ley 25.268. Esta ley, lamentablemente, tiene muchas similitudes con la ley chilena 18.314, que es una ley de la dictadura de Pinochet, que define los actos terroristas en forma muy semejante a lo que propone el proyecto del oficialismo.

Esta ley, señora presidenta, es la que se ha utilizado en Chile para reprimir los actos de los pueblos originarios, por lo que ese país enfrenta la posibilidad de una condena internacional.

Resulta paradójico, entonces, que se nos diga que, con esta ley, estamos adaptándonos a los estándares internacionales, cuando el país que aplica una norma similar está a punto de ser sancionado precisamente por la aplicación de legislación muy parecida.

Además, hay otro problema que nos preocupa. En la Argentina, en los últimos años, la práctica de nuestros tribunales alcanza para advertir que no es suficiente con afirmar que estos agravantes no resultan aplicables a hechos que tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos, sociales o constitucionales. ¿Por qué digo esto? Por la gran cantidad de procesos que hay en nuestros tribunales contra personas involucradas en reivindicaciones sociales y laborales.

Voy a leer un párrafo, de conclusiones a las que ha llegado el CELS luego de investigaciones. Dice que la criminalización judicial de la protesta social se ha concretado en el inicio de miles de procesos penales, al margen del derecho, con la única finalidad de controlar ilícitamente la acción política en el campo popular. Este despliegue coercitivo, además de la latente posibilidad de una pena, ha sido utilizado por la administración de justicia como una auténtica herramienta de sometimiento sobre los manifestantes. Miles de participantes en protestas legítimas han soportado y soportan la persecución penal como consecuencia de su acción, antes que como reacción a la infracción de la ley penal. Este compromiso judicial, violatorio de derechos, ha sido denunciado por varias organizaciones y ha sido tratado con detalle en varios trabajos de doctrina, en los que precisamente se señala que algunas consideraciones exigidas para el correcto balance de los derechos en juego no son tratadas por los jueces, al fallar con relación a estos actos de protesta.

A esta realidad judicial que, hoy, tiene la Argentina, nosotros estamos por agregar una legislación que, seguramente, va a agravar mucho más este cuadro.

La CTA, en mayo de 2002, también elevó una queja al Comité de Libertad Sindical, del Consejo de Administración de la OIT, en la que denunció que más de 2.800 personas se encontraban bajo proceso, de acuerdo con la Secretaría de Derechos Humanos de la entidad sindical. En la mayoría de estos casos, eran trabajadores organizados sindicalmente, que habían reclamado por algún derecho.

Por eso digo que, frente a este cuadro, nosotros, hoy, estamos tratando de sancionar una ley, que tiene una vaguedad tal, que puede llevar a agravar esta situación muchísimo más.

En definitiva, si hoy no podemos siquiera contener la criminalización de la protesta social, no debemos introducir nuevas normas que podrían contribuir a profundizar y tornar más dramático el problema. Pero, además, hay otra cosa que quiero remarcar. ¿Quién nos garantiza que, con esta ley en la mano, en el futuro, algún gobierno no pretenda definir ideologías, finalidades, intenciones supuestamente terroristas? ¿Quién va a decidir que tal o cual acción es terrorista?

Al inicio de esta sesión, hoy a la mañana, el senador Aníbal Fernández, cuando se preguntó por qué se impedía llegar a trabajadores rurales a presenciar esta sesión, o a manifestarse frente al Congreso, no dudó en tildar de acto mafioso una manifestación obrera.

- Manifestaciones de varios señores senadores.

Sr. Cimadevilla. - Fuere como fuere, si hubiera habido un acto mafioso...

Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Por favor, no dialoguen.

Sr. Cimadevilla. - Si hubiera habido un acto mafioso, eso no obliga a paralizar una protesta. Esto es lo mismo que por culpa de un barra brava no se deje entrar a nadie a la cancha. Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Por favor, señores senadores.

Sr. Cimadevilla. - Estoy en uso de la palabra, señora presidente. Sr. Fernández. - Pido una cuestión de privilegio.

Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador Fernández.

Sr. Fernández. - Señora senadora: estando en mí despacho un señor se arrogó el derecho de decir que los senadores tenemos que saber que ellos conocen quienes somos, que saben dónde vivimos y que nos van a ir a buscar a nuestras casas. Eso denuncié yo.

Sr. Cimadevilla. - Eso es una causa por ....

Sr. Fernández. - Eso es un hecho mafioso.

Sr. Cimadevilla. - Entonces denuncie el hecho mafioso, pero no impida... Sr. Fernández. - ¡Y qué es lo que hice!

Sr. Cimadevilla. - Que no lo impidan, como me lo impidieron a mí. Sr. Fernández. - ¿Y quien lo impidió? Sr. Cimadevilla. - Lo denunció el senador Cano.

Sr. Fernández. - Entonces agárrasela con Cano; que se mete conmigo... Mi amigo, yo no tengo nada que ver.

Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Por favor, no dialoguen.

Sr. Cimadevilla. - Con mucha ligereza se descalifica a ...

Sr. Fernández. - No descalifico, califico de hecho mafioso. No me van a hacer votar lo que quiera un señor con un micrófono porque me agravia; voto lo que quiero.

Sr. Cimadevilla. - A mi tampoco. Yo también voto lo que quiero

Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Por favor, no dialoguen.

Sr. Cimadevilla. - Y tal como lo dijo el senador Fuentes, los agravantes previstos en estos artículos no se aplicarán cuando los hechos de que se trate se produjeran en ocasión del ejercicio de derechos humanos.

No es este el problema, estamos de acuerdo. Si durante una manifestación alguien comete un delito, deberá ser sancionado por ese delito. Pero esto no impide, con la vaguedad que tiene este artículo, que esa misma manifestación a la que usted se refiere, sea tratada como un acto terrorista. Por la vaguedad que tiene el tipo penal esto puede ocurrir. De todos modos, señor presidente...

Sr. Pichetto. - Son diez minutos por reloj. Más que nunca, son diez minutos por reloj.

Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Se le terminó el tiempo, senador.

Sr. Cimadevilla. - Se me terminó el tiempo; de todas maneras este debate ha sido esclarecedor en cuanto a las intenciones de una y otra bancada.

Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador González.

Sr. González. - Señora presidenta: como integrante de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales he acompañado este proyecto con la convicción absoluta de que esta iniciativa del Poder Ejecutivo de ninguna forma busca criminalizar la protesta social. Pido disculpas si se ha mencionado hoy, pero no lo he escuchado: criminalizar la protesta social es lo que ha pasado hace diez años, de lo que se acaba de cumplir un nuevo aniversario. Me parece que corresponde en este recinto decir que debemos solidarizarnos una vez más con los padres, las madres, los hermanos, los nietos de las víctimas. Hubo 39 muertos, nueve de ellos menores de 18 años que han fallecido como consecuencia de la criminalización del conflicto social que existió lamentablemente en 2001. No sé si se ha dicho, pero aprovecho la oportunidad para decir que corresponde una vez más -y gritar mil veces- que de eso se trata criminalizar la protesta social. Evidentemente, no es el espíritu de esta norma, por más esfuerzo que se haga en interpretar algo diferente a lo que dice el artículo 41 quinquies, que claramente dice que no es de aplicación a los conflictos sociales. Este es un gobierno que se ha caracterizado -y lo ha dicho correctamente el senador por Córdoba- por no criminalizar la protesta social. El senador Sanz también lo dijo. Corresponde reconocer eso y señalar que, a partir de la historia de este gobierno, no se puede pretender pensar que va a tratar de trasladar a la República Argentina un proyecto de ley igual al sancionado por Pinochet; me parece que eso no tiene ningún asidero. Se dice con total intencionalidad. Este es un gobierno que se ha caracterizado por respetar a rajatabla los derechos humanos.

En otra intervención de un representante de una provincia hermana del norte, subliminalmente, se permitió criticar la figura del ex presidente Néstor Kirchner al decir que no conocía que en nuestra provincia se hayan respetado los derechos humanos. No puedo opinar en profundidad de la política de derechos humanos de Formosa. Pero aquel que no conoce en profundidad una política de una determinada provincia no corresponde que dé opiniones disvaliosas de la historia de un hombre que le devolvió la dignidad a los trabajadores, que puso en valor la política como una herramienta de cambio y que gobernaba los destinos de mi provincia. No recuerdo haber visto a esos senadores de esa provincia, aunque sí me acuerdo de algunos otros, aquí presentes, al discutirse hace un par de años la Resolución 125. Realmente, no los recuerdo investigando la política de derechos humanos en una provincia que no criminaliza la protesta social.

El día que fueron algunos senadores de la oposición a hacer una convención no tuvieron absolutamente ningún problema ni ninguna manifestación ni a favor ni en contra. Simplemente, había un pasacalles que decía: "Vienen en avión y se van en helicóptero".

Entonces,...

Sr. Sanz. - Miguel, me parece que se está yendo por la banquina el muchacho.

Sr. González. - Yo no soy ningún muchacho, senador. Téngame el mismo respeto que le tengo a usted.

Sr. Sanz. - El nos está faltando el respeto a nosotros.

Sr. González. - Donde hemos tenido la responsabilidad de estar ante actos graves de políticas sociales, fuimos muchos los que optamos por no criminalizar la protesta social.

En ese sentido, quiero reivindicar la actitud frente a conflictos graves de nuestra provincia que ha tenido el señor senador Martínez, buen senador y mejor persona. En momentos de grave convulsión social en la provincia, siempre se manifestó por abonar la paz social.

Creo que el proyecto en consideración, de ninguna forma traslada el proyecto de Pinochet a la Argentina. Me parece que está claro que ninguna regla de interpretación de un juez, ni la sana crítica ni la íntima sincera convicción puede llevar a un juez a criminalizar la protesta social. Ni siquiera la interpretación de la voluntad del legislador, que la podrá buscar un juez en la versión taquigráfica, dejará dudas de que no se quiere criminalizar la protesta social.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador Giustiniani. Comienzan a hacer uso de la palabra los presidentes de bloque.

Sr. Giustiniani. - Señora presidenta: me parece que se está ante un tema muy importante.

En primer lugar, quiero dejar sentada la postura del Frente Amplio Progresista ante la orden del día 922 de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales en el proyecto de ley en revisión por el que se modifican diversos artículos de la Ley Penal Tributaria.

Vamos a acompañar con nuestro voto la modificación planteada en dicha norma.

Pero me voy a abocar a plantear lo que ya expusieron los senadores Juez y Morandini en lo que hace al rechazo de la llamada ley antiterrorista que se aborda en esta instancia.

Quiero recordar que hace cuatro años en este recinto, el 6 de junio de 2007, fui el único senador que votó negativamente en aquella noche donde se votó esa mala ley llamada antiterrorista.

Ustedes recordarán que, en soledad, fundamenté que estábamos dando en aquella oportunidad un paso muy negativo, porque en esta tensión que existe entre la seguridad y el estado de derecho estábamos avanzando peligrosamente sobre el estado de derecho. Si en aquella oportunidad consideraba que la norma era muy negativa, creo que hoy esta iniciativa profundiza peligrosamente las negatividades de aquella ley, y abre una gran cantidad de interrogantes.

El primero es por qué un gobierno que se precia, correctamente, y ha sido reconocido en nuestro país -e internacionalmente- por avanzar en el campo de los derechos humanos, hoy sanciona una ley que significa un claro retroceso en la política de esos derechos. No lo decimos desde la oposición; los dicen las organizaciones amigas del gobierno, que son justamente amigas de este porque comparten los avances en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la agrupación Hijos -que se ha pronunciado por estas horas rechazando firmemente este proyecto de ley-, las Abuelas de Plaza de Mayo, y el CELS.

Obsérvese el contrasentido que significa el rechazo del CELS, al cual sin embargo le vamos a realizar un gran reconocimiento mañana al tratar el ingreso de los pliegos militares, en tanto le requerimos a esa organización por su seriedad, trayectoria y responsabilidad el análisis de cada pliego de los militares que vamos a considerar en el recinto. Pero el CELS se ha pronunciado rechazando con contundencia esta norma, y ha planteado cuál es la razón de su apuro. O sea, que no solamente ha cuestionado la necesidad de la norma, sino su oportunidad.

Por eso, quiero formular otra pregunta: ¿qué necesidad hay de que en estas sesiones extraordinarias estemos tratando y sancionando una ley que significa un retroceso claro en materia de derechos humanos?

No ha quedado claro -ni en el debate de la Cámara de Diputados- por qué el tipo penal tan abierto y que tan pertinentemente han desarrollado en sus exposiciones la senadora Escudero y el senador Sanz, deja al arbitrio de los jueces la posibilidad de interpretar qué es acto terrorista, acción terrorista y terrorismo. Porque, a su vez, se multiplica el tipo penal, se duplica la pena mínima y la máxima de manera peligrosísima y se tira por la borda aquello de la prudencia en la que se debe hacer el abordaje en materia penal. Tenemos experiencias negativas en este Congreso con respecto a esto. De hecho, fuimos pocos los que votamos en contra de las leyes de Blumberg -muy pocos-, porque lo hacían entrar y estaba presente y había movilizaciones donde se planteaba que era necesario inflar las penas como respuesta concreta para solucionar el problema de la seguridad. Sin embargo, quedó demostrado, en la práctica, que eso no era así, y que lo único que hicimos fue deformar el Código Penal. Resultaron absolutamente ineficaces aquellas leyes que se aprobaron, a las cuales muy pocos nos opusimos.

Entonces, quiero referirme ahora a los interrogantes que surgen acerca de por qué estamos abordando hoy esta temática. Es el GAFI el que, con ese eufemismo que dicen las recomendaciones, nos está obligando hoy a tomar esta determinación.

Quiero leer el informe del GAFI, una parte del cual ya leyó el senador Sanz. Llama la atención, porque en el aspecto de la soberanía de un Congreso alarma que un organismo internacional nos diga que la reglamentación del financiamiento del terrorismo en el artículo 213quater, en relación con el artículo 213ter del Código Penal es muy limitada y claramente insuficiente.

El GAFI también nos dice que se debería ampliar el terrorismo y el FT para eliminar las actuales limitaciones en cuanto a las organizaciones terroristas y que la Argentina debería tipificar específicamente la recolección o provisión de fondos para uso, para cualquier fin, de un terrorista individual o de un acto terrorista fuera del contexto de una organización terrorista y asegurar que queden claramente cubiertos todos los actos de terrorismo mencionados en el artículo 2° a) y b) de la Convención Contra el Terrorismo.

Quiero decir qué es el GAFI, porque parecería que el GAFI es bárbaro, que lo que nos diga lo tenemos que cumplir. Está claro que el FMI es malo, pero el FMI es parte del GAFI y el Banco Mundial también es parte del GAFI.

El GAFI es un organismo internacional formado por el G7 -es decir, los países poderosos del mundo- en el año 1989, que en el año 1990 determinó 40 recomendaciones. Pero esas 40 recomendaciones del GAFI las profundizaron, las mejoraron y las ampliaron a partir del 11-S, es decir del atentado a las torres. Es así que en el año 2003 se incorporaron nueve recomendaciones con una clara lógica política e ideológica del Acta Patriótica de Bush, que inundó esa ideología y esa propuesta de combate al terrorismo hacia el mundo. Eso es lo que estamos siguiendo hoy al pie de la letra, a pie justillas: lo que nos está diciendo el GAFI.

Entonces, yo creo que tenemos que ver también, porque así como resaltábamos en el debate anterior, si antes hablábamos de la importancia del Mercosur, de la UNASUR, del CELAC, de dar una respuesta ante el camino equivocado que llevaba el primer mundo en estos momentos, parece que en esta cuestión el camino que nos muestran es el verdadero, el correcto, y lo tomamos sin ningún tipo de análisis. Pero Brasil, por ejemplo, le da otra respuesta.

Estos organismos tienen tanta plata, como tiene el FMI, que ustedes saben cómo funcionan: tienen consultores pagos que tienen que justificar los miles de dólares que cobran y entonces viven haciendo informes. Entonces, respecto a Brasil -que ustedes saben que no tiene ninguna norma-, el GAFI Sud -porque tiene una sede especial para nosotros- dice que aún cuando Brasil ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo -Convención de Financiamiento del Terrorismo-, no ha tipificado el financiamiento del terrorismo en forma consistente con la Recomendación Especial 3. O sea que Brasil no lo hizo. ¿Y qué termina diciendo? Se entrevistan con los funcionarios brasileños y terminan diciendo que Brasil no ha tipificado el financiamiento del terrorismo en forma consistente con la recomendación especial 3. El financiamiento de actos terroristas no se encuentra encuadrado como un delito autónomo. Durante la visita las autoridades brasileñas hicieron énfasis en su compromiso de cumplir con las obligaciones internacionales, pero más que nada expresaron que el terrorismo y el lavado de dinero no constituyen problemas en Brasil. Es decir, les dijeron: "Señores, está todo muy bien, pero acá en Brasil decidimos nosotros".

Entonces, a mí me parece que por una cuestión de armonización de las normas en el marco del Mercosur debemos coordinar las acciones. ¿Cómo no vamos a coordinar estos temas los países del Mercosur? Es verdad lo que se ha planteado acá en cuanto a que, por ejemplo, en Chile existe una legislación que ha significado un problema político gravísimo porque la criminalización de la protesta se ha hecho sobre los mapuches. Ese tema ha motivado un escándalo político en Chile.

Por supuesto que compartimos que este gobierno no quiera criminalizar la protesta. Está bien, pero ustedes deben aceptar, y cualquier abogado que lea esta norma así lo entenderá, que con esto abren la puerta a la criminalización de la protesta, como dijo muy claramente el señor senador Sanz. Y no se trata del gobierno, sino de los jueces, porque aquí no estamos sancionando una norma para un gobierno. Las leyes no tienen nombre y apellido; entonces, esto es un grave retroceso, muy serio, y a mí me parece que la prudencia indica que este tema debe ser debatido con responsabilidad y en profundidad, escuchando a las organizaciones de derechos humanos y no tomando tan al pie de la letra lo que dicen organismos internacionales devaluados por haber hecho muy mal las cosas y por presentar connotaciones claramente ideológicas en cada una de las recomendaciones que hacen.

Además, yo creo que en este aspecto debemos dar una respuesta conjunta desde los países del Mercosur, de la UNASUR y del CELAC porque este es un tema demasiado serio como para que genere tantas dudas y abra tantos interrogantes. Desde mi punto de vista, genera un claro retroceso en materia de derechos humanos.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez Saá.

Sr. Rodríguez Saá. - Señora presidenta: el Interbloque Federal va a votar en la forma que ha explicado la señora senadora por Salta, quien lo ha hecho con muchísima precisión. Así que doy por fijada la posición del Interbloque Federal.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Tiene la palabra el señor senador Petcoff Naidenoff.

Sr. Petcoff Naidenoff. - Señora presidenta: yo voy a referirme concretamente a las modificaciones del Código Penal que tienen que ver con la prevención, investigación y sanción de las actividades terroristas porque considero que el señor senador Ernesto Sanz fue absolutamente claro y contundente en cuanto a estos tres temas, en su carácter de miembro informante. Solamente quiero señalar algunos aspectos que me parecen importantes, independientemente de que pueda pecar de reiterativo en relación a esta cuestión.

En primer lugar, deseo señalar que nuestro país forma parte del grupo de países que asumieran en la década del 60 la lucha contra las actividades terroristas en el contexto internacional .Y en ese marco la Argentina, a través de la ley 26.024, aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo que exigió la tipificación en forma autónoma del delito de financiamiento del terrorismo.

Más allá de ser parte del Grupo de Acción Financiera Internacional, que establece una serie de parámetros o recomendaciones que debe cumplir el país en cuanto a las actividades que son consideradas como terroristas y el propio financiamiento, siempre ha existido -como aquí se ha dicho- dificultad para definir qué se considera terrorismo o actos de terrorismo a nivel internacional. Dicho inconveniente se hizo palmario cuando se discutió -como también lo expresó el senador Sanz- el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional. Se prescindió de introducir algún tipo de caracterización para evitar, justamente, la ambigüedad en la conceptualización de un término tan importante desde el punto de vista del Derecho Penal.

En 2007, en función de esos antecedentes -es decir, del Estatuto de Roma y de los compromisos asumidos por la Argentina desde la década del 60-, cuando tratamos este tema en el Congreso, lo que hemos hecho, de una manera muy particular, es dar sanción a la modificación del Código Penal. Así, introducimos los artículos 213 ter y 213 quáter. Con ellos, se incorporaron las figuras de las actividades terroristas en el marco de la asociación ilícita y la financiación de una asociación de esta naturaleza o de uno de sus miembros. Ello, por cuanto el país necesariamente debía contar con una norma de estas características.

Pero en ese debate, que fue muy rico, por cierto, vale recordar las consideraciones de la miembro informante, la senadora Vilma Ibarra, respecto de la importancia de la caracterización de este delito y cuáles eran los parámetros con que la legislación argentina debía manejarse en cuanto a esta cuestión. Esa sesión fue la del 6 de junio de 2007 y nuestro bloque votó en disidencia parcial, justamente, porque no estaba de acuerdo con caracterizar este tipo de figuras en el contexto de la asociación ilícita y en el marco del propio Código Penal. Esto fue así dado que las recomendaciones se orientaban a contar con esta figura pero como una legislación específica, bien encuadrada y bien contextualizada.

¿Qué nos decía la miembro informante del oficialismo en aquella oportunidad? Decía la senadora respecto de la definición que proponía el proyecto del Poder Ejecutivo que se ha planteado en el ámbito internacional la forma en la cual se incorpora al derecho interno los actos terroristas, porque lo cierto es que esto comprende una decisión muy compleja, puesto que a la hora de incorporarlos al ámbito interno, debemos encontrar una definición que, por un lado, permita encontrar a quienes cometan y financien los actos de terrorismo y, por el otro lado, tenga techos y clausuras que impidan que este tipo penal se utilice para criminalizar o penalizar otro tipo de actividades delictivas de organizaciones de crimen organizado, o para la penalización de actividades de protesta violenta. Esto fue expresado por la miembro informante del oficialismo.

Además, la senadora expresó que se trata de una figura para tutelar el bien jurídico de orden público -es decir, el bien jurídico era el bien a tutelar- que autoriza un adelantamiento en la punibilidad de actos preparatorios de delitos, entendiendo que son peligrosos para terceros y lesivos del bien jurídico orden público. El tipo penal es de mero peligro. Es tomar parte de la asociación ilícita terrorista, independientemente de que después se cometan o no los actos terroristas. Es un límite; una cláusula dura para que no pueda extenderse la aplicación de la figura de la asociación ilícita terrorista a otro tipo de delitos o de actos violentos de protesta social, como en algunos casos se temió que pudiera ser utilizada.

La Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico la presidía la senadora Escudero. En esa ocasión, la senadora Escudero, con relación a la caracterización de la asociación ilícita terrorista, expresaba también que, con este criterio, dejamos afuera cualquier forma de organización interna, por violenta que sea, que estará comprendida con otras de las figuras de nuestro Código Penal.

Como les decía, nuestro bloque acompañó en disidencia porque había que cumplir con las mentadas recomendaciones. Pero nosotros considerábamos que lo más adecuado habría sido contar con una figura autónoma, con un tipo penal concreto en una ley especial complementaria, que diera cabida a otro tipo de situaciones que ese proyecto no contemplaba. Pues bien, en aquella oportunidad, como en ésta, una vez más estamos ante la disyuntiva de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Si uno analiza la documentación de la evaluación mutua de la Argentina con las misiones del GAFI, podrá apreciar que el problema de nuestro país no es una falta de legislación; esto lo ha dicho el propio GAFI. Lo que ha dicho es que la Argentina tiene que demostrar ahora que sus delitos son verdaderamente efectivos, aplicándolos y obteniendo condenas. En conclusión: no cuestionó la falta de legislación sino la no aplicación de leyes vigentes. Lo que se cuestionó es la impunidad, la falta de condenas y la falta de recursos para las agencias que tienen que ocuparse de promover la persecución de este tipo de delitos.

¿Cuál es el inconveniente a la incorporación del artículo 41 quinquies al Código Penal? A primera vista, hay dos grandes inconvenientes. En primer lugar, que se establece una agravante genérica de la mitad del mínimo y del máximo para cualquier delito cometido con la finalidad terrorista. Es decir que estamos lejos de contar con una legislación específica. De hecho, en definitiva, en esa línea se encaminaban las propias recomendaciones y el compromiso que asumió oportunamente el país.

¿Por qué esto no es conveniente? Porque ataca el principio de legalidad. Este principio hace referencia, fundamentalmente, a la clara definición de la conducta incriminada, fija sus elementos y, en definitiva, en última instancia, la ponderación la efectúe un juez en cuanto a los criterios que puedan constituir una conducta incriminada o no.

Así llegamos a algunas manifestaciones muy particulares en cuanto a cómo se puede interpretar hoy por hoy, en la Argentina, una actividad de carácter terrorista, como lo ha expresado el propio titular de la UIF. Pero, sin entrar en ese caso, lo que sí preocupa -y seguramente, se ha resaltado en más de una oportunidad- es la posibilidad de avanzar en la represión de la protesta social. Digo esto porque hay un agregado que establece el artículo.

Supuestamente, en reunión de la Comisión de Justicia, se había dicho que la voluntad de la propia presidenta era dejar a salvo las protestas sociales de este tipo de incriminaciones concretas; y el oficialismo cree que esto está salvado con el solo hecho de especificar en la parte final del artículo 41 que no aplicarán los agravantes cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de Derechos Humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

En realidad, más allá de lo que expresa la intención del Ejecutivo, creo que aquí, indefectiblemente, vamos camino a la criminalización de la protesta social y a que una protesta social pueda ser caracterizada con la finalidad de aterrorizar a la población. En tal sentido, voy a citar dos fallos que van en esta línea: el fallo de la Sala Primera, Cámara Nacional de Casación Penal, donde se condenó a Marina Schifrin a la pena de tres meses de prisión en suspenso y costas como coautora penalmente responsable del delito de impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire sin crear una situación de peligro común. Se trataba de una protesta social.

En algunos de sus considerandos, se decía que mal entonces puede ejercerse el derecho de peticionar ante las autoridades establecido en el artículo de la Constitución Nacional, que asume los caracteres de reunión cuando la petición se hace colectiva, desarrollando conductas que coincidan con una de las descripciones prohibidas -Capítulo II, Título VII, Libro 2° del Código Penal-. Evidentemente, el medio empleado en esta emergencia impide la concurrencia de una justificante idónea para legitimar el proceder acreditado en autos. Es que, además, la propia Constitución Nacional, en su artículo 22, establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuyan derechos del pueblo y peticione en nombre de este comete delito de sedición. Va de suyo, entonces, que aquel derecho no comprende las acciones realizadas de un modo que colisionen con las leyes y afecten el bien jurídico.

¿Qué quiero decir con esto? Hay fallos concretos, como el otro fallo de la Cámara Nacional de Casación "Molina, Rita Ester s/ Recurso de Casación", que han establecido que las protestas sociales afectan el orden constitucional; y si una protesta, para nuestros tribunales, afecta el orden constitucional -cortes de ruta; independientemente de que estamos en un límite muy particular, porque cortar una ruta implica, justamente, el violentar la propia Constitución-, en el marco de la habitualidad de las protestas sociales como herramientas de reclamo que han efectuado muchas organizaciones sociales, tranquilamente, estas organizaciones pueden ser incriminadas con la apertura de este artículo por la finalidad de aterrorizar a la población y soportar las consecuencias que prevé este propio artículo.

El senador Giustiniani ha hecho referencia a las opiniones del CELS sobre este tema. Solamente, quiero decir que, en una carta abierta del Centro de Estudios Legales y Sociales, se expresó que, si bien el proyecto establece que el agravante no se aplicaría en el caso de que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, este criterio no garantiza que líderes sociales no sean perseguidos y sometidos a procesos bajo estas nuevas figuras ligadas al terrorismo, lo que de por sí implicaría someterlos a una fuerte presión para abandonar sus reclamos. Dada la amplitud e imprecisión de los términos, se invierte la carga de la prueba y serán ellos los que deberán probar, en el marco de los procesos penales, que no son terroristas. No lo decimos nosotros, lo dice el Centro de Estudios Legales y Sociales.

Otro cuestionamiento muy fuerte de esta reforma tiene que ver con las atribuciones de la Unidad de Información Financiera, que puede disponer, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados con las acciones delictivas previstas en el 306. Nosotros no estamos de acuerdo con esta redacción. Creemos que la UIF podrá disponer mediante resolución fundada el embargo, pero que esta medida debe ser inmediatamente comunicada al juez y es el juez quien deberá convalidar la medida en el plazo de tres días, prorrogable por otro período igual. Si el juez resuelve convalidarla, deberá fijar un plazo máximo de extensión del embargo que no podrá exceder los seis meses y que podrá ser prorrogable a pedido de la UIF por otro período igual en caso de agravios complejos. El recurso de apelación se concede con efecto devolutivo.

Me parece que la amplitud de atribuciones que se le confiere a la Unidad de Información Financiera de disponer congelamientos administrativos con el solo propósito de que dicha medida se comunique a un juez y no se garantice el debido derecho de defensa vulnera todo tipo de garantías constitucionales como para que este proyecto, real y objetivamente, se torne peligroso. Porque desde un simple reclamo social o una protesta, los individuos quedan sometidos a la interpretación de un juez, y cómo interpreta el último tramo del 41 para saber si constituye una actividad terrorista o no. Por eso, nosotros no estamos de acuerdo con este proyecto.

Creo que es un retroceso. Nos parece que no sería necesario agravar todos los tipos penales del Código Penal sino que, para ser coherentes con la posición que sostuvimos en 2007 y que va en línea con la misma posición que sostuvo el miembro informante del oficialismo, bastaría con una legislación penal precisa -una ley especial- que describiera el tipo penal del terrorismo o de los actos terroristas que se acotaran a los estrictos estándares internacionales para evitar definiciones genéricas que, en definitiva, los jueces resuelvan sobre un tema tan trascendente.

Sra. Presidenta (Roques de Alperovich). - Tiene la palabra el senador Fuentes.

Sr. Fuentes. - Señora presidenta: escuché con suma atención -aunque parece que no viene al caso- a la senadora Montero, por la provincia de Mendoza, cuando describió cuál era el camino en la construcción del diálogo político que entendía como ideal para sostener estos debates.

Honrando esa descripción de la senadora, el senador Sanz creo que ha cumplido cabalmente con ese cometido a partir de reconocer, en una proyección hipotética, que podía haber consecuencias más allá de la voluntad de este bloque, lo cual otros senadores no han hecho. Entonces, es totalmente distinto, en un camino de discusión, decir que "esta norma, en función de los vacíos eventuales que puede tener, implica que ustedes quieren perseguir o que esta norma podría dar motivo de persecución si fuese mal utilizada por otros". Primera cuestión: esto permite saber que estamos discutiendo un problema desde una lectura y una preocupación común.

Se hizo mención al GAFI. ¡Ojalá nuestro país tuviera el potencial, la magnitud y el poderío para imponer normas al Grupo de los 7 o al Grupo de los 20! Pero evidentemente, en discusiones anteriores, cada vez que se lo mencionaba, siempre había unanimidad de todos los senadores de reconocer que era necesario que la Argentina mantuviera esos compromisos, porque eso generaba la posibilidad de acceder a créditos con tasas diferentes a las que hoy pagamos, castigados en los mercados internacionales. Es decir, acá hay un claro caso de lo que se llama el dilema del legislador. Y voy a pasar a explicarlo.

El Código Penal, como la expresión de la ley penal, a lo largo de siglos -siglo y medio, diría-, expresaba una consolidación pétrea de valores y de hermenéutica jurídica. Esto significa que la dinámica de la evolución de la sociedad en función de la irrupción de tecnologías, de culturas y de comunicaciones distintas, se plasmaba en el ámbito de otras disciplinas del Derecho; es decir, un Derecho Penal inamovible, de lenta mutación y derechos dinámicos en constante evolución, según la etapa del desarrollo y la acumulación particular que en el momento histórico se daba. Un ejemplo de ello es que el ascenso de las clases trabajadores a la distribución y a la discusión del poder genera una dinámica de avanzada del Derecho Laboral.

La participación activa de un Estado en la compensación de las desigualdades genera una evolución y una dinámica del Derecho Administrativo que van a una velocidad donde, tanto Derecho Penal como Derecho Civil -como elementos más pétreos y consolidados de presuntos valores estables-, se van modificando en poco tiempo. Pero hete aquí que el mundo cambia súbitamente y lo que durante 60 años era más fácil o probable, como ensayar una reforma constitucional que no modificara un Código Penal, a partir de las nuevas exigencias no es tan así.

Muchos senadores han participado permanentemente de debates internacionales, de asociaciones internacionales donde se habla de las nuevas amenazas, donde -desde hegemonías políticas claras en el mundo- se intenta imponer lecturas direccionadas de lo que debía ser la legislación. Hay fenómenos que hoy se dimensionan a través de delitos con utilización de la electrónica; delitos que hacen a la existencia de organizaciones cuya capacidad económica equipara a la de los Estados.

Nuestro jefe de bloque, reiteradas veces, ha hablado de lo que implica y de las consecuencias que han traído en el incremento de la actividad delictiva ciertas situaciones. Sin que esto implique un prejuicio o discriminación sobre ningún grupo nacional, tenemos el caso de la disolución de la Unión Soviética, con la proliferación de las mafias del Cáucaso; de los negocios de la droga: del opio, de la amapola o lo que sea. Todo esto genera el escenario de un universo de delitos para los cuales nuestra estructura legal-penal no estaba preparada.

Es más, en carne propia, en una historia dolorosa y reciente, ¿quién podía prever códigos o normas legales para juzgar los genocidios cometidos por el propio Estado? Es evidente que, ante la necesidad de afrontar esa reparación histórica de verdad y justicia, se debió recurrir a elementos innovadores e inéditos para poder satisfacer la necesidad y la demanda de Justicia.

Nuestra memoria en torno de los actos de terrorismo es una memoria donde tres actos, diría yo, generan una aproximación a esa descripción en sus visiones y consecuencias: el salvaje bombardeo de la Plaza de Mayo por la aviación de guerra naval contra las masas de trabajadores indefensas que fueron a defender a Perón, masacrándolas en un acto de terror inolvidable e imperdonable; y los salvajes atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel.

Ese dilema -dilema del legislador- nos trae a escena la cuestión planteada por la senadora Escudero. Es decir, quienes son combatientes de libertad, para otros, son simples terroristas. Esto, básicamente, tiene un condicionante político-cultural que es la expansión del colonialismo europeo y los procesos de luchas de emancipación sociales y políticas en sus ex colonias.

El ejemplo más gráfico que tenemos -porque como generación, fuimos profundamente impactados por esa película extraordinaria de Giulio Pontecorvo, "La Batalla de Argel"- es el proceso de lucha por la emancipación nacional del Frente de Liberación Argelino, donde ya entra el primer dilema en la cuestión. Acordemos que esos actos de emancipación violentos y caracterizados como de terror por los franceses eran correspondidos por la OAS, la organización secreta del ejército francés, que realizaba lo mismo. Mientras unos colocaban bombas en la Casbah, los otros colocaban bombas en la ciudadela europea.

Esto traía como consecuencia el primer dilema: qué sistema de defensa aplicar cuando, por un lado, está el procesado al que el europeo considera terrorista y, por el otro, su abogado argelino que lo veía como un patriota. ¿Cómo fue? No había antecedentes, no existían. El Frente Argelino desarrolla su dilema en lo que se llama proceso de connivencia y proceso de ruptura. Cuando el conjunto de las pruebas acumuladas contra el imputado eran de tal magnitud que no cabía que ese tribunal colonial pudiese conmutarlo o declararlo inocente, el abogado defensor optaba por el proceso de ruptura: le negaba la jurisdicción, la competencia y la legalidad al tribunal. Cuando había elementos que permitían una defensa eficaz: proceso de connivencia.

¿Qué quiero significar con esto? Que este dilema del legislador nos pone en una situación donde no hay respuestas únicas, porque esas respuestas están profundamente condicionadas por el conjunto de prejuicios políticos y de intereses geopolíticos que hoy circulan en el mundo. El ejemplo: el Departamento de Estado americano tiene una lista de organizaciones terroristas donde, fundamentalmente, independiente de sus métodos, tiene en cuenta cuál es, a su entender, legítimo interés geopolítico y qué organización de ese tipo conspira contra él.

Es el dilema del legislador con el cual nos encontramos. Queremos participar, queremos estar como miembros plenos de esta organización de control financiero que exige el dictado de determinadas normas. Pero, por otro lado, no queremos -dilema del legislador-tipificar de manera que nos obliguen condicionantes ni culturales ni geopolíticos; esto es, la tipificación plena de una figura.

¿Cuál es la solución? ¿Cómo se resuelve el dilema el legislador? Toma un camino inédito. Es decir, en vez de describir un tipo penal -en la observación que hacía legítimamente el senador Sanz, él decía que el tema era la tipicidad y la legalidad-, toma un camino donde, fundamentalmente, pone límites a la expansión y a la capacidad punitiva de la norma al duplicar los delitos cometidos en ocasión del acto terrorista. La limitación a esa aplicación está dada por otra institución del Derecho, que es la hermenéutica jurídica.

Acá, a veces, da la impresión de que olvidamos lo que son técnicas judiciales o lo que conforma el plexo normativo como una unidad integrada con garantías consolidadas. Es más, afirmo que esa garantía, que se pone hasta por un exceso de prudencia descriptiva y, fundamentalmente, sabiendo que la discusión iba a ser esa, no hacía falta, porque hay suficientes garantías en nuestra estructura jurídica, en nuestro orden constitucional y en lo que conforma el cuadro de jurisprudencia para interpretar la norma en el alcance real que tiene.

Es decir, una norma no inaugura el Derecho. Una norma es un elemento que se desenvuelve armónicamente en un conjunto racional manejado por la lógica formal jurídica. Entonces, si no comenzamos a entender eso, no estamos discutiendo Derecho. En consecuencia, pretender que el gobierno argentino dote de una norma que otro gobierno pueda utilizar para generar persecución de la protesta social es, como mínimo, una liviandad.

Acá, quiero señalar, simplemente, una cuestión. Hace rato que la senadora Morandini manifiesta una gran preocupación -y entiendo desde qué lectura lo hace- en torno a la cuestión de las palabras. Quiero decir a la senadora Morandini con todo respeto que ese proceso negro de terror y violencia que las fuerzas armadas descargaron en la Argentina no se debió a la interpretación mala de una palabra. No se puede creer que la represión desarrollada en el marco de la dictadura se produjo porque la palabra "aniquilar" generaba no precisiones al respecto. Yo entiendo el sentido en que usted lo dice; pero, como también recalca la importancia de la palabra, me veo en la obligación de señalarlo.

Es decir, tenemos una necesidad, en un mundo en crisis, de resolver con claridad una cuestión donde no somos los que determinamos las reglas. Pero sí hemos elegido un camino soberano: legislar de acuerdo con nuestra tradición. Esto trae otra consecuencia, que sí es la más grave, con la que estamos todos de acuerdo y hemos discutido. Todos estos convenios internacionales, todos estos tratados celebrados, todas estas leyes especiales, fundamentalmente, han generado un queso gruyere que es el Código Penal.

Ese Código, dictado en un momento histórico determinado, claramente estableció una parte general con descripciones comunes a la totalidad de los delitos: la autoría, la culpabilidad, la tipicidad, la antijuridicidad, agravantes, atenuantes, tentativa. Existe un orden de prelación de valores y de bienes jurídicos tutelados. Este bien jurídico tutelado al cual esta sociedad concreta, en este momento, entiende que es el más valioso, lo dota de la mayor sanción posible y, así, en orden descendiente, en torno a la pérdida de ese valor.

Hace pocos días, incorporamos a ese Código un nuevo capítulo de bienes jurídicos tutelados, que es el de los delitos contra la administración del orden financiero y económico. Sobre todo a partir del recuerdo de la descripción que tantas veces hace el senador Artaza, a los señores representantes de los bancos extranjeros y nacionales, con todo respeto, les recordé que, de haber tenido normas eficaces penales que sancionaran esas conductas, muchos de ellos no habrían estado en ese momento participando en el debate sino entre rejas. De hecho, el ministro no sólo vino a confirmar en la reunión de senadores que esa garantía de no persecución de la protesta social no era simplemente una cuestión teórica; estaba afirmado con el compromiso de la propia conducta. Podemos discutir; uno admite que se discuta si estoy confundido conceptualmente, pero no admito que se discuta cuál es la conducta que tenemos detrás en torno a esa cuestión.

Entonces, en ese debate con el ministro de Justicia, todos los presentes estuvimos de acuerdo en la necesidad de desarrollar una reforma integral del Código Penal sobre la base de estas perforaciones, de estos vacíos, de estas inconsistencias. ¿Cómo no voy a coincidir yo en que, desde un punto de vista clásico y armonioso de la tipicidad como el elemento dentro de la lógica alemana de determinación lógico-formal del delito, tenemos vacíos? Pero esos vacíos, en última instancia, han sido generados en el marco de ese dilema: cómo garantizamos cumplir con los compromisos internacionales que celebramos sin invadir ni modificar aun más ese deteriorado Código Penal. Entonces, ¿qué hemos hecho, señores? Hemos hecho un agravamiento de los delitos que se realicen con ocasión o motivo de los actos terroristas, conducentes a la comisión del acto terrorista, estableciendo una clara limitación que, de ninguna manera, ningún delito cometido en ocasión o en el ejercicio del legítimo derecho puede conformar delito. Y creo que eso es una garantía que, por lo menos, a nuestro bloque nos da la tranquilidad de saber que estamos cumpliendo con un compromiso internacional tomado y que, de ninguna manera, ocasionamos un perjuicio a nuestro pueblo, a nuestra gente.

Por eso, el Frente para la Victoria va a acompañar la totalidad de las normas como están presentadas en el despacho en mayoría.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Vamos a pasar a votar.

Sr. Secretario (Estrada). - En primer lugar corresponde habilitar el tratamiento sobre tablas de los tres temas, porque no lo hemos hecho al comienzo.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Se va a votar la habilitación sobre tablas.

- Se practica la votación.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Queda habilitado el tratamiento sobre tablas.

Sr. Secretario (Estrada). - Orden del día 924. Dictamen en el proyecto de ley venido en revisión por el que se incorporan en el Título XIII del Código Penal de la Nación las principales conductas punibles que afectan al orden económico y financiero. (C.D.- 88/11)

Sr. Pichetto. - Vamos a votarlo en general y en particular.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Si están todos de acuerdo, así lo haremos senador Pichetto.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar en general y en particular.

- Se practica la votación por medios electrónicos.

Sr. Secretario (Estrada). - Resultan 46 votos afirmativos y 15 negativos.

- El resultado de la votación surge del Acta N°... *

Sr. Secretario (Estrada). - Senadora Leguizamón: sírvase manifestar su voto a viva voz.

Sra. Leguizamón. - Mi voto es positivo.

Sr. Secretario (Estrada). - En consecuencia, 47 votos afirmativos y 15 negativos.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Queda definitivamente sancionado el proyecto de

ley. Se harán las comunicaciones correspondientes.1

Sr. Secretario (Estrada). - Orden del día 923. Dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales en el proyecto de ley venido en revisión por el que se modifica el Código Penal de la Nación en materia de prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista. (C.D.- 87/11)

Sr. Pichetto. - En una sola votación en general y en particular.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Si hay acuerdo, así lo haremos.

Sr. Cabanchik. - Presidenta: ¿no podemos hacer una votación en general por un lado y, en particular, por otro? ¿Es el proyecto que acabamos de discutir, verdad?

Sr. Secretario (Estrada). - Sí.

Sr. Cabanchik. - No sé, yo tengo reparos en votar el artículo 3° tal cual está.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Si a usted le parece, hacemos mención de lo que va a votar.

Sr. Cabanchik. - Señalo mi disidencia con respecto al artículo 3°, que incorpora el artículo 41.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Si no se hace uso de la palabra se va a votar en general y en particular.

- Se practica la votación por medios electrónicos.

Sr. Secretario (Estrada). - Resultan 39 votos afirmativos y 22 negativos.

- El resultado de la votación surge del Acta N°...*

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley. Se harán las comunicaciones correspondientes.*

Pasamos a votar el Orden del día 922, proyecto de ley en revisión por el que se modifican diversos artículos de la Ley Penal Tributaria y modificación del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación. (C.D.- 86/11)

Tiene la palabra el señor senador Sanz.

Sr. Pichetto. - Que se haga una sola votación.

Sr. Sanz. - Señora presidenta: si se va a hacer una sola votación, queremos dejar sentado que vamos a votar afirmativamente en general y en particular en forma negativa los artículos 16 y 19.

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Si ningún otro señor senador va a hacer uso de la palabra, se va a votar en general y en particular en una sola votación.

- Se practica la votación por medios electrónicos.

Sr. Secretario (Estrada). - Resultan 63 votos afirmativos. Unanimidad en general. En particular se deja constancia de la reserva en los artículos 16 y 19 hecha por el señor senador Sanz para el bloque de la Unión Cívica Radical.

- El resultado de la votación surge del Acta N°...*

Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). - Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley. Se harán las comunicaciones correspondientes.*

* Ver el Apéndice.

Jorge A. Bravo
Director General del Cuerpo de Taquígrafos

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