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23sep15


Carta de Leandro F.C. Isla pidiendo a la APDH que suspenda su Asamblea Extraordinaria prevista para el 26sep15


Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015.

En mi carácter de miembro del Consejo de Presidencia de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, me dirijo a las autoridades responsables de la Institución a fin de solicitar la suspensión de la Asamblea Extraordinaria convocada para el 26 de septiembre de 2015.

Motivan mi pedido las graves irregularidades internas que preceden al acto y que permiten prever razonablemente que su realización causará grave daño institucional y social por violación de los recaudos estatutarios, garantías constitucionales, abuso de derecho e injusticia notoria, de difícil o imposible reparación ulterior.

En efecto, el mismo día en que, desde la Mesa Directiva, se lanzó la Convocatoria para la Asamblea hoy cuestionada, se produjeron graves hechos que culminaron con las "suspensiones preventivas" de un Co-Presidente y una Vicepresidente. La sanción aplicada no existe en el Estatuto de la Institución.

Posteriormente, se instruyó un sumario de medrosa implementación que ha procedido a renovar las suspensiones aplicadas lesionando el derecho de defensa de los imputados y el normal funcionamiento de la Asociación que, como consecuencia de los acontecimientos citados sufrió -ante las numerosas renuncias de miembros de la Mesa Directiva y de distintas Comisiones- inevitables trastornos en su normal funcionamiento.

Sin embargo se insistió en avanzar en la realización del evento cuestionado que pretende generar PROFUNDAS REFORMAS ESTATUTARIAS.

Nótese además que la asamblea sería la primera reunión del Consejo de Presidencia y, según el Artículo 13 de los estatutos habilitaba a los "sancionados" para apelar ante el Consejo.

Pero, al no avanzar el sumario por exclusiva responsabilidad de los sumariantes designados, no existe Resolución alguna pasible de apelación con lo que se constituye una flagrante irregularidad que afecta nuevamente a la APDH. Se cita al acto asambleario violando los requisitos establecidos por la ley y el estatuto para su convocatoria y realización.

El artículo 28 del estatuto prescribe que: "La convocatoria a las reuniones del Consejo de Presidencia se hará mediante circulares remitidas al domicilio de los socios con veintiún días de anticipación. En la convocatoria para designar a las autoridades se incluirá la exhibición de listas de asociados".

Se reemplazó a las circulares por correos electrónicos que no son pasibles de control alguno por parte de los integrantes de la Asociación y de los que no se tiene un detalle que garantice su actualización. Tampoco existe esa precisión con relación a los domicilios de los miembros del Consejo de Presidencia.

Volviendo a las PROFUNDAS REFORMAS ESTATUTARIAS, el punto 3 del Orden del día de la convocatoria prevé la Derogación de Reglamento para Delegaciones aprobado por la IGJ mediante Resolución N° 600/1990. Se debió acompañar en la circular el texto de dicho Reglamento y la propuesta de texto de reemplazo.

El Punto 2 del Orden del día contempla: "La incorporación en calidad de socios activos de los militantes de Delegaciones con dos años de antigüedad de pertenencia a la APDH y cuya antigüedad sea certificada por el/la presidente/a o representante de las respectivas Delegaciones".

Socio activo es aquel que en el Estatuto pertenece al Consejo de Presidencia con voz y voto

Va de suyo que de esa forma las Delegaciones se convertirán en la nueva mayoría del Consejo de Presidencia a través de sus "militantes certificados". Por ello y como mínimo la Institución debería ofrecer un detalle de los aspirantes a socios activos certificados, la situación de cada Delegación, su antigüedad, los documentos que acrediten su conformación y funcionamiento y TODOS los detalles de su situación económica. Ello con carácter previo a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Destaco esto ya que con la sanción del Código Civil y Comercial y las nuevas normas de IGJ rige la condición para los asociados en el sentido que para participar en la Asamblea deberán tener pagas las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior al acto.

NO se aclara que Régimen de cuota o contribución se aplicará a los "militantes certificados" que los equipare a los miembros del Consejo en ese aspecto.

Como consecuencia de la convocatoria y con el aval de la Mesa Directiva se ha desarrollado una intensa actividad intimatoria reclamando el pago de las cuotas caídas bajo apercibimiento de aplicación de la norma citada o directamente del artículo 11 del Estatuto (pérdida de la condición de asociado por mora de seis meses en el pago de la cuota). Resultado: la página web de la APDH, registra en este momento 271 miembros del Consejo de Presidencia de los que solamente están habilitados para votar 104.

La institución no tiene fines de lucro y sus principales ingresos son de un subsidio del Gobierno de la Ciudad y el aporte derivado del convenio firmado con la Nación por el Programa de Juicios de Lesa Humanidad que debería integrar (y no integra) el balance de la APDH.

Sin embargo, en casi 40 años de funcionamiento JAMAS las cuotas sociales constituyeron un ingreso cuya efectivización cubriera un porcentaje importante de gastos.

Por primera vez se aplica el requisito mencionado por la legislación vigente (cuotas al día) pero, a pesar de ello se consagran excepciones (con fundamentación desconocida) que liberan del canon a varios asociados. La regla en la APDH fue el PAGO VOLUNTARIO del aporte en la medida de las posibilidades de cada integrante y nunca se convirtió en condición para participar del Consejo de Presidencia.

En síntesis desde una Mesa Directiva parcialmente operativa y con una Entidad dividida se prosiguió en la organización y realización de una Asamblea Extraordinaria que pretende modificar profundamente el Estatuto Social. Esta discapacidad de la Mesa Directiva concluyó inevitablemente en la indebida interpretación y aplicación de disposiciones estatutarias a fin de realizar la Asamblea a cualquier costo.

Ello conduce a decisiones contrarias a la ley, el estatuto los reglamentos y la tradición y trayectoria del Organismo. Tengo la convicción que esta comunicación está agotando la vía interna con relación a mi reclamo.

De celebrarse igualmente la Asamblea Extraordinaria me consideraré con derecho -por las razones expuestas- a impugnar sus decisiones ante los organismos de contralor y/o autoridades judiciales solicitando inclusive la nulidad de las mismas. Atentamente

Leandro F.C. ISLA

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